Ley Núm. 144 del año 2007
(P. de la C. 1023), 2007, ley 144
Para añadir el inciso (8) al Art. 2.030 de la Ley Núm. 77 de 1957: Código de Seguros de Puerto Rico
Ley Núm. 144 de 10 de octubre de 2007
EXPOSICION DE MOTIVOS
Con la aprobación por esta Asamblea Legislativa de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, fue creado el cargo de Comisionado de Seguros del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para velar por el buen funcionamiento de la industria de seguros en Puerto Rico.
En la actualidad existen un sinnúmero de organizaciones, tanto en los Estados Unidos como en el exterior, que reúnen a las agencias reguladoras estatales o nacionales de varios países del mundo. A esos fines, se creó la “National Association of Insurance Commissioners” (NAIC), organización donde el Estado Libre Asociado ha ido teniendo participación de forma paulatina.
Por otro lado, en el año 1994 fue fundada la “International Association of Insurance Supervisors” (IAIS), la cual representa en la actualidad las agencias reguladoras de sobre cien (100) jurisdicciones a nivel mundial. Dicha organización promueve la cooperación entre sus miembros, establece estándares internacionales de regulación, provee seminarios a sus miembros asociados y facilita la coordinación entre los sectores financieros y de seguros.
Esta organización es un ejemplo de las asociaciones internacionales donde la Asamblea Legislativa entiende que el Comisionado de Seguros debe participar dando a conocer a la industria de seguros internacional, el éxito de dicha industria en Puerto Rico y las regulaciones en esta jurisdicción, estableciendo un fructífero intercambio de ideas y experiencias entre éstos, así como promover a la isla como un centro para el establecimiento de este tipo de negocios.
Por las razones anteriormente expuestas, la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, aprueba la presente Ley, la cual atempera las funciones y poderes del Comisionado de Seguros a las inescapables realidades del nuevo milenio.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se añade el inciso (8) al Artículo 2.030 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, para que se lea como sigue:
“Artículo 2.030 – Poderes Generales, deberes.
(1) …
(2) …
(3) …
(4) …
(5) …
(6) …
(7) …
(8) El Comisionado podrá, previa aprobación del Secretario de Estado de Puerto Rico, representar al Estado Libre Asociado en y pertenecer a las diferentes organizaciones regionales e internacionales relacionadas al campo de los seguros. Del mismo modo coordinará y podrá llevar a cabo acuerdos de colaboración, conferencias, seminarios, intercambios y cualesquiera gestiones entre su Oficina y entidades públicas o privadas extranjeras o de los Estados Unidos de América, que le permitan un descargue efectivo de los poderes aquí descritos. Se instruye al Comisionado de Seguros a establecer los contactos correspondientes con organizaciones internacionales de agencias reguladoras de seguros, como la “International Association of Insurance Supervisors” (IAIS), para coordinar la entrada del Estado Libre Asociado en las mismas.”
Sección 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
.................................................................
Presidente de la Cámara
.................................................................
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
2. Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.
3. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)
Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.
Ver índice por años hasta el presente
Búsquedas Avanzadas de todas las Leyes Actualizadas y Jurisprudencia (solo socios)
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.
LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.
| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | AbogadoPR.com | ProfesionalesPR.com | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| LexJurisBooks | Revista Jurídica | |
|
|
|
© 1996-2007 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados |
|
|
|