Ley Núm. 2 del año 2009


(P. del S. 194), 2009, ley 2

 

Para enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 103 de 2006: Ley para la Reforma Fiscal del Gobierno

LEY  NUM. 2  DE 14 DE ENERO DE 2009

 

Para enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 103 de 25 de mayo de 2006, conocida como la “Ley para la Reforma Fiscal del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2006”, a los fines de suspender por dos años fiscales hasta el 30 de junio de 2011 la prohibición de utilizar deudas, préstamos o cualquier otro mecanismo de financiamiento para cubrir gastos operacionales y balancear el Presupuesto General del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; para requerir que el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico  radique un informe trimestral ante la Secretaría de ambos cuerpos de la Asamblea Legislativa detallando todo financiamiento de gastos operacionales otorgado durante el trimestre anterior.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico atraviesa por una de las peores crisis fiscales de su historia con un déficit presupuestario para el Año Fiscal 2008-2009 que se estima ascenderá a aproximadamente $3,200 millones.   Bajo la actual estructura de ingresos y gastos, los próximos tres años fiscales también reflejarían déficits presupuestarios de aproximadamente $3,000 millones por año.  Estos déficits representan casi el cuarenta por ciento (40%) de los ingresos recurrentes.  Esta situación es el resultado de ocho años durante los cuales la Rama Ejecutiva no tomó las medidas necesarias para establecer un presupuesto balanceado.  Ante la gravedad de la situación, el 8 de enero de 2009, el Gobernador firmó una Orden Ejecutiva declarando un estado de emergencia fiscal.

En vista de la magnitud del déficit presupuestario del Año Fiscal 2008-2009 y de los déficits proyectados para los tres años fiscales subsiguientes y para evitar que las funciones del Gobierno se vean adversamente afectadas, es probable que en algún momento el Departamento de Hacienda y/o algunas entidades gubernamentales tengan que obtener algún tipo de financiamiento o préstamo del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico para cubrir sus gastos operacionales.  Cualquier financiamiento de este tipo se haría conjuntamente con la implementación de una serie de medidas ejecutivas, legislativas y administrativas dirigidas a recortar gastos, restaurar controles fiscales, aumentar ingresos y evitar que las agencias, instrumentalidades, departamentos y organismos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico gasten en exceso de sus partidas presupuestarias y de los ingresos disponibles, todo con el objetivo de que, para el Año Fiscal 2011-2012, los gastos recurrentes sean iguales o menores que los ingresos recurrentes.  Una vez implementadas dichas medidas a corto, mediano y largo plazo y se logre un balance presupuestario entre los gastos recurrentes y los ingresos recurrentes, no será necesario recurrir a préstamos y otros tipos de financiamiento para cubrir los gastos recurrentes del Gobierno y sus instrumentalidades.

El 25 de mayo de 2006, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley Núm. 103 de 25 de mayo de 2006, conocida como “Ley para la Reforma Fiscal del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2006”, con el fin, entre otros, de prohibir la utilización de deudas, préstamos o cualquier mecanismo de financiamiento para cubrir gastos operacionales y para balancear el presupuesto.  No obstante, la magnitud del déficit operacional del Gobierno para el Año Fiscal 2008-09 y de los déficits proyectados para los tres años fiscales siguientes requieren como remedio extraordinario suspender esta restricción de manera provisional para darle la flexibilidad necesaria al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico para poder conceder préstamos al Gobierno para que continúe sus operaciones sin interrupciones en lo que se implementan medidas a corto, mediano y largo plazo para recortar gastos y aumentar ingresos y lograr un presupuesto balanceado. 

Esta suspensión se concede por el resto del año fiscal en curso y los próximos dos años fiscales, finalizando el 30 de junio de 2011, para dar una oportunidad razonable de implantar medidas dirigidas a lograr un presupuesto balanceado.   La Asamblea Legislativa podrá extender esta suspensión por un período adicional mediante una resolución conjunta a esos efectos si determina que tal extensión es necesaria para continuar con los esfuerzos encaminados a lograr un presupuesto balanceado.

Para velar por el uso responsable de las facultades autorizadas por esta Ley, se requiere que el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico radique ante la Secretaría de ambos cuerpos de la Asamblea Legislativa un informe trimestral detallando todo financiamiento otorgado durante el trimestre anterior para cubrir gastos operacionales del Gobierno.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

          Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 5 de la Ley Núm. 103 de 25 de mayo de 2006, para que lea como sigue:

 

“Artículo 5. – Prohibición del Uso de Deudas

Se prohíbe la utilización de deudas, préstamos o cualquier mecanismo de financiamiento para cubrir gastos operacionales y para balancear el Presupuesto General de Gastos del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.  Los ahorros por concepto de refinanciamientos no podrán ser utilizados para cubrir los gastos operacionales y/o balancear el presupuesto de gastos, salvo disposición en contrario mediante Resolución Conjunta.  Esta prohibición no incluirá aquellos refinanciamientos que tengan por efecto reducir el costo de la deuda, sin aumentar la cantidad original ni deuda aprobada por la Asamblea Legislativa con anterioridad a la vigencia de esta Ley.  Este Artículo no aplicará a los instrumentos emitidos de conformidad con la Ley Núm. 1 de 26 de junio de 1987, según enmendada, conocida como “Ley para Emitir Pagarés en Anticipación de Contribuciones sobre Ingresos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.  Las disposiciones de este Artículo 5 quedan suspendidas desde la fecha de aprobación de esta Ley hasta el 30 de junio de 2011.  La Asamblea Legislativa podrá extender esta suspensión por un período adicional mediante legislación a esos efectos si determina que tal extensión es necesaria para continuar con los esfuerzos dirigidos a lograr un presupuesto balanceado.”

          Artículo 2.- Informes Trimestrales. Por la presente se requiere que el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico radique ante las Secretarías de ambos cuerpos de la Asamblea Legislativa un informe trimestral, contados a partir de la vigencia de esta Ley detallando todo financiamiento otorgado durante el trimestre anterior para cubrir gastos operacionales del Gobierno.

Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)

 


Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.

Ver índice por años hasta el presente

Búsquedas Avanzadas de todas las Leyes Actualizadas y Jurisprudencia (solo socios)


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | AbogadoPR.com | ProfesionalesPR.com | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| LexJurisBooks | Revista Jurídica |

 

© 1996-2009 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados