Ley Núm. 190 del año 2007


(P. del S. 2078), 2007, ley 190

 

Para establecer como política pública el desglose por género en la tabulación y la divulgación de los datos estadísticos conforme a la Ley 209 de 2003: Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico

Ley Núm. 190 de 13 de diciembre de 2007

 

Para establecer como política pública el desglose por género en la tabulación y la divulgación de los datos estadísticos que recogen y publican los departamentos, agencias y otras entidades gubernamentales, conforme a la Ley Núm. 209 de 28 de agosto de 2003, conocida como "Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico".

  

EXPOSICION DE MOTIVOS

Existe una necesidad apremiante de que la información esencial para tomar decisiones esté disponible al público, que esta información se produzca con prontitud y que los datos incluidos sean completos y confiables. La información estadística es muy útil para la asignación más efectiva de los recursos del Gobierno y para la orientación de la inversión en el sector privado.

Mediante la Ley Núm. 209 de 28 de agosto de 2003, conocida como "Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico" (Instituto de Estadísticas), se atendió esta situación a través de la creación de una entidad autónoma que sería responsable de establecer criterios y normas para el acopio y análisis de la información de las agencias gubernamentales, así como de aquellos sectores privados que les interesara demostrar y dar constancia pública de la objetividad y corrección de la información que ofrezcan basada en datos estadísticos.  El Instituto de Estadísticas es la entidad que tiene actualmente esta misión, que por virtud de la Ley Núm. 170 de 27 de julio de 2004, ahora todos los componentes del sector público tienen la obligación de cumplir, incluyendo la Rama Legislativa, a la Rama Judicial y los Gobiernos Municipales.

Por otro lado, la Orden Ejecutiva del Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, OE-2005-18, adoptó la política de que los departamentos, agencias y otras entidades gubernamentales desglosaran por género la tabulación y la divulgación de 1os datos estadísticos que acopian y publican.  Esta Asamblea Legislativa considera necesario que se eleve a rango de ley esta política pública.

Toda la legislación que se aprueba o programa que se implementa, tiene un impacto, ya sea directo o incidental, sobre la mujer puertorriqueña.  En efecto, algunas economistas han planteado que la Reforma Contributiva ha tenido un efecto inmediato en el bolsillo de la mujer jefa de familia y que la Reforma Fiscal puede afectar adversamente las finanzas de la mujer.  De igual forma, cómo se distribuye el presupuesto del Gobierno, especialmente en las áreas de vivienda, pobreza y desarrollo económico, podría tener un impacto dispar en uno u otro sexo.

Estos efectos recrudecen la importancia de que las cifras oficiales del Gobierno cuenten con información actualizada que se divida por género.  Así, la formulación de políticas y programas responderán a la realidad, recursos, necesidades y posibilidades, tanto de las mujeres como de 1os hombres. Además, la toma de decisiones para la prestación de servicios efectivos, y la planificación del desarrollo socioeconómico, cultural, ambiental y de seguridad pública en el País será uno más adecuado.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

        Artículo 1.-  Se establece como política pública el desglose por género en la tabulación y la divulgación de los datos estadísticos que recogen y publican los departamentos, agencias y otras entidades gubernamentales, conforme a la Ley Núm. 209 de 28 de agosto de 2003, conocida como "Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico".

        Artículo 2.-  Para delegar en el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, creado mediante la Ley Núm. 209 de 28 de agosto de 2003, conocida como “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, la responsabilidad de coordinar, revisar, orientar y asistir a las entidades gubernamentales en el cumplimiento con esta política pública de tabulación y divulgación desglosada por género, a las agencias que así lo necesiten.

        Artículo 3.-  Cada departamento, agencia y entidad gubernamental nombrará una persona enlace para coordinar con el Instituto el proceso administrativo que institucionaliza esta política pública.

        Artículo 4.-  Se autoriza a la Procuradora de las Mujeres para que,  conjuntamente con el Instituto de Estadísticas, adopten la reglamentación necesaria para cumplir con los propósitos de esta Ley, dentro de un término de no mayor de noventa (90) días contados a partir de su vigencia.

        Artículo 5.-  Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

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