Ley Núm. 157 del año 2007
(P. de la C. 1658), 2007, ley 157
(Reconsiderado)
(Reconsiderado)
Ley de la beca de la Cámara de Representantes de Puerto Rico en estudios graduados en disciplinas relacionadas con la protección y conservación del medioambiente – Dr. Cruz A. Mato
Para establecer la “Ley de la beca de la Cámara de Representantes de Puerto Rico en estudios graduados en disciplinas relacionadas con la protección y conservación del medioambiente – Dr. Cruz A. Matos”; y para asignarle fondos.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Constitución de Puerto Rico incluye entre sus objetivos la protección del medioambiente para el disfrute de todos los puertorriqueños. A raíz de este mandato en el pasado, se crearon en nuestra Isla agencias tales como: la Junta de Calidad Ambiental y el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. A estas agencias se le asignaron responsabilidades, unas relacionadas con la estructuración y administración de leyes y reglamentos necesarios para controlar toda actividad industrial que pudiera contaminar nuestro ambiente, así como la administración y desarrollo de un programa ambiental abarcador encaminado a manejar y proteger nuestros recursos naturales.
Para el logro de las metas enumeradas anteriormente, se requiere el desarrollo de un programa de capacitación y educación de los recursos humanos que administrarán y, a su vez, desarrollarán nuevas iniciativas de protección de nuestro medioambiente. En el pasado se crearon Programas de Becas y de Asistencia Económicas para estudiantes excepcionales que facilitaban el que éstos pudieran completar estudios especializados y avanzados en área de interés, lo que a su vez, facilitó el que Puerto Rico desarrollara una de las fuerzas trabajadoras más educadas de todo el Hemisferio.
La administración del medioambiente puertorriqueño requiere, a su vez, de un personal altamente adiestrado en las técnicas de manejo de los recursos naturales de forma que podamos buscar un fino balance entre el desarrollo industrial y comercial de nuestra Isla y la ampliación de las alternativas de trabajo para nuestra comunidad, a la vez de proteger nuestro entorno ambiental.
En la actualidad, Puerto Rico posee una oportunidad excepcional de desarrollo de una nueva industria de turismo de naturaleza o ecoturismo, por medio de la cual se podrá exponer las bellezas de nuestros recursos naturales al mundo, a la vez, de los que nos visitan puedan beneficiarse de la infraestructura desarrollada en nuestra Isla. Para lograr los objetivos antes descritos, se requiere del desarrollo de un programa agresivo de capacitación y entrenamiento especializado que permita a Puerto Rico competir en el mercado de este turismo de naturaleza con países tales como: Costa Rica y Brasil, a la vez que protegemos nuestro medioambiente.
El proyecto bajo consideración reconoce la aportación hecha por el Dr. Cruz A. Matos a la protección del medioambiente puertorriqueño y de todo el Mundo, a la vez que provee un mecanismo estructurado para el financiamiento de los esfuerzos de capacitación de futuros profesionales en las áreas de protección y conservación de nuestro medioambiente.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Título
Esta Ley se conocerá como la “Ley de la beca de la Cámara de Representantes de Puerto Rico en estudios graduados en disciplinas relacionadas con la protección y conservación del medioambiente – Dr. Cruz A. Matos”.
Artículo 2.-Beca Dr. Cruz A. Matos
La Cámara de Representantes de Puerto Rico escogerá anualmente, no más tarde del 1 de junio de cada año, uno (1) o más estudiantes que hayan sido aceptados a emprender estudios graduados en disciplinas relacionadas con la protección y conservación del medioambiente a serle concedidos fondos de la Beca Dr. Cruz A. Matos. La Beca a concederse podrá ser utilizada para estudios a ser sostenidos tanto en Puerto Rico como en cualquier otra jurisdicción dentro de los Estados Unidos de América. Los fondos de esta Beca podrán ser utilizados para sufragar los costos de matrícula, libros y hospedaje; así como cualquier otro asunto intrínsecamente relacionado con los estudios graduados en cuestión. Una vez escogido por la Cámara de Representantes, todo becario tendrá derecho a recibir fondos durante el transcurso completo de sus estudios, siempre y cuando cumpla cabalmente con una carga académica completa, mantenga un promedio general académico de dos punto cinco (2.50) o más y someta un informe escrito sobre el progreso de sus estudios, no más tarde del 31 de diciembre de cada año.
Artículo 3.-Selección y supervisión de becarios
La comisión pertinente de la Cámara de Representantes redactará el reglamento que atenderá todo lo relacionado a la solicitud, selección de los becarios y la concesión de los fondos relacionados con la Beca. De igual manera, se encargará de ellos durante el tiempo en que se dediquen a los estudios objeto de la misma y al servicio público que posteriormente tienen que prestar.
Artículo 4.-Requisitos de los becarios
Los solicitantes de los fondos de la Beca deberán contar con un grado académico de Bachillerato, a cuanto menos, y haberse graduado con un promedio general de tres puntos (3.00) o más. De igual manera, éstos deberán tener residencia permanente en Puerto Rico, estar al día con sus obligaciones con el Departamento de Hacienda, Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales, Administración de Sustento de Menores y ser personas de buena conducta y solvencia moral.
Artículo 5.-Contrato de compromiso de servicio público
Todo becario deberá suscribir, a más tardar dentro de un plazo de treinta (30) días después de haber sido notificado de su selección como tal, un contrato con la Cámara de Representantes de Puerto Rico comprometiéndose a que, al terminar sus estudios y durante un número de años igual al número de años por los cuales obtuvo dichos beneficios, prestará servicios en su profesión y especialidad, sea en la Cámara de Representantes de Puerto Rico o en el Senado de Puerto Rico o en cualquier agencia, instrumentalidad o corporación pública del Gobierno de Puerto Rico. Este contrato será requisito indispensable para efectuar la concesión de fondos.
Si al concluir sus estudios, cualquier becario no diera, sin razón suficiente que lo justifique, cumplimiento a la obligación contraída, éste reembolsará a la Cámara de Representantes de Puerto Rico, dentro de un plazo a fijarse mediante reglamento y que no será mayor de aquél por el cual hubiere recibido los beneficios, la totalidad de las sumas de fondos que le fueron pagadas en concepto de becas, más los intereses correspondientes. La Cámara de Representantes podrá hacer efectiva la cobranza de dicha suma luego de expirado dicho plazo por el procedimiento de embargo o ejecución de bienes del becario, según las leyes aplicables. Además, dicho becario no podrá ejercer lucrativamente su profesión en Puerto Rico durante un número de años igual al número de años que estuvo recibiendo la beca e incumpliendo con su contrato de servicio público.
Artículo 6.-Fondos disponibles
Para cumplir con los propósitos de esta Ley, la Cámara de Representantes consignará de su presupuesto de gastos de funcionamiento la cantidad de quince mil (15,000) dólares en el Año Fiscal 2007-2008. En los años subsiguientes dicha cantidad deberá estar consignada anualmente en la Resolución Conjunta del Presupuesto General de Gastos, bajo la custodia de la Cámara de Representantes.
Artículo 7.-Vigencia
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
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