Ley Núm. 119 del año 2007


(P. de la C. 3276), 2007, ley 119

 

Ley para establecer la Beca de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, Isamar Malaret Vélez

Ley Núm. 119 de 13 de septiembre de 2007.

 

Para establecer la “Beca de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, Isamar Malaret Vélez”, para estudios graduados con especialidad en educación especial dirigida a maestros debidamente certificados y en servicio activo en el Departamento de Educación de Puerto Rico y a estudiantes en su tercer o cuarto año de nivel universitario matriculado en un programa de pedagogía con especialidad en educación especial en Puerto Rico o los Estados Unidos y asignarle fondos.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Sección 5 del Artículo 2 sobre la Carta de Derechos de nuestra Constitución establece que toda persona tiene derecho a una educación que propenda al pleno desarrollo de su personalidad y el fortalecimiento del respeto de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales. Por otro lado, la Sección 1 de ese mismo Artículo dispone que la dignidad del ser humano es inviolable y que todos los hombres son iguales ante la ley. Además, expresa que no podrá establecerse discrimen alguno por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen, o condición social, ni ideas políticas o religiosas. Nuestra Carta Magna requiere que tanto las leyes, como el sistema de educación pública encarnen estos principios de esencial igualdad humana.  

 

En ánimo de impartirle vitalidad a este mandato constitucional, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico creó mediante la Ley Núm. 51 de 7 de junio de 1996, según enmendada, conocida como “Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos, la Secretaría Asociada de Educación Especial del Departamento de Educación de Puerto Rico”. Esta División se originó con el propósito de ofrecer servicios educativos a estudiantes con impedimentos entre las edades de tres (3) y los veintiún (21) años de edad en la Isla. La misma tiene la misión de proveer educación pública, gratuita y apropiada a las personas con impedimentos, en la alternativa menos restrictiva, para que éstos puedan integrarse funcional y productivamente a la sociedad.

 

El proveer una educación apropiada a estudiantes con impedimentos requiere servicios educativos que cumplen con las necesidades individuales de cada uno de estos estudiantes especiales, incluyendo servicios de terapia sicológica, del habla, ocupacional y física cuando se determinen necesarios. Tanto la legislación federal, como la local, exigen la integración de un Comité de Programación y Ubicación, como la preparación de un Programa Educativo Individualizado para los estudiantes del Programa de Educación Especial, en los que el maestro realiza una función fundamental.

 

En la actualidad, la Secretaría de Educación Especial del Departamento de Educación de Puerto Rico sólo cuenta con cuatro mil quinientos setenta y cuatro (4,574) maestros para atender una matrícula de ochenta y ocho mil seis (88,006) estudiantes de educación especial servidos. Esta matrícula sólo refleja los estudiantes que reciben servicios educativos de educación especial y no así el total de estudiantes identificados y pendientes par recibir los servicios de educación especial entre cinco (5) y veintiún (21) años, ni los menores entre tres (3) y cinco (5) años que son objeto de intervención temprana.

 

Los maestros son figuras esenciales en los procesos de identificación de estudiantes que necesitan los servicios del programa de educación especial en la fase académica, así como otros servicios indispensables. El reclutamiento de más y mejores maestros es una gestión apremiante para cumplir con los requerimientos de la Ley Federal Núm. 105-17 de 1997, conocida como “Individuals with Disabilities Act” (IDEA, por sus siglas en inglés) y la Ley Núm. 51 de 7 de junio de 1996, según enmendada, conocida como “Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos de Puerto Rico” y el caso de Rosa Lydia Vélez v. Departamento de Educación Civil Núm. KPE 80-1 738.

 

El aumento sostenido en los casos del Programa de Educación Especial y la inalterable necesidad de continuidad de servicios a los menores con necesidades especiales de aprendizaje en Puerto Rico exige acciones inmediatas que conduzcan a atender la situación en el Programa de Educación Especial del Departamento de Educación de Puerto Rico.

 

Mediante esta Ley, este Cuerpo Legislativo instaura la Beca de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, Isamar Malaret Vélez para estudios graduados con especialidad en educación especial dirigida a maestros activos y debidamente certificados por el Departamento de Educación de Puerto Rico y para estudiantes en su tercer y cuarto año de nivel universitario en pedagogía con especialidad en educación especial en Puerto Rico, con el propósito de promover la formación de maestros en educación especial.

 

Esta iniciativa legislativa sirve de instrumento para facilitar el cumplimiento de la Ley Núm. 158 de 18 de julio del 1999, según enmendada, conocida como la “Ley de la Carrera Magisterial”, que establece un sistema de niveles para promover el mejoramiento profesional del maestro del salón de clases, a través del desarrollo y perfeccionamiento de las destrezas docentes por medio del estudio formal y la práctica docente, entre otras. La creación de esta beca legislativa  promueve que el maestro del salón de clases pueda ser incentivado para perfeccionar sus destrezas docentes y propicia su retención en el salón de clases, cumplido así el fin dual de la “Ley de la Carrera Magisterial”. Con este incentivo, la Cámara de Representantes de Puerto Rico contribuye a incorporar nuevos maestros y a capacitar otros en servicio activo de manera que, se la brinden a los niños en educación especial los mejores servicios educativos.

    

Este proyecto reconoce la lucha que ha protagonizado la joven puertorriqueña Isamar Malaret Vélez, junto a su progenitora Rosa Lydia Vélez, en favor del ofrecimiento de los servicios de educación especial para todos los menores con condiciones especiales en Puerto Rico. Isamar Malaret Vélez, nació en Río Piedras el 28 de enero del 1974 y cursó estudios en la Escuela Diego De Torres en Bayamón y la Escuela del Hospital del Niño en Guaynabo. Esta ha sido receptora de los servicios educativos y relacionados que provee el Departamento de Educación de Puerto Rico desde sus siete (7) años hasta su mayoría de edad, después de una extensa y ejemplificante batalla legal que le ha rendido beneficios a los miles de estudiantes con condiciones especiales de aprendizaje en nuestra Isla y generaciones futuras.

 

Isamar Malaret Vélez es reconocida como la niña símbolo de los menores con necesidades educativas especiales consideradas invisibles en un momento, ante los servicios educativos de Puerto Rico. Aunque esta joven no se pudo beneficiar de las estipulaciones, después de veintiún (21) años de litigio del pleito de clase que su progenitora Rosa Lydia Vélez protagonizó juntos a otros ocho (8) padres, la voluntad empeñada de obtener estos servicios educativos ciertamente abrió la puerta para que la comunidad con necesidades especiales se beneficien de los servicios educativos que requieren. La gallardía y perseverancia que ha mostrado esta joven, con el apoyo de sus familiares, ofrecen un ejemplo digno de emular y reconocer a todos los puertorriqueños desde diversas luchas.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 


Artículo 1.-Título

 

Esta Ley se conocerá como la “Beca de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, Isamar Malaret Vélez”, para estudios graduados con especialidad en educación especial dirigida a maestros debidamente certificados y en servicio activo en el Departamento de Educación de Puerto Rico y para estudiantes en su tercer o cuarto año de nivel universitario matriculados en un programa de pedagogía con especialidad en educación especial en Puerto Rico o los Estados Unidos.

 

Artículo 2.-“Beca de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, Isamar Malaret Vélez”

 

La Cámara de Representantes de Puerto Rico concederá anualmente, no más tarde del 1 de junio de cada año, una beca a maestros en servicio activo en el Departamento de Educación de Puerto Rico, aceptados en un programa graduado (MA) de educación con especialidad en  educación especial y a estudiantes comenzando su tercer o cuarto año de estudios en un programa de pedagogía con especialidad en educación especial del Fondo Especial creado para estos fines mediante esta Ley.  El monto de la beca concedida será de quince mil (15,000) dólares anuales; que se distribuirá a razón de asignaciones de mil quinientos (1,500) dólares  para cuatro (4) estudiantes del nivel sub-graduado y asignaciones de tres mil (3,000) dólares para tres (3) estudiantes de nivel graduado (maestros activos), seleccionados anualmente. La beca a concederse podrá ser utilizada para estudios a ser sostenidos tanto en Puerto Rico, como en cualquier otra jurisdicción dentro de los Estados Unidos de América.  Los fondos de esta Beca podrán ser utilizados para sufragar los costos de matrícula, libros y hospedaje; así como cualquier otro asunto intrínsecamente relacionado con los estudios graduados o sub-graduados en cuestión.  Una vez escogido por la Cámara de Representantes, todo becario tendrá derecho a recibir fondos durante un máximo de tres (3) años para el estudiante sub-graduado y de dos (2) años para el estudiante graduado, que se cubrirán por la aportación de esta Ley, siempre y cuando cumpla cabalmente con una carga académica completa por semestre y mantenga un promedio general académico de tres puntos (3.00) o más, al finalizar cada semestre.

 

Artículo 3.-Selección y Supervisión de Becarios

 

La Comisión de Educación y Cultura de la Cámara de Representantes redactará el reglamento que atenderá todo lo relacionado a la solicitud, la selección de los becarios y la concesión de los fondos relacionados con esta Beca. Además, este reglamento requerirá que la carga académica presentada por los becarios cumpla con los requerimientos para la certificación correspondiente a maestros de educación especial que establece el Reglamento de Certificación del Personal Docente de Puerto Rico y el Reglamento de la Carrera Magisterial del Departamento de Educación de Puerto Rico. Los becarios se seleccionarán de la siguiente manera: cuatro (4) estudiantes sub-graduados en pedagogía con concentración en educación con especialidad en educación especial y tres (3) maestros activos admitidos a un programa graduado en educación con especialidad en educación especial.

