Ley Núm. 158 del año 2007
(P. de la C. 2096), 2007, ley 158
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 550 de 2004: a los efectos de enmendar la composición del Comité Interagencial para el Plan de Usos de Terrenos del ELA
Ley Núm. 158 de 2 de noviembre de 2007.
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 550 de 3 de octubre de 2004, a los efectos de enmendar la composición del Comité Interagencial creado por disposición de ese Artículo para permitir el cumplimiento efectivo y correcto de los requisitos establecidos para el Plan de Usos de Terrenos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El 3 de octubre de 2004, quedó aprobada la Ley Núm. 550, conocida como la “Ley para el Plan de Usos de Terrenos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. Esta Ley busca viabilizar el cumplimiento de lo dispuesto por la Sección 19 del Artículo VI de la Constitución del Estado Libre Asociado, a saber:
“Será política pública del Estado Libre Asociado la más eficaz conservación de sus recursos naturales, así como el mayor desarrollo y aprovechamiento de los mismos para el beneficio general de la comunidad;...”
Al aprobar esta Ley, reconocimos en su Exposición de Motivos que, hasta entonces, el gobierno no había contado con los recursos o el ánimo necesario para establecer una planificación adecuada y un uso de terrenos sustentable para Puerto Rico.
La Ley Núm. 550, ordena la elaboración e implantación de un Plan de Usos de Terrenos que propicie el desarrollo sustentable para Puerto Rico, así como el aprovechamiento óptimo de sus terrenos. Este plan se debe basar en un enfoque integral, en la justicia social y en la más amplia participación de todos los sectores de la sociedad.
Con el propósito de elaborar e implantar el Plan de Usos de Terrenos, la Ley Núm. 550 creó la Oficina del Plan de Usos de Terrenos y un Comité Interagencial. Este último quedó integrado por un número de jefes de agencias y departamentos de gobierno. También le permitió a la Oficina del Plan designar un Consejo Asesor Externo, compuesto por instituciones y ciudadanos del sector privado.
En el caso del Comité Interagencial, no obstante, se observa que entre las entidades que deberían participar de este proceso faltan ciertos componentes importantes, como lo es una representación de los Gobiernos Municipales, cuyos Planes de Ordenamiento Territorial se verían afectados por la implantación del Plan. Del mismo modo, la Autoridad de Energía Eléctrica y la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, necesitan tener su insumo en la confección de un Plan que proteja las cuencas hidrográficas y el área de captación de los embalses. Es necesario, por tanto, repensar la configuración del Comité y si es conveniente permitir que los miembros deleguen su participación enteramente a su libre discreción.
Mediante estas enmiendas se busca aumentar la participatividad y representatividad de los trabajos del Comité y lograr que la promesa del Plan de Uso de Terrenos y un desarrollo sustentable pueda convertirse en una realidad.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 4 de la Ley Núm. 550 de 3 de octubre de 2004, para que lea:
“Artículo 4.-Creación del Comité Interagencial
Se crea el Comité Interagencial de la Rama Ejecutiva sobre el Plan de Uso de Terrenos, el que tendrá la encomienda de supervisar y ofrecer todo el apoyo necesario para la elaboración, presentación e implantación del Plan. El Comité Interagencial estará integrado por el Presidente de la Junta de Planificación, el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, el Secretario del Departamento de Agricultura, el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas, el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, el Secretario de la Vivienda, el Director Ejecutivo de la Autoridad de Desperdicios Sólidos, el Administrador de la Administración de Reglamentos y Permisos, el Director Ejecutivo de la Compañía de Turismo, el Presidente de la Junta de Calidad Ambiental, el Presidente Ejecutivo de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, el Director Ejecutivo de la Autoridad de Energía Eléctrica, un representante designado por el Presidente de la Asociación de Alcaldes y un representante designado por el Presidente de la Federación de Municipios. Los funcionarios públicos en el Comité Interagencial sólo podrán delegar su participación por notificación y autorización previa ante el propio Comité, en un funcionario con capacidad decisional y autoridad dentro de su agencia o instrumentalidad Las organizaciones municipales designarán su representante con carácter fijo, debiendo ser un funcionario con capacidad y autoridad para la toma de decisiones.
El Presidente de la Junta de Planificación será el Presidente del Comité Interagencial y se encargará de realizar al menos una reunión cada dos (2) meses para informar del estado en que se encuentra la elaboración del Plan y discutir las acciones que sean necesarias para agilizar su desarrollo. Este Comité decidirá y llevará a cabo sus trabajos de conformidad a los objetivos de esta Ley.”
Artículo 2.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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Presidente de la Cámara
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Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
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