Ley Núm. 110 del año 2007
(P. del S. 1809), 2007, ley 110
Ley para declarar Monumento Histórico el Puente de Martín Peña, localizado en el K 8 de la Carretera 25 Avenida Ponce de León entre Hato Rey y Santurce
LEY NUM. 110 DE 15 DE AGOSTO DE 2007
Para declarar Monumento Histórico el Puente de Martín Peña, localizado en el Kilómetro 8 de la Carretera Número 25, conocida como Avenida Ponce de León, entre Hato Rey y Santurce, del Municipio de San Juan.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Durante el Siglo XIX la construcción de los puentes en madera se realizaba mediante vigas maestras o principales que son aquellas que corren por debajo del tablero del puente y lo sostienen directamente, con o sin viguetas transversales. Algunos puentes de este tipo sólo contaban con dos vigas, mientras que otros tenían una viga maestra cada dos o tres pies. Hoy día, los puentes que permanecen erigidos son de acero u hormigón. En estos puentes las vigas de acero se recubrían de hormigón para preservarlas de la corrosión.
Luego se utilizó la construcción de pilastras en hormigón cimentadas sobre pilotes. Sin embargo, se comenzó a construir el tipo puente multi-tramo más económico mediante vigas maestras en acero con soportes aproximadamente cada diez metros hasta el periodo de la posguerra, que se comenzaron a utilizar vigas de hormigón.
El Puente de Martín Peña es uno de nuestros puentes históricos que queda en pie para disfrute de todos los puertorriqueños. Es un puente tipo monumental con una longitud de 73.5 metros que se encuentra en el Kilómetro 8 de la Carretera 25, conocida como Avenida Ponce de León, entre Hato Rey y Santurce, en el Municipio de San Juan. Este lugar ha estado ocupado por diversos puentes desde 1521, cuando fue construido por primera vez para facilitar el traslado de la Capital de Puerto Rico desde Caparra al Viejo San Juan. Luego en el año 1784 se construyó un puente de arcos de mampostería que fue escenario de uno de los eventos principales en la heroica defensa de San Juan por parte de los milicianos puertorriqueños frente a la invasión inglesa de 1797, en la cual profesó su heroísmo el legendario sargento criollo José (Pepe) Díaz, “el hombre más valiente que el Rey de España tenía”.
La estructura actual del Puente de Martín Peña fue erigida en el año 1939 a un costo de $116,500, según el diseño del arquitecto Luis Fernando Piñas y los ingenieros Cecilio Delgado y Francisco Fortuño, y por el contratista-ingeniero Raúl Gayá Benejam. Su construcción consta de vigas de acero expuesto con tablero y soportes en hormigón. Sus elementos decorativos son propios del “art deco”, estando los más llamativos en los pilares monumentales de las esquinas, decorados éstos con medallones y bajo relieves por ambos lados. Tiene fachada y faroles decorativos en hormigón y una barandilla tipo balaustrada.
En el año 2004 se llevó a cabo la obra de reconstrucción del Puente de Martín Peña a un costo de $1.5 millones en fondos públicos, bajo la tutela de la arquitecta Blanquita Calzada. Hoy, el Puente de Martín Peña es uno de los seis que quedan en pie, recordando nuestra historia.
El Instituto de Cultura Puertorriqueña considera al Puente de Martín Peña como elegible a sitio histórico por sus características de estilo reconocido, el “art deco”; por ocurrir un hecho histórico – la muerte del legendario sargento boricua José (Pepe) Díaz; y por su buen grado de integridad. En el libro de Don Luis F. Pumarada O’Neill, titulado “Los Puentes Históricos de Puerto Rico”, se presenta un trasfondo histórico de la transportación terrestre en Puerto Rico, y se incluye al Puente Número 185- Puente de Martín Peña – como uno de los puentes históricos de nuestro País.
Por lo antes expuesto, esta Asamblea Legislativa entiende meritorio declarar Monumento Histórico el Puente de Martín Peña para mantener la gallardía de sus elementos arquitectónicos.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se declara Monumento Histórico el Puente de Martín Peña, localizado en la Carretera Número 25, conocida como Avenida Ponce de León, entre Hato Rey y Santurce, del Municipio de San Juan.
Artículo 2.- El Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas, el Presidente de la Junta de Planificación, el Director Ejecutivo del Instituto de Cultura Puertorriqueña, la Asociacion Pro Bienestar Parada 27, Inc., y el Municipio de San Juan realizarán coordinadamente un acto apropiado en ocasión de tal designación oficial.
Artículo 3.- La Junta de Planificación deberá incluir el Puente de Martín Peña en el Registro de Sitios y Zonas de Monumentos Históricos, a tenor con el Reglamento Número 5 de 5 de septiembre de 2002, según enmendado, titulado “Reglamento para la Designación, Registro y Conservación de Sitios y Zonas Históricas de Puerto Rico”.
Artículo 4.- El Departamento de Transportación y Obras Públicas deberá conservar y mantener el Puente de Martín Peña para ésta y futuras generaciones, acorde a las reglamentaciones para estos efectos.
Artículo 5.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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