Ley Núm. 128 del año 2007
(P. del S. 257), 2007, ley 128
Para declarar el tercer lunes de febrero día de fiesta oficial y legal como Día de los Gobernadores Puertorriqueños. Deroga Ley Núm. 88 de 2001; Ley Núm. 152 de 2004 y Ley Núm. 536 de 2004
Ley Núm. 128 de 27 de septiembre de 2007.
Para declarar día de fiesta oficial y legal en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el tercer lunes de febrero de cada año; ese día será conocido como “Día de Los Gobernadores Puertorriqueños”, en conmemoración de: Jesús T. Piñero, Luis Muñoz Marín, Roberto Sánchez Vilella y Luis A. Ferré Aguayo; y se deroga la Ley Núm. 88 de 3 de agosto de 2001; la Ley Núm. 152 de 22 de junio de 2004; y la Ley Núm. 536 de 30 de septiembre de 2004.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La función de Gobernador de Puerto Rico tiene como naturaleza principal el servicio a nuestro pueblo en su más alto rango. El ser gobernador o gobernadora de Puerto Rico conlleva sacrificio, estámina y sobre todo un infalible espíritu de entrega. Durante nuestra historia, cuatro (4) figuras que han ocupado el cargo de la gobernación se han distinguido de manera especial en ese espíritu de entrega: Jesús T. Piñero, Luis Muñoz Marín, Roberto Sánchez Vilella y Luis A. Ferré Aguayo.
Jesús T. Piñero nació el 16 de abril de 1897, en el pueblo de Carolina, hijo de una ilustre familia. Realizó sus estudios elementales en su pueblo natal y sus estudios secundarios y universitarios en el entonces pueblo de Río Piedras. Cursó sus estudios de Ingeniería en la Escuela de Ingeniería en Pennsylvania.
El ingeniero Jesús T. Piñero fue Presidente de la Asamblea Municipal de Carolina y en el 1940 fue electo Representante a la Cámara. En el 1944 fue nombrado Comisionado Residente en Washington. El entonces Presidente de los Estados Unidos, Harry S. Truman, nombró al que se convirtió en el primer puertorriqueño que ocupó el cargo de Gobernador de Puerto Rico. Bajo su mandato se hizo cargo de las riendas del Gobierno y se inició así un auto-gobierno parcial que modificó la actitud de los puertorriqueños. Este proceso incluyó la discusión de una nueva Constitución para la Isla, la cual fue aprobada en 1952. Se desempeñó en el cargo de Gobernador hasta el año 1948. Murió el 16 de noviembre de 1952, y su cuerpo descansa en el Cementerio Municipal de Carolina.
José Luis Alberto Muñoz Marín (en adelante Luis Muñoz Marín) nació en San Juan, el 18 de febrero de 1898. En 1911, comenzó sus estudios en Georgetown Preparatory School en Washington, D.C., y en 1915 inició sus estudios en la Escuela de Derecho de la Universidad de Georgetown. Su formación también estuvo enriquecida por la poesía, el periodismo y la política. En 1938 fundó el Partido Popular Democrático. En el año 1947, el Congreso de los Estados Unidos aprobó la Ley Núm. 447, donde le concedió a Puerto Rico la facultad para elegir su propio gobernador. En las Elecciones Generales de 1948, Luis Muñoz Marín resultó electo por el pueblo como el Primer Gobernador Puertorriqueño. Gobernó durante 16 años (1949-1964). El 25 de julio de 1952, el gobernador Luis Muñoz Marín proclamó en acto público la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y por primera vez se izó la Bandera de Puerto Rico al lado de la Bandera de los Estados Unidos de América. Definitivamente, Don Luis Muñoz Marín está de manera indudable ubicado entre los grandes hombres del Siglo XX.
