Ley Núm. 109 del año 2007


(P. del S. 1592), 2007, ley 109

(Conferencia)

 

Para enmendar el inciso (a) del Artículo 14 de la Ley Núm. 10 de 1989: Ley para Autorizar el Sistema de Lotería Adicional

LEY NUM. 109 DE 15 DE AGOSTO DE 2007

 

Para enmendar el inciso (a) del Artículo 14 de la Ley Núm. 10 de 24 de mayo de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para Autorizar el Sistema de Lotería Adicional”, con el propósito de establecer que el dos punto cincuenta (2.50) por ciento de los ingresos netos anuales de las operaciones de la Lotería Adicional o diez millones (10,000,000) de dólares, lo que sea mayor, se asignen al Fondo para el Programa de Subsidio de Arrendamiento y Mejoras para Viviendas a Personas de Mayor Edad con Ingresos Bajos, en sustitución de la asignación fija de cuatro millones (4,000,000) de dólares que se otorga actualmente.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

Es un hecho que la población de personas de edad avanzada (60 años o más) en Puerto Rico sobrepasa actualmente el 20% de la población y en reconocimiento a ello, por tanto, procede que se aumente la cantidad de dinero que se le asigna al Fondo para el Programa de Subsidio de Arrendamiento y Mejoras para Viviendas a Personas de Mayor Edad con Ingresos Bajos.  Actualmente, se realiza una asignación al Fondo para el Programa de Subsidio de Arrendamiento y Mejoras para Viviendas a Personas de Mayor Edad con Ingresos Bajos fija de cuatro millones (4,000,000) de dólares del ingreso neto de las operaciones de la Lotería Adicional.  Esta Ley sustituye dicha cantidad por un dos punto cincuenta (2.50) por ciento del ingreso neto de las operaciones de la Lotería Adicional.

La Lotería Adicional obtiene ingresos netos anuales de cerca de trescientos millones de dólares ($300,000,000).  De éstos, el dos punto cincuenta (2.50) por ciento, un promedio de sobre diez millones (10,000,000) de dólares al año, serían destinados al Fondo para el Programa de Subsidio de Arrendamiento y Mejoras para Viviendas a Personas de Mayor Edad con Ingresos Bajos.

Lo anterior es cónsono con la política pública del Gobierno de Puerto Rico de crear o rehabilitar estructuras de vivienda destinadas a la ocupación exclusiva de personas de edad avanzada.  Esa política pública profesa que se les provea a las personas de edad avanzada con hogares seguros que satisfagan sus necesidades primarias de vivienda.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1.-Se enmienda el inciso (a) del Artículo 14 de la Ley Núm. 10 de 24 de mayo de 1989, según enmendada, para que se lea como sigue:

“Artículo 14.-Distribución de ingresos neto de operaciones de la Lotería Adicional

El ingreso neto de operaciones se distribuirá  de la siguiente manera:

(a)    El dos punto cincuenta (2.50) por ciento de los ingresos netos anuales o diez millones (10,000,000) de dólares, lo que sea mayor, será ingresado al Programa de Subsidio de Arrendamiento y Mejoras para Viviendas a Personas de Mayor Edad con Ingresos Bajos, establecido en los Artículos 2 al 7 de la Ley Núm. 173 de 31 de agosto de 1996, según enmendada.”

Artícul 3.- Esta Ley comenzará a regir el 1ro. de enero de 2008.

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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