Ley Núm. 182 del año 2007


(Sustitutivo al

P. de la C. 3434), 2007, ley 182

 

Para añadir una nueva Sección 1040J a la Ley Núm. 120 de 1994: Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994

Ley Núm. 182 de 10 de diciembre de 2007

 

Para añadir una nueva Sección 1040J a la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994”, a los fines de conceder un crédito contributivo por la compra de automóviles impulsados por energía alterna o combinada.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

Alrededor del mundo, países de avanzada están tomando medidas extraordinarias para luchar contra el calentamiento global y otras consecuencias negativas contra el ambiente. El monóxido de carbono (CO), los óxidos de nitrógeno (NOx) y los hidrocarburos (HC) son algunos de los contribuyentes de la contaminación del ambiente y éstos, de forma no controlada o reglamentada, pueden poner en peligro la salud de las personas y el bienestar de las plantas y animales.

 

      Por esta razón, es necesario tomar medidas que promuevan la compra de automóviles que ayuden a conservar nuestro ambiente para las próximas generaciones y prolonguen la existencia de las reservas de petróleo mundiales.  Entre los automóviles que son impulsados por fuentes de energía alterna, o combinada con la gasolina y que nos ayudan a conservar nuestro ambiente están los híbridos. Un automóvil híbrido es aquél que combina para su movimiento o propulsión, la potencia de dos motores: uno de energía recargable y otro convencional.  La configuración para la potencia de estos dos motores puede ser en serie, en paralelo o combinada.  Además, el automóvil híbrido tiene la capacidad de regenerar parte de su propia energía al momento de la desaceleración durante el frenado, para la recarga de baterías.  La combinación de estos motores hace del automóvil híbrido uno altamente eficiente en consumo de combustible, y significativamente limpio en emisiones.

 

      No sólo la consideración a nuestro medio ambiente y la preocupación por la contaminación son factores a considerar, sino también que el alza en el costo del combustible ha llevado a las personas a considerar la adquisición de un automóvil híbrido.  Esta consideración se debe, en parte, a estudios que demuestran que los automóviles híbridos rinden aproximadamente entre treinta y siete (37) y cuarenta y cuatro (44) millas por galón, lo que en algunos casos podría redundar en un ahorro de aproximadamente novecientos (900) dólares por año en la compra de combustible por consumidor.

 

      Por lo tanto, mediante la presente Ley se está otorgando un crédito contributivo por la compra de automóviles impulsados por energía alterna o combinada, tales como los automóviles híbridos, entre otros. De esta manera, se concedería un alivio contributivo que redunda en un beneficio adicional a los consumidores puertorriqueños, a la vez que permite que incentivemos la protección de nuestro ambiente.

 

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 


Artículo 1.-Se añade una nueva Sección 1040J a la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, para que lea como sigue:

 

“Sección 1040J.- Crédito por la compra de automóviles impulsados por energía alterna o combinada

 

(a)              Definiciones.- Para fines de esta Sección, los automóviles impulsados por energía alterna o combinada son:

 

(1)             Automóviles híbridos - aquéllos que combinan un motor convencional de combustible, con un motor eléctrico de energía regenerable y recargable.

 

(2)             Automóviles eléctricos - aquéllos que utilizan energía eléctrica para propulsarse y que no producen ningún tipo de emisión al medio ambiente.

 

(3)             Automóviles movidos por hidrógeno - aquéllos que son impulsados por hidrógeno para la combustión o por celdas de combustible alimentadas mediante hidrógeno.

 

(4)             Automóviles movidos por bio-diesel - aquéllos impulsados por la combustión de diesel derivado de aceite vegetal y grasa animal.

 

(5)             Automóviles movidos por etanol - aquéllos impulsados por energía alterna producida a base de la combinación proporcional de alcohol proveniente de cosechas naturales y gasolina.

 

(6)             Automóviles movidos por metanol - aquéllos impulsados por metanol producido por la combustión de aceite de madera o carbón.

 

(7)             Automóviles movidos por gas natural - aquéllos impulsados por la combustión de una mezcla de gases de hidrocarburo, los cuales surgen de los depósitos de petróleo, principalmente metano, mezclado con una variedad de cantidades de etanol, propano, butano y otros gases.

 

(8)             Automóviles movidos por gas propano - aquéllos impulsados por la combustión de petróleo licuado gaseoso.

 

(9)             Automóviles “P-Series” - aquéllos impulsados por la combustión de una mezcla de gases naturales líquidos (petanes plus), etanol y un co-solvente derivado de bio-masas de methyltetrahydrofuran (MeTHF).

 

(b)              Cantidad del Crédito.- Para los años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2007, se concederá un crédito contra la contribución impuesta por el Subtítulo A por la compra de automóviles impulsados por energía alterna o combinada.  El monto de este crédito será de dos mil (2,000) dólares para el año contributivo en que se adquiera el automóvil.

 

            (c)        Elegibilidad - El Secretario de Hacienda determinará mediante reglamentación carta circular, boletín informativo, o cualquier otro procedimiento administrativo al efecto, los automóviles que serán elegibles para los propósitos de esta Sección, tomando en consideración el listado que provee el Servicio de Rentas Internas Federal para certificar los automóviles híbridos o de combustibles alternos elegibles.

           

Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación y sus disposiciones serán aplicables para los años comenzados después del 31 de diciembre de 2007.

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

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