Ley Núm. 140 del año 2007
Para enmendar casi toda la Ley Núm. 167 de 2002, que crea los “Programas de Ayuda al Empleado (PAE) en las dependencias del ELA
Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 12 13, 14 y 15 de la Ley Núm. 167 de 11 de agosto de 2002, que dispone para la creación de “Programas de Ayuda al Empleado (PAE) en las dependencias del Estado Libre Asociado”, a los fines de precisar y ampliar los referidos Programas para que incluyan expresamente a la familia inmediata de éste; establecer el alcance del concepto familia inmediata; y atemperar dicha Ley a la actualidad, sustituyendo la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y Administración de Recursos Humanos, “OCALARH”, por la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado, “ORHELA”.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Muchos de los problemas ocupacionales en el gobierno están relacionados con situaciones personales, tales como problemas familiares, económicos, de salud física y mental, uso y abuso de alcohol y drogas, depresión y ansiedad, entre otros. Para atender dicha situación, la Ley Núm. 167 de 2002, dispuso para la creación de Programas de Ayuda al Empleado en las dependencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Lo anterior es cónsono con la política pública del gobierno de velar por la salud integral del servidor público y su familia, aumentar su productividad y ofrecer servicios de excelencia a la ciudadanía de nuestra Isla. La fuerza laboral de Puerto Rico se afecta en su eficiencia y productividad por los problemas que conlleva el ajuste a los cambios sociales. Los problemas ocupacionales, como el ausentismo, las tardanzas, los accidentes del trabajo por negligencia del empleado y problemas familiares, entre otros, afectan la calidad de los servicios que proveen las agencias y, por ende, el funcionamiento del sistema gubernamental en general.
Mediante esta Ley, ampliamos el Programa de Ayuda al Empleado (PAE), a fin de proveer expresamente para que la familia inmediata del servidor público tenga acceso a servicios de psicólogos y psiquiatras. Para efectos de esta Ley, la familia inmediata del empleado se compondrá de su cónyuge e hijos menores de veintiún (21) años, dependientes del servidor público y que cohabiten con éste.
Por otro lado, la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y Administración de Recursos Humanos, “OCALARH”, fue renombrada como Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado, “ORHELA”, mediante la Ley Núm. 184 de 2004, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. Por ello, resulta necesario corregir las alusiones a la anterior Oficina y atemperamos la Ley a la realidad actual, denominando dicha agencia por su nuevo nombre.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 1 de la Ley Núm. 167 de 2002, para que se lea como sigue:
“Artículo 1.- Se faculta a las dependencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a crear Programas de Ayuda al Empleado y su Familia Inmediata; facultar a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción a implementar, ofrecer asesoramiento a las Agencias Ejecutivas, Gobiernos Municipales y las Empresas Privadas que así lo soliciten y a trabajar de forma integrada con otros Programas de Ayuda al Empleado y su Familia Inmediata existentes en instituciones al momento de la aprobación de esta Ley. Para efectos de esta Ley, se considerará como familia inmediata del empleado a su cónyuge e hijos menores de veintiún (21) años, dependientes del servidor público y que cohabiten con éste. En la medida en que los recursos fiscales de cada dependencia gubernamental lo permita, se autoriza a que por vía reglamentaria se amplíe el alcance del concepto familia inmediata.”
Artículo 2.- Se enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 167 de 2002, para que se lea como sigue:
“Artículo 2.- Cada dependencia gubernamental o grupo de dependencias gubernamentales coordinará con la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, "ASSMCA", el asesoramiento y la ayuda necesaria para implantar y desarrollar el Programa de Ayuda al Empleado y su Familia Inmediata conforme a los estándares establecidos para éstos.”
Artículo 3.- Se enmienda el Artículo 3 de la Ley Núm. 167 de 2002, para que se lea como sigue:
“Artículo 3.‑ Los Programas de Ayuda al Empleado y su Familia Inmediata se establecerán con cargo a los presupuestos vigentes de las propias agencias. Las agencias, a los fines de costos, podrán crear consorcios entre varias dependencias gubernamentales para proveer servicios a través de un Programa de Ayuda al Empleado y su Familia Inmediata a empleados de diferentes dependencias.”
Artículo 4.- Se enmienda el Artículo 4 de la Ley Núm. 167 de 2002, para que se lea como sigue:
“Artículo 4.‑ Sujeto a lo dispuesto en la presente Ley, las dependencias gubernamentales podrán establecer un Programa de Ayuda al Empleado y su Familia Inmediata internamente, como parte de la dependencia, o mediante contratación de proveedores privados. En ambos casos, el Programa de Ayuda al Empleado y su Familia Inmediata estará sujeto a la presente Ley, al reglamento que por virtud de la misma, la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, "ASSMCA", promulgue, y al Manual de Normas y Procedimientos que sea distribuido.
En el caso de la contratación de un Programa Privado de Ayuda al Empleado y su Familia Inmediata, la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, "ASSMCA", tendrá la responsabilidad de evaluarlo y de certificar que los proveedores de servicios cumplan con los requisitos legales vigentes para ser contratados.”
Artículo 5.- Se enmienda el Artículo 5 de la Ley Núm. 167 de 2002, para que se lea como sigue:
“Artículo 5.‑ En aquellas dependencias gubernamentales donde existan organizaciones sindicales, el Programa de Ayuda al Empleado y su Familia Inmediata se desarrollará como un esfuerzo conjunto de las agencias y las organizaciones sindicales.”
Artículo 6.- Se enmienda el Artículo 6 de la Ley Núm. 167 de 2002, para que se lea como sigue:
“Artículo 6.‑ Los Programas de Ayuda al Empleado y su Familia Inmediata funcionarán como una unidad independiente. Los mismos serán atendidos por profesionales especialistas en el área de la conducta humana, Psiquiatras, Psicólogos o Trabajadores Sociales, quienes deberán participar anualmente de quince (15) horas de adiestramientos en un programa de educación continuada que se coordinará entre la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, "ASSMCA", y la División para el Desarrollo del Capital Humano.”
Artículo 7.- Se enmienda el Artículo 7 de la Ley Núm. 167 de 2002, para que se lea como sigue:
“Artículo 7.‑ Las agencias del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico facilitarán los procesos de prestación de servicios a empleados referidos por los Programas de Ayuda al Empleado y su Familia Inmediata.”
Artículo 8.- Se enmienda el Artículo 8 de la Ley Núm. 167 de 2002, para que se lea como sigue:
“Artículo 8.‑ La Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción "ASSMCA", será responsable de fomentar activamente y ofrecer el asesoramiento y la ayuda técnica necesaria para la implantación y desarrollo de Programas de Ayuda al Empleado y su Familia Inmediata en las agencias del Gobierno Estatal, así como a los gobiernos municipales y las empresas privadas que lo soliciten.”
Artículo 9.- Se enmienda el Artículo 10 de la Ley Núm. 167 de 2002, para que se lea como sigue:
“Artículo 10.‑ La Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, "ASSMCA", será responsable de velar por la implantación y funcionamiento de los Programas de Ayuda al Empleado y su Familia Inmediata en las dependencias del Gobierno Estatal, según los estándares establecidos, y mantener un registro de aquellos programas desarrollados con su ayuda y asesoramiento en los gobiernos municipales y las empresas privadas. En aquellas dependencias gubernamentales en las que ya existan Programas de Ayuda al Empleado y su Familia Inmediata, la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, evaluará el mismo y hará las recomendaciones que entienda pertinentes para hacerlos más efectivos y lo más uniforme posible; además velará por que el mismo cumpla con lo establecido en el reglamento que se promulgue por virtud de esta Ley.”
Artículo 10.- Se enmienda el Artículo 11 de la Ley Núm. 167 de 2002, para que se lea como sigue:
“Artículo 11.‑ La Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, "ASSMCA", coordinará para que los Programas de Ayuda al Empleado y su Familia Inmediata conozcan los servicios en las diferentes dependencias gubernamentales, para lo cual creará un Comité Interagencial que se reunirá trimestralmente. La Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado, ‘ORHELA’, en coordinación con la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, ‘ASSMCA’, ofrecerá adiestramientos a los empleados de agencias que hayan desarrollado o estén en vías de desarrollar Programas de Ayuda al Empleado y su Familia Inmediata, de acuerdo a las necesidades identificadas.”
