Ley Núm. 201 del año 2007


(P. de la C. 452), 2007, ley 201

 

Para enmendar el sub-inciso 3 del inciso (A) del Artículo 14 de la Ley Núm. 70 de 1992: Ley para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos en Puerto Rico

Ley Núm. 201 de 14 de diciembre de 2007

 

Para enmendar el sub-inciso 3 del inciso (A) del Artículo 14 de la Ley Núm. 70 de 18 de septiembre de 1992, según enmendada, conocida como “Ley para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos en Puerto Rico, con el propósito de disponer que, a partir del primero (1ro.) de enero de 2008, en todo nuevo almacén que se construya o en todo almacén que sea objeto de  reparación o remodelación, cuyo dueño sea el Gobierno de Puerto Rico, sus agencias o instrumentalidades y sus municipios, en el que se reciban o se recibirán vehículos para entrega o despacho de mercancía, se instalarán parachoques fabricados y manufacturados con materia prima reciclada en Puerto Rico o en cualquier otra jurisdicción de los Estados Unidos de América; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

            La política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico es salvaguardar y proteger el ambiente.  Una de las formas de ayudar a mantener el ambiente es propiciando el reciclaje de materiales.  Hoy en día, hay un sinnúmero de objetos que pueden fabricarse utilizando plástico reciclado.  Entre estos objetos se encuentran los parachoques que se unen a las estructuras dedicadas a almacén, los cuales sirven para impedir o amortiguar el impacto del camión.

 

            La medida propuesta pretende requerir que las agencias y corporaciones públicas del Gobierno, tales como el Departamento de Educación, la Autoridad de los Puertos a que utilicen parachoques fabricados con plástico reciclado en Puerto Rico.  De este modo, se estimula el uso de materiales reciclados y se contribuye a la conservación del ambiente.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se enmienda el sub-inciso 3 del inciso (A) del Artículo 14 de la Ley Núm. 70 de 18 de septiembre de 1992, según enmendada, para que se lea como sigue:

 

            “Artículo 14.-Preferencia en las compras

 

(A)  Dentro de los nueve (9) meses a partir de la fecha de efectividad de esta Ley, todas las agencias públicas y municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en coordinación con la Autoridad, revisarán y enmendarán sus especificaciones para las compras, de manera que estimulen incrementar las compras de productos reciclados y reciclables.  Esto se logrará a través de las siguientes medidas:

 

(1)   ...

 

(2)  

 

(3)   La Autoridad de Desperdicios Sólidos establecerá, mediante orden administrativa que deberá ser publicada en un periódico de circulación general, aquellos materiales reciclables que identifique y autorice para  ser adquiridos por todas las agencias públicas, instrumentalidades y municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en cooperación con la Administración de Servicios Generales, según lo definido por la Agencia Federal de Protección Ambiental y otras especificaciones desarrolladas por la Autoridad. Entre los productos a ser adquiridos por cada agencia, instrumentalidad y municipio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, se encuentran los siguientes:

 

a.      

 

b.     

 

c.      

 

d.      En todo nuevo almacén que se construya o en todo almacén que sea objeto de reparación o remodelación, cuyo dueño sea el Gobierno de Puerto Rico, sus agencias o instrumentalidades y sus municipios, en el que se reciban vehículos para entrega o despacho de mercancía, se instalarán parachoques fabricados y manufacturados con materia prima reciclada en Puerto Rico o en cualquier otra jurisdicción de los Estados Unidos de América.

 

                                                                                                                           i.      No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, a partir de la aprobación de esta Ley, en todo almacén del Gobierno de Puerto Rico, sus agencias o instrumentalidades y sus municipios, en el que se requiera sustituir parachoques, se instalarán parachoques fabricados y manufacturados con materia prima reciclada en Puerto Rico o en cualquier otra jurisdicción de los Estados Unidos de América.”

 

            Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir el primero (1ro.) de enero de 2008.

 

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidente de la Cámara

.................................................................

            Presidente del Senado

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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