Ley Núm. 173 del año 2007


(Sustitutivo al

P. de la C. 4111), 2007, ley 173

 

Para aumentar 200 dólares mensuales a los miembros de la Policía de Puerto Rico

LEY NUM. 173 DE 3 DE DICIEMBRE DE 2007

 

Para aumentar en doscientos (200) dólares mensuales el sueldo de los miembros de la Policía de Puerto Rico al momento de la aprobación de esta Ley; y para otros fines.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

     

      Los miembros de la Policía de Puerto Rico tienen entre sus funciones la gran responsabilidad de brindar protección a las personas y a la propiedad, mantener el orden público, observar y procurar la más absoluta protección de los derechos civiles del ciudadano, prevenir, descubrir, investigar y perseguir el delito, además de compeler a la obediencia  de las leyes y ordenanzas municipales. Estas responsabilidades son llevadas a cabo fielmente por un excelente equipo de policías que día a día asumen con gran valor y sentido del deber los riesgos y dificultades propias de su profesión. Mediante esta legislación pretendemos hacer justicia económica a los valientes hombres y mujeres que con vocación y esfuerzo dedican su vida a proteger la vida y propiedades de todos los residentes de esta Isla. Entendemos que un servidor público al que se le brinda justicia económica hará su trabajo con una mejor disposición. En aras de promover una justicia social y económica a los agentes del orden público es preciso incentivar a los miembros de la Policía de Puerto Rico, entiéndase, Policía o Agente y todos los miembros del Sistema de Rango de la Policía de Puerto Rico, con un aumento de doscientos dólares ($200.00) mensuales.   

 

      Esta Asamblea Legislativa radicó el P. de la C. 1 en enero de 2005, el cual proponía darle un aumento salarial a los miembros de la Policía de Puerto Rico.  Lamentablemente, la Oficina de Gerencia y Presupuesto emitió una certificación negativa por lo cual no se pudo lograr la aprobación de la medida.

 

      Nos complace y alegra que se esté sometiendo esta pieza legislativa, la cual en gran parte hace justicia a estos dedicados servidores públicos.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.-Se concede un aumento salarial de doscientos dólares (200) mensuales a los miembros de la Policía de Puerto Rico, esto es, el Policía o Agente y todos los miembros del Sistema de Rango de la Policía de Puerto Rico.  Durante el año fiscal 2007-2008 se concederá un aumento de cien dólares efectivo al 1 de enero de 2008 y el segundo aumento de cien dólares ($100) deberá ser efectivo a partir del 1ro de julio de 2009.  Disponiéndose que el término de “miembro de la Policía” responderá a la definición establecida en el Artículo dos (2) de la Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996, según enmendada, conocida como la “Ley de la Policía de Puerto Rico.”


Artículo 2.-Con el propósito de cumplir con esta Ley, se autoriza al Secretario del Departamento de Hacienda de Puerto Rico a que separe y satisfaga del presupuesto operacional asignado a la Policía de Puerto Rico en el Presupuesto General del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, los recursos necesarios para satisfacer la asignación a la que se hace referencia en el Artículo 1 de esta Ley para el año fiscal 2007-2008. El impacto anual de ambos aumentos deberán ser consignados en el Presupuesto Anual de Gastos del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para el año fiscal 2008-2009 y años subsiguientes.

 

Artículo 3.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

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                                                                                                     Presidente de la Cámara

.................................................................

Presidente del Senado

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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