Roberto Sánchez Vilella nació en Mayagüez el 19 de febrero de 1913. Obtuvo el grado de Bachiller en Artes en Ingeniería Civil, iniciando una sobresaliente carrera en el servicio público. En 1941, fue Subcomisionado del Departamento del Interior, llamado luego como Obras Públicas; en 1945, Administrador de la Capital y en 1946 se desempeñó como Ayudante Especial del Presidente del Senado de Puerto Rico, Luis Muñoz Marín. En el 1964, fue además miembro de la Comisión Conjunta Sobre el Status de Puerto Rico. Durante la gobernación de Luis Muñoz Marín, Sánchez Vilella fue nombrado Secretario Ejecutivo de Puerto Rico, Secretario de Obras Públicas (1951-1959) y Secretario de Estado (1952-1964). En las Elecciones de 1965, Sánchez Vilella resultó electo Gobernador de la Isla. En 1968, Sánchez Vilella tomó las riendas y buscó su re-elección bajo el Partido del Pueblo. Falleció el 25 marzo de 1997. Su duelo fue despedido por la licenciada Celina Romaní y por el Rector del Recinto de Río Piedras, Juan Fernández, acompañado de cientos de personas de diferentes ideologías políticas que elogiaron su honradez y dedicación al servicio público.
Luis A. Ferré Aguayo nació en Ponce el 17 de febrero de 1904. Cursó sus estudios en el Massachusetts Institute of Technology (M.I.T.) de donde se graduó de Ingeniero en 1924. Además, se adiestró en el Conservatorio de Música de Nueva Inglaterra, convirtiéndose en un gran pianista clásico. Como amante y promotor de las artes, fue fundador del Museo de Arte de Ponce. En el plano político, Ferré se postuló como alcalde de Ponce por la Unificación Puertorriqueña Tripartita en 1940, y como candidato a Comisionado Residente en 1948 por los partidos Estadista, Socialista y Reformista. En 1951, fue electo delegado a la Convención Constituyente que llevó al establecimiento del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en 1952. En las Elecciones Generales de 1952, resultó electo Representante por Acumulación por el Partido Estadista Republicano. En 1956, 1960 y 1964 fue candidato a Gobernador por el Partido Estadista Republicano (PER). En 1967, los Estadistas Unidos organizaron entonces el Partido Nuevo Progresista (PNP) bajo el liderato de Ferré.
Don Luis A. Ferré resultó electo Gobernador en 1968. En 1972, Ferré se postuló para la re-elección, pero fue derrotado por el entonces Presidente del Senado y líder del PPD, Rafael Hernández Colón. En 1974, Ferré se retiró de la Presidencia del PNP. Fue electo Senador por Acumulación en 1976 y 1980, y presidió el Senado de 1977 a 1981. Después de 1984 no se postuló más para cargos electivos, aunque permaneció activo en la política como Presidente de la rama local del Partido Republicano de los EE.UU. Además de tomar parte en las sucesivas campañas electorales del PNP, continuó promoviendo la estadidad para Puerto Rico.
En
honor y reconocimiento a la obra y la vida de estos hombres ilustres, que con
sus acciones lograron forjar la historia de nuestro pueblo, y con el propósito
de que sus legados y personas sean perpetuadas para futuras generaciones, esta
Asamblea Legislativa decreta el tercer lunes de febrero de cada año, “Día de
Los Gobernadores Puertorriqueños”, día de fiesta oficial y legal en el Estado
Libre Asociado de Puerto Rico.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se declara día de fiesta oficial y legal en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el tercer lunes de febrero de cada año, y ese día será conocido con el nombre de “Día de Los Gobernadores Puertorriqueños”, en conmemoración de: Jesús T. Piñero, Luis Muñoz Marín, Roberto Sánchez Vilella y Luis A. Ferré Aguayo.
Artículo 2.- El Gobernador de Puerto Rico, mediante proclama al efecto, deberá exhortar al pueblo a rendir en dicho día, tributo de homenaje y recordación a la memoria de Jesús T. Piñero, Luis Muñoz Marín, Roberto Sánchez Vilella y Luis A. Ferré Aguayo.
Artículo 3. - El Departamento de Educación y el Instituto de Cultura Puertorriqueña adoptarán las medidas que sean necesarias para lograr los propósitos de este Artículo, mediante la organización y celebración de actos en tributo de recordación a tan ilustres puertorriqueños. Asimismo, promoverán el envolvimiento y participación de entidades privadas en actividades que contribuyan a difundir la vida y obra de Jesús T. Piñero, Luis Muñoz Marín, Roberto Sánchez Vilella y Luis A. Ferré Aguayo.
Artículo
4- Se deroga la Ley Núm. 88 de 3 de agosto de 2001; la Ley Núm. 152 de 22 de
junio de 2004; y la Ley Núm. 536 de 30 de septiembre de 2004.
Artículo 5- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
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