Ley Núm. 150 del año 2007
(P. del S. 1673), 2007, ley 150
Para designar como Carmelo Pérez Rivera el Centro Gubernamental de Isabela
Ley Núm. 150 de 26 de octubre de 2007
Para designar, con el nombre de Carmelo Pérez Rivera, el Centro Gubernamental del Municipio de Isabela y eximir tal designación de las disposiciones de la Ley Núm. 99 de 22 de junio de 1971, según enmendada, conocida como “Ley de la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas”.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El señor Carmelo Pérez Rivera nació el 30 de diciembre de 1946, en el Sector Poncito del pueblo de Isabela. Fueron sus padres el señor Adolfo Pérez Nieves y la señora Cirila F. Rivera Pérez. Su niñez, adolescencia y años de juventud transcurrieron felices, compartiendo maravillosas experiencias con su hermana Hilda.
Sus estudios los cursó en las Escuelas José G. Padilla, nivel elemental; José A. Vargas y Luis Muñoz Rivera, nivel intermedio y Francisco Mendoza, nivel superior. Luego, ingresó al Puerto Rico Junior College para comenzar sus estudios universitarios, siendo de su interés la Sociología. Fue muy sacrificada esta etapa de vida, ya que estudiaba en Río Piedras, tenía una familia que atender y que requería tiempo, pero ninguno de estos hechos fueron impedimento para poder obtener el grado anhelado.
Incursionó en el mundo laboral a los 18 años, trabajando en la Mueblería Martínez Electric de Isabela. Un poco más tarde, ocupó el puesto de Gerente en la Financiera San Jorge y, posteriormente, fue Supervisor en la Compañía del Mar Shoe Company.
En la empresa gubernamental ha dejado imborrables huellas y aportaciones al ocupar diferentes posiciones, en agencias como el Departamento de Educación, en la División de Educación a la Comunidad, Departamento de Asuntos al Consumidor, Municipio de San Juan, en el área de Operaciones del Departamento de Obras Públicas y como Alcalde de Isabela, durante los años 1989-2001.
Además, su liderazgo se dejó sentir al presidir la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Isabela, el Comité de Relaciones Públicas y Comunidad, siendo miembro activo de organizaciones cívicas, culturales, políticas y religiosas.
Expresa que su mayor logro fue el haber aportado sus capacidades, habilidades, talentos y conocimientos al servicio de su pueblo, Isabela y por ende, a Puerto Rico. Bajo su Administración, su obra fue palpable, como así lo demuestra la construcción del Coliseo José Buga Abreu, el Estadio Municipal Félix Mantilla, la Pista Atlética Francisco (Paco) Dumeng, el Edificio del Cuerpo de Bomberos, el Hospital de Isabela y la Escuela Ceferina Cordero. Además, se preocupó por la construcción y mejoras de canchas, tanto en la zona urbana como rural; pavimentar carreteras, realizar mejoras a las escuelas y viviendas. Con una visión orientada a fomentar el turismo de su pueblo, construyó la Carretera Panorámica que conecta la Playa de Isabela con la Playa Jobos. Pero, a su vez, esto tuvo un mayor impacto, ya que un grupo de varios inversionistas deciden construir apartamentos de playa, se remodela el Hotel Costa Dorada, en fin, se logra considerar a Isabela como un lugar propicio para la celebración de festivales playeros y competencias de surfing.
Todos sus logros y triunfos los comparte con su esposa, Noemí Hernández; sus tres hijos, Hilda Noemí, Lourdes Ileana y Owen Joel; sus seis nietos, familiares, feligreses de la Iglesia de Dios Pentecostal y amigos.
Como es conocimiento de muchos, una terrible enfermedad ha quebrantado su salud y desde el hogar sirve de motivación a otros. Es recordado por todos como el Alcalde, como un hombre humilde, recto, luchador y honesto.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se designa con el nombre Carmelo Pérez Rivera el Centro Gubernamental del Municipio de Isabela.
Artículo 2.- El Administrador(a) del Centro Gubernamental deberá rotular el edificio descrito en el Artículo anterior de conformidad con las disposiciones de esta Ley. Se exime al Administrador(a) del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley Núm. 99 de 22 de junio de 1971, según enmendada, conocida como “Ley de la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas”.
Artículo 3.- Los gastos a incurrirse por la rotulación del edificio podrán ser sufragados por aportaciones privadas, municipales, estatales o federales.
Artículo 4.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
2. Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
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