Ley Núm. 151 del año 2007
(P. de la C. 3309), 2007, ley 151
Ley del Premio a la Educación en Salud de la Niñez Puertorriqueña
Para crear el “Premio a la Educación en Salud de la Niñez Puertorriqueña” del Departamento de Educación del Gobierno de Puerto Rico, a los fines de motivar y reconocer los programas establecidos en las escuelas públicas de Puerto Rico que promuevan la actividad física y la sana nutrición de la niñez de nuestra Isla.
Nuestra Isla ocupa el octavo lugar de las jurisdicciones de Estados Unidos con mayor población de personas con sobrepeso. Resulta alarmante que en Puerto Rico hay cerca de 2.8 millones de personas obesas, de las cuales un porcentaje mínimo excede las más de cien (100) libras de sobrepeso. Este asunto es de suma importancia, ya que la obesidad es un problema que aumenta diariamente, y además representa serias consecuencias para la salud pública.
El alarmante aumento en la obesidad y en las enfermedades derivadas surge como consecuencia del sedentarismo y a los malos hábitos alimentarios. Según, la Federación Internacional de Diabetes y la Organización Mundial de la Salud (OMS), el sobrepeso y la obesidad que padecen los menores están cada vez más vinculados a la diabetes tipo 2, hasta hace poco considerada diabetes de adulto. El treinta por ciento (30%) de los niños y niñas obesos acaban siendo adultos obesos propensos a sufrir una serie de enfermedades relacionadas.
Una lata de refresco o bebida gaseosa, como también las bebidas para deportistas contienen más de treinta (30) gramos de azúcar superando la dosis mínima de azúcar que deberíamos consumir y peor aún no aportan ningún tipo de nutrientes. Hoy día este tipo de bebidas están más accesibles que nunca antes a los niños, niñas y jóvenes en nuestros planteles escolares. Nuestra niñez y juventud desconocen que diariamente están consumiendo productos que en nada contribuyen a su mejor desarrollo físico. Nos preocupa que en la etapa más importante en el desarrollo de nuestros niños, niñas y jóvenes se les presenten alternativas de consumo que no contienen ningún tipo de nutrientes, ni vitaminas.
Los programas escolares deben ir dirigidos a prevenir de manera creativa e interesante el sedentarismo y la falta de actividad física en nuestros niños que muchas veces resultan en el sobrepeso. Este programa debe ofrecer las mejores oportunidades encaminadas a seleccionar de manera correcta e inteligente las alternativas hacia una mejor calidad de vida. Los maestros y las maestras de salud escolar deben ser los principales promotores de este programa que promueve estilos de vida saludables y finalmente una salud integral.
Ante ese cuadro y conociendo la gravedad de este problema para la salud pública de la Isla y sobre todo de nuestros niños y niñas, se considera menester incentivar a las escuelas públicas de Puerto Rico llevar a cabo programas que propendan en el desarrollo de una mejor calidad de vida tanto en el presente como en el futuro para nuestros ciudadanos. Sin embargo, no basta el establecimiento de estos programas si el Estado no incentiva los mismos.
Por todo lo cual, esta Asamblea Legislativa de Puerto Rico entiende meritorio el establecimiento del “Premio a la Educación en Salud de la Niñez Puertorriqueña” del Departamento de Educación del Gobierno de Puerto Rico, a los fines de motivar y reconocer los programas establecidos en las escuelas públicas de Puerto Rico que promuevan la actividad física y la sana nutrición de la niñez de nuestra Isla.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Para crear el “Premio a la Educación en Salud de la Niñez Puertorriqueña” del Departamento de Educación del Gobierno de Puerto Rico, a los fines de motivar y reconocer los programas establecidos en las escuelas públicas de Puerto Rico que promuevan la actividad física y la sana nutrición de la niñez de nuestra Isla.
Artículo 2.-El Departamento de Educación del Gobierno de Puerto Rico quedará facultado para aprobar un reglamento, el cual dispondrá todas las normas y procedimientos que sean necesarios para la efectividad del otorgamiento del Premio establecido en esta Ley.
Artículo 3.-El primer premio consiste de cinco mil (5,000) dólares, el segundo premio tres mil (3,000) dólares y el tercer premio dos mil (2,000) dólares a las escuelas cuyos programas promuevan la actividad física y la sana nutrición de la niñez de nuestra Isla.
Artículo 4.-Los fondos necesarios para poner en efecto las disposiciones de esta Ley serán provenientes del Fondo General de Gastos del Gobierno de Puerto Rico.
Artículo 5.-Esta Ley comenzará a regir el 1 de enero de 2008, excepto el Artículo 2 cuya vigencia será inmediatamente después de su aprobación.
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Presidente del Senado
Notas Importantes:
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