Ley Núm. 50 del año 2007


(P. de la C. 3399), 2007, ley 50

 

Para enmendar el Art. 3 de la Ley Núm. 4 de 2005: Mes de la Prevención del DVT en Puerto Rico

LEY NUM. 50 DE 20 DE JUNIO DE 2007

 

Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 4 de 19 de marzo de 2005, que designa el mes de marzo de todos los años como “Mes de la Prevención del DVT en Puerto Rico”, a fin de hacer correcciones técnicas a la Ley.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

Con la promulgación de la Ley Núm. 4 de 19 de marzo de 2005 se designa el mes de marzo de todos los años como “Mes de la Prevención del DVT en Puerto Rico”, con el fin de crear conciencia, educar y prevenir a nuestra ciudadanía sobre la trombosis de vena.

 

      Para lograr tales propósitos, se dispuso que con no menos de diez (10) días con antelación al inicio de este mes, cada año, el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico expedirá una proclama anual para instar al pueblo puertorriqueño a que se una a la celebración dispuesta en esta Ley.

 

      Además, se estableció que el Departamento de la Familia, la Oficina para los Asuntos de la Vejez, la Oficina para Asuntos de la Mujer, el Departamento de Educación, así como los otros organismos y entidades públicas y los municipios de Puerto Rico, deberán adoptar las medidas que sean necesarias para la consecución de los objetivos de esta Ley, mediante la organización y realización de actividades para celebrar el “Mes de la Prevención del DVT en Puerto Rico”.

 

      No obstante, se citó erróneamente el nombre de dos de las agencias encargadas de velar por la efectiva consecución de esta Ley, entiéndase, la Oficina para los Asuntos de la Vejez y la Oficina para Asuntos de la Mujer.

 

      A fin de evitar cualquier tipo de interpretación incorrecta sobre la aplicación de esta Ley entendemos razonable corregir el error técnico a fin de clarificar que las agencias concernidas lo serán las Oficinas de las Procuradoras de las Personas de Edad Avanzada y de la Mujer.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 3 de la Ley Núm. 4 de 19 de marzo de 2005, para que lea como sigue:

 

      “Artículo 3.-El Departamento de la Familia, la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada, la Oficina de la Procuradora de la Mujer, el Departamento de Educación, así como los otros organismos y entidades públicas y los municipios de Puerto Rico, deberán adoptar las medidas que sean necesarias para la consecución de los objetivos de esta Ley, mediante la organización y realización de actividades para celebrar el “Mes de la Prevención del DVT en Puerto Rico”.”

 

      Artículo 2.-Esta Ley tendrá vigencia inmediata a partir de su aprobación.

 

 

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidente de la Cámara

.................................................................

Presidente del Senado

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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