Ley Núm. 99 del año 2007


(P. de la C. 2013), 2007, ley 99

(Reconsiderado)

 

Para enmendar la Sección 13.10 del Art. 13 de la Ley Núm. 184 de 2004: Ley para la Administración de Recursos Humanos del ELA

LEY NUM. 99 DE 31 DE JULIO DE 2007

 

Para enmendar la Sección 13.10 del Artículo 13 de la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, según enmendada, para autorizar que el Presidente de la  Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público pueda designar un Comisionado Asociado como aquél asignado para presidir en su ausencia; así como asignar funciones tanto en la fase adjudicativa como en la reglamentaria y/u operacional de la agencia, a uno o más Comisionados. 

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público fue creada para proveer a los empleados excluidos de la Ley Núm. 45 de 25 de febrero de 1998, según enmendada, con un foro para apelar las decisiones de las autoridades nominadoras relacionadas al principio del mérito y las disposiciones de la Ley para la Administración de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado. Es un foro apelativo administrativo especializado, con funciones cuasi-judiciales.

 

Las determinaciones de la Comisión Apelativa impactan a las agencias involucradas y sus servidores públicos no sólo en cuanto al ambiente de trabajo y la toma de decisiones diarias, así como económicamente.  Sus decisiones afectan derechos adquiridos del personal del servicio público.  El volumen de trabajo es alto y la disponibilidad de recursos limitada.  Por estas razones la propia Comisión ha solicitado que se le dote de ciertas herramientas que están a la disposición de otros cuerpos de esta naturaleza.

 

Una de estas herramientas es proveer al Presidente de la Comisión la flexibilidad para dividir y asignar tareas entre los miembros de la Comisión, incluyendo la designación de un presidente interino.  Este ordenamiento existe ya para la Comisión de Servicio Público y la Junta de Relaciones del Trabajo, por lo cual no es extraño a nuestro ordenamiento y provee un mecanismo para mejorar la eficiencia de la Comisión Apelativa.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 


Artículo 1.-Se enmienda la Sección 13.10 del Artículo 13 de la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, según enmendada, para que lea:

 

“Sección  13.10.-FUNCIONES Y FACULTADES DEL PRESIDENTE

 

El Presidente será el principal funcionario ejecutivo de la Comisión y tendrá las siguientes responsabilidades y facultades:

 

1.                  ….

 

….

 

6.         Designar a un Comisionado Asociado para actuar como Presidente en su ausencia; a quien se le conocerá como Presidente Interino, el cual tendrá a su cargo todos los deberes y responsabilidades del Presidente en propiedad, hasta tanto éste último pueda ocupar nuevamente su cargo.

 

7.         Asignar áreas de trabajo, tanto en la fase adjudicativa como en la reglamentaria y/u operacional de la agencia, a uno o más Comisionados Asociados.

 

Lo expuesto en esta Sección no perjudicará de modo alguno el derecho de las partes a un proceso de adjudicación justo e imparcial.”

 

Artículo 2.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente tras su aprobación.

 

 

                                                                                         ................................................................

Presidente de la Cámara

.................................................................

Presidente del Senado

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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