Ley Núm. 26 del año 2009


(P. de la C. 1031), 2009, ley 26

 

Ley del Proyecto de Servicio Comunitario Estudiantil

LEY NUM. 26  DE 2 DE JUNIO DE 2009

 

Para establecer como requisito indispensable de graduación el que los estudiantes del sistema de educación pública del nivel superior lleven a cabo cuarenta (40) horas de trabajo comunitario; para crear un programa a denominarse “Proyecto de Servicio Comunitario Estudiantil”, adscrito al Departamento de Educación; definir objetivos; disponer sobre el nombramiento, facultades y funciones del Director y establecer el término de implantación del Proyecto.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

       El Gobierno de Puerto Rico tiene como política pública el auspiciar servicios que promuevan una mejor calidad de vida para los puertorriqueños y fomenten los valores familiares.  En la consecución de esta política pública debemos desarrollar mecanismos que motiven a nuestros jóvenes a participar en actividades dirigidas a mejorar la calidad de vida en la sociedad.

 

       Es por esto que esta Ley persigue fomentar y cultivar la interacción productiva entre nuestros jóvenes y su comunidad, haciendo de ellos personas más sensibles a los problemas que aquejan su entorno social.

 

       Mediante la creación de un Proyecto de Servicio Comunitario Estudiantil, adscrito al Departamento de Educación de Puerto Rico, estimamos que se logrará promover una mejor convivencia social y exponer a los graduandos de escuela superior a la gratificante experiencia del trabajo para el beneficio colectivo.

 

       El Programa, dirigido a estudiantes próximos a graduarse de escuela superior, relacionará y conectará al joven con el mundo al cual ha de adentrarse próximamente, además de generar un enlace activo y dinámico entre la escuela y la comunidad que le rodea. La apatía al servicio comunitario que indudablemente sufre nuestra juventud sufrirá cambios en la medida en que estos jóvenes participen de actividades extracurriculares y en los beneficios que conlleva el trabajo colectivo en aras del bienestar social.

 

       Por lo anterior, esta Asamblea Legislativa promueve la creación del denominado “Proyecto de Servicio Comunitario Estudiantil”, y que se establezca como requisito de graduación el que los estudiantes del sistema de educación pública del nivel superior lleven a cabo cuarenta (40) horas de trabajo comunitario.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1.-Título

       Esta Ley se conocerá como “Proyecto de Servicio Comunitario Estudiantil”.

 

Artículo 2.-Creación

       Se crea el “Proyecto de Servicio Comunitario Estudiantil”, adscrito al Departamento de Educación de Puerto Rico.

 

Artículo 3.-Objetivos

 

       Serán objetivos de esta Ley, los siguientes:

 

(a)        Fomentar los valores individuales, morales y familiares del joven puertorriqueño a través del servicio comunitario.

 

(b)        Educar al joven estudiante puertorriqueño acerca de los problemas y necesidades de la comunidad puertorriqueña.

 

(c)    Reconocer y distinguir a los jóvenes estudiantes que completen cuarenta (40) horas de servicio comunitario semestrales durante el cuarto año académico de escuela superior.

 

Artículo 4.-Director

       Las funciones administrativas del Proyecto las desempeñará un Director a ser nombrado por el Secretario del Departamento de Educación. El Director tendrá todos los poderes, facultades, atribuciones y prerrogativas que le sean otorgadas por el Secretario de Educación.

 

Artículo 5.-Director – Facultades y funciones

       Con el propósito de implantar los objetivos del Proyecto, éste tendrá, entre otras funciones y poderes, las siguientes encomiendas:

 

(a)        Elaborar y adoptar un reglamento estipulando las normas y procedimientos aplicables a seguir por parte de los estudiantes que participen del Proyecto.

 

(b)        Seleccionar a diez (10) estudiantