Ley Núm. 97 del año 2007
(P. de la C. 2703), 2007, ley 97
Para enmendar la Regla 4.5 de las de Procedimiento Civil de 1979
Para enmendar la Regla 4.5 de las de Procedimiento Civil de 1979, según enmendadas, a los fines de armonizar su lenguaje con la jurisprudencia del Tribunal Supremo y disponer que el requisito de que la publicación del edicto sea en un periódico de circulación general, no necesariamente diaria.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Las Reglas de Procedimiento Civil de 1979, según enmendadas, incluyen dentro de la Regla 4.5 un mecanismo para emplazamiento mediante edicto, que dispone condiciones específicas para realizar dicho emplazamiento y el mecanismo de publicación, que requiere según su texto que se realice en periódico de circulación general diaria. No obstante esto, se plantearon controversias al respecto de la Regla, específicamente en cuanto a si esto obliga a que se trate de una publicación absolutamente diaria, o sea, los siete (7) días de la semana, o si aplica la interpretación tradicional de “diaria” que significaba, en el pasado, durante días laborables y sábados.
El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha interpretado jurisprudencialmente que para todos los efectos el propósito de dar la mayor difusión posible al edicto se cumple con la publicación en cualquier periódico de circulación general, que ofrezca acceso a una sección representativa del público, y no necesariamente que sea publicado siete (7) días a la semana. Ante esa interpretación, según plasmada en la opinión del caso Banco Popular v. Negrón Barbosa y otros, 2005 TSPR 77, esta Asamblea Legislativa entiende necesario enmendar la Regla 4.5 de Procedimiento Civil para que lea de manera cónsona con la jurisprudencia y evitar cualquier confusión ulterior.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se enmienda la Regla 4.5 de las de Procedimiento Civil de 1979, para que lea:
“Regla 4.5 Emplazamiento por edicto y su publicación
(a) Cuando la persona a ser emplazada estuviere fuera de Puerto Rico, o estando en Puerto Rico no pudiere ser localizada después de realizadas las diligencias pertinentes, o se ocultare para no ser emplazada, o si fuere una corporación extranjera sin agente residente, y así se comprobare a satisfacción del tribunal mediante declaración jurada, con expresión de dichas diligencias, y apareciere también de dicha declaración, o de la demanda jurada presentada, que existe una reclamación que justifica la concesión de algún remedio contra la persona que ha de ser emplazada, o que dicha persona es parte apropiada en el pleito, el tribunal podrá dictar una orden disponiendo que el emplazamiento se haga por un edicto.
No se requerirá un diligenciamiento negativo como condición para dictar la orden disponiendo que el emplazamiento se haga por edicto.
…”
Artículo 2.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente tras su aprobación.
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Notas Importantes:
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