Ley Núm. 207 del año 2007


(P. de la C. 3751), 2007, ley 207

 

Ley para autorizar al Secretario del Departamento de Hacienda a adoptar métodos electrónicos para el pago de derechos y cargos ante las agencias, departamentos, entidades, comisiones, organismos y corporaciones públicas del ELA

Ley Núm. 207 de 14 de diciembre de 2007

 

Para autorizar al Secretario del Departamento de Hacienda a adoptar métodos electrónicos para el pago de derechos y cargos ante las agencias, departamentos, entidades, comisiones, organismos y corporaciones públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y para otros fines.    

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

Mediante la aprobación de la Ley Núm. 151 de 22 de junio de 2004, se adoptó la política pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para incorporar la tecnología de información a los procedimientos gubernamentales. Esto con el propósito de mejorar los servicios a los ciudadanos, hacer más accesible a la ciudadanía la información del Gobierno, que las estructuras gubernamentales sean más transparentes, incorporar a las operaciones gubernamentales las mejores prácticas del sector tecnológico, entre otros.  Definitivamente, es importante que las agencias gubernamentales utilicen los cambios recientes en la tecnología para mejorar la prestación de los servicios a la ciudadanía y a su vez, mejorar el desempeño sus funciones como proveedores de servicios.

 

            La Ley Núm. 151 establece en esencia la política pública dentro del Gobierno, las funciones de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, así como los deberes de las agencias gubernamentales para cumplir con los objetivos y propósitos de dicha Ley. No obstante, es necesario establecer algunos asuntos mediante legislación para lograr los objetivos de la Ley Núm. 151. En este contexto, podemos mencionar el proceso de pago de diversos derechos ante las agencias, organismos, departamentos, y entidades gubernamentales por parte de los ciudadanos para completar algún trámite administrativo tales como: copia de planillas, copia certificada de ciertos documentos, renovaciones de licencias profesionales, procedimientos ante los Tribunales de Justicia, certificado de antecedentes penales, entre otros. En la actualidad, bajo diversas leyes, dentro de nuestro ordenamiento jurídico, los ciudadanos tienen que pagar los referidos derechos mediante el pago de sellos de rentas internas o a través de comprobantes de pago, los cuales se adquieren a través de las Colecturías de Rentas Internas del Departamento de Hacienda y que posteriormente son cancelados una vez, se cumple con el trámite administrativo solicitado. Sin embargo, el Gobierno tiene las herramientas tecnológicas y la capacidad técnica para adoptar mecanismos electrónicos que permitan procesar los derechos que actualmente se pagan mediante sellos de rentas internas y así ampliar las alternativas disponibles para beneficio de la ciudadanía en general. Esto es cónsono con la propia Ley Núm. 151, la cual tiene como base el desarrollar un Gobierno Electrónico que le provea al individuo y las corporaciones una oficina virtual abierta 24 horas al día, 7 días a la semana, 365 días al año, donde tenga a su disposición información sobre los servicios, formularios para solicitar servicios, entrega en línea de formularios, presentación en línea de solicitudes, pago de derechos y comprobantes, y otros.       

 

            Así pues, mediante esta legislación se faculta al Secretario del Departamento de Hacienda a que adopte todos aquellos mecanismos que sean necesarios para implantar métodos electrónicos que permitan el pago de los derechos requeridos por diversas leyes especiales para realizar gestiones administrativas ante las agencias, organismos, entidades, comisiones, departamentos, y corporaciones públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sin limitación al uso de sellos de rentas internas.  Esto sin lugar a dudas, hará más ágil el Gobierno en el proceso de proveer servicios, disminuirá el costo que conlleva la adquisición y mantenimiento de los sellos de rentas internas y a su vez, facilitará la gestión del ciudadano ante los organismos gubernamentales.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.-Se faculta al Secretario del Departamento de Hacienda a adoptar los métodos electrónicos necesarios para el pago de derechos y cargos ante las agencias, departamentos, entidades, comisiones, organismos y corporaciones públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

 

            Artículo 2.-El Secretario del Departamento de Hacienda establecerá los controles que estime apropiado para el cobro de los derechos, de acuerdo a los métodos de pago electrónicos que se adopten y de conformidad a las leyes vigentes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

 

            Artículo 3.-Vigencia -Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación

 

 

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                                                                                                     Presidente de la Cámara

.................................................................

            Presidente del Senado

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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