Artículo 11.- Se enmienda el Artículo 12 de la Ley Núm. 167 de 2002, para que se lea como sigue:
“Artículo 12.‑ Para la mayor efectividad de esta Ley, la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, "ASSMCA", aprobará un reglamento en el cual, entre otras cosas, se establecerá el tipo de servicio mínimo que las agencias del Gobierno proveerán bajo el Programa de Ayuda al Empleado y su Familia Inmediata, las responsabilidades asignadas, los procedimientos a seguir y las penalidades por incumplimiento que deben establecerse a aquellas agencias o entidades gubernamentales que incumplan con la Ley. Dicho reglamento regulará, además, el acceso a los expedientes confidenciales de empleados que sean conservados en los Programas de Ayuda al Empleado y su Familia Inmediata y el acceso a las llaves de dichas oficinas debido a la información confidencial que se encontrará allí documentada. En dicho reglamento, además, se deberá incluir los estándares profesionales y éticos que deben ser cumplidos por los profesionales que brindarán servicios en los Programas de Ayuda al Empleado y su Familia Inmediata. Además de lo establecido anteriormente, la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, "ASSMCA", podrá incluir en el reglamento todo aquello que entienda necesario para la más eficaz implantación de la presente Ley.
Será también obligación de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, en conjunto con la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado, ‘ORHELA’, la creación, redacción, publicación y distribución de un Manual de Normas y Procedimientos para los Programas de Ayuda al Empleado y su Familia Inmediata, basado en el reglamento que a los fines de esta Ley se promulgue, que delimite en una forma cónsona y de uniformidad a los Programas de Ayuda al Empleado y su Familia Inmediata.
Cada dependencia gubernamental, a su vez, aprobará un reglamento interno para la administración de su Programa de Ayuda al Empleado y su Familia Inmediata.. Este reglamento de la dependencia gubernamental deberá estar basado en la presente Ley y en el reglamento que apruebe la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción.”
Artículo 12.- Se enmienda el Artículo 13 de la Ley Núm. 167 de 2002, para que se lea como sigue:
“Artículo 13.‑ La Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción establecerá un sistema de seguimiento y de control de calidad para verificar que en cada dependencia gubernamental se esté implantando el Programa de Ayuda al Empleado y su Familia Inmediata.”
Artículo 13.- Se enmienda el Artículo 14 de la Ley Núm. 167 de 2002, para que se lea como sigue:
“Artículo 14.‑ Cada agencia rendirá informes anuales sobre el funcionamiento del Programa de Ayuda al Empleado y su Familia Inmediata a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, "ASSMCA", y ésta, a su vez, rendirá un informe anual al Gobernador.”
Artículo 14.- Se enmienda el Artículo 15 de la Ley Núm. 167 de 2002, para que se lea como sigue:
“Artículo 15.‑ Las dependencias gubernamentales tendrán un término de seis (6) meses, luego de aprobado el reglamento por la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, "ASSMCA", para la implementación del Programa de Ayuda al Empleado y su Familia Inmediata. Aquellas dependencias gubernamentales en las cuales exista un Programa de Ayuda al Empleado y su Familia Inmediata, previo a la vigencia de la presente Ley, deberán continuar brindando a los empleados los servicios y tendrán el mismo término de seis (6) meses para acoplar su Programa ya existente al reglamento que por virtud de esta Ley la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, "ASSMCA", apruebe.”
Artículo 15.- Los Gobiernos Municipales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico podrán establecer Programas de Ayuda al Empleado y su Familia Inmediata luego de la correspondiente aportación presupuestaria para el programa, asignada por la Legislatura Municipal y firmada por el Alcalde de dicho municipio. Disponiéndose, sin embargo, que éstos estarán obligados a ejercer sus mejores esfuerzos e implantar el Programa de Ayuda al Empleado y su Familia Inmediata en un término no mayor de tres (3) años a partir del 1ro de julio de 2007, de no tener un Programa de Ayuda ya en funcionamiento.
Artículo 16.- Las dependencias gubernamentales a las cuales la Ley Núm. 167 de 2002 aplique, deberán considerar las enmiendas aquí dispuestas para sus cálculos al momento de solicitar la asignación de sus presupuestos anuales prospectivos, comenzando con el del Año Fiscal que comienza el 1ro de julio de 2007.
Artículo 17.- Esta Ley entrará en vigencia el 1ro de julio de 2007.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
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