Ley Núm. 185 del año 2007


(P. de la C. 3075), 2007, ley 185                                   

(Conferencia)

 

Ley para declarar el Primer lunes de mayo como el Día del Estudiante Universitario.

Ley Núm. 185 de 12 de diciembre de 2007

 

Para declarar y establecer el primer lunes del mes de mayo de cada año como el “Día del Estudiante Universitario”. 

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

Los jóvenes universitarios se esfuerzan por obtener una educación amplia, no circunscrita sólo a la profesión que están próximos a ejercer, sino universal e integradora. Los jóvenes puertorriqueños son como la tierra fértil, lista para recibir la semilla de la enseñanza que, en su desarrollo se cultiva y se cuida para que en un futuro rinda frutos en abundancia. Más adelante, ese estudiante, ya convertido en todo un profesional, abonará al proceso social, dinámico y productivo, convirtiéndose él en el sembrador.

 

Muchas veces, la sociedad puertorriqueña olvida la aportación y el invaluable recurso que son nuestros jóvenes universitarios. Muchos de ellos se sacrifican para poder obtener una educación de calidad, dejando de esta forma a sus seres queridos en lugares tan lejanos que, en ocasiones, el tiempo disponible para compartir con ellos se torna escaso.

 

Al cabo de varios años, los universitarios pueden disfrutar y valorizar la satisfacción de haber completado sus estudios universitarios y comenzar a dejarse sentir en el mundo profesional. La aportación inmensa que hacen estos estudiantes al mundo de las investigaciones abona a la lucha por encontrar soluciones inmediatas a los problemas sociales, educativos, ambientales, económicos y de salud, por sólo mencionar algunos.

 

La Ley Núm. 246 de 25 de octubre de 2002, enmendó la Ley Núm. 141 de 20 de julio de 1979, la cual disponía la “Semana del Maestro”, declarándola como “Semana de la Educación”.  Esta buena intención estipuló el “Día del Maestro”, “Día del Director Escolar” y el “Día del Estudiante”, obviando el esfuerzo, sacrificio y logros de nuestros estudiantes universitarios, no sólo con sus metas, sino con Puerto Rico.

 

El “Día del Estudiante Universitario” es un reconocimiento a la clase estudiantil universitaria.  Proveyendo de esta forma, el mérito correspondiente a la ardua labor que realizan, con miras a alcanzar nuevos horizontes en un Puerto Rico de futuro brillante, cimentado en su mejor recurso, nuestros jóvenes.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se declara y establece el primer lunes del mes de mayo de cada año como el  “Día del Estudiante Universitario”, celebrándose en la “Semana de la Educación”, establecida por la Ley Núm. 141 de 20 de julio de 1979, según enmendada.

 

Artículo 2.-El Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico publicará en los periódicos de mayor circulación en Puerto Rico, una Proclama recordatoria de la celebración y exhortando a las universidades, entidades públicas, privadas, cívicas, comerciales, sociales y culturales, a unirse a esta celebración, a través de diversas actividades y programas.

 

Artículo 3.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

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                                                                                                     Presidente de la Cámara

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            Presidente del Senado

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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