 

La Comisión de Educación y Cultura de la Cámara de Representantes escogerá los candidatos para recibir la beca de acuerdo a los fondos disponibles. Entre los criterios para otorgar la beca, la Comisión deberá considerar la necesidad económica del solicitante, el costo de los estudios, el nivel académico al que aspira dentro de los ofrecimientos en alguna especialidad en educación especial, así como otros factores que estimen los miembros de la Comisión. En ocasión de que los solicitantes de esta beca sean menor de siete (7), la Comisión de Educación y Cultura podrá disponer del restante de los fondos entre los becarios seleccionados.

 

Artículo 4.-Requisitos de los Becarios

 

Los solicitantes para estudios post-graduados deberán evidenciar el grado académico que poseen de una universidad pública o privada debidamente acreditada en Puerto Rico o los Estados Unidos, el promedio general de tres puntos (3.00) o más y haber sido admitido en un programa graduado (MA) de educación con especialidad en educación especial. Los estudiantes solicitantes de esta beca de tercer o cuarto  año de nivel universitario y aspirantes a un grado de bachillerato en educación con especialidad en educación especial  deberán cumplir con una carga académica completa dirigida a un grado en educación especial con especialidad en educación especial y mantener un promedio general de tres puntos (3.00) o más. Todos los solicitantes de esta beca evidenciarán poseer su residencia permanente en Puerto Rico, ser ciudadanos americanos, estar al día con sus obligaciones con el Departamento de Hacienda, Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales y Administración de Sustento de Menores.

 

Artículo 5.-Contrato de Compromiso de Servicio

 

Todo becario deberá suscribir, en un plazo de treinta (30) días después de haber sido notificado de su selección, un contrato de compromiso con la Cámara de Representantes de Puerto Rico de prestar servicios educativos en escuelas del Departamento de Educación de Puerto Rico como maestros de educación especial; supervisor de educación especial, director de escuela en escuelas de matrícula de educación especial o prestar servicios educativos en centros de enseñanza privada que ofrecen servicios directos a personas con impedimentos. En este contrato de compromiso de servicio, el becario se compromete que una vez finalice sus estudios prestará, durante un número de años igual al número de años por los cuales obtuvo beneficios de esta beca, servicios en su profesión y especialidad en el Departamento de Educación de Puerto Rico o centros de enseñanza privada que ofrecen servicios educativos directos a personas con impedimentos. Este contrato será requisito indispensable para efectuar la concesión de fondos.

 

Si al concluir sus estudios, cualquier becario no diera, sin razón suficiente que lo justifique, cumplimiento a la obligación contraída, éste reembolsará a la Cámara de Representantes de Puerto Rico, dentro de un plazo a fijarse mediante reglamento y que no será mayor de aquel  por el cual hubiere recibido los beneficios, la totalidad de los fondos que le fueron otorgados por concepto de esta beca, más los intereses correspondientes. Sólo quedarán exentos de esta obligación, de devolver los fondos recibidos, aquellos becados desempleados que   hayan evidenciado esfuerzo razonable por conseguir empleo.

 

Artículo 6.-Prueba de Uso de Fondos

 

Todo becario al comenzar la utilización de fondos de esta Beca someterá a la Comisión de Educación y Cultura una certificación de la Universidad en que estuviese matriculado, con el programa de estudios que habrá de seguir. Finalizado cada semestre, someterá un informe a la Secretaría de la Cámara de Representantes, con copia a la Comisión de Educación y Cultura, detallando la utilización de los fondos concedidos para los propósitos solicitados y establecidos en esta Ley. También someterá una certificación de estudios y progreso académico del Registrador de la Institución en que aparece matriculado,  no más tarde de dos semanas después de culminado cada semestre escolar.

 

Artículo 7.-Fondo Especial

 

Se establece un fondo especial en el presupuesto de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, comenzando con una asignación de quince mil (15,000) dólares en el Presupuesto General de Gastos del Gobierno de Puerto Rico para el Año Fiscal 2007-2008.  Estos fondos podrán ser pareados con aportaciones privadas, estatales, municipales o federales.

           

Artículo 8.-Vigencia

 

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. No obstante, se conceden ciento veinte (120) días a la Comisión de Educación y Cultura de la Cámara de Representantes de Puerto Rico para que promulgue la reglamentación dispuesta en esta Ley.

 

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                                                                                                     Presidente de la Cámara

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              Presidente del Senado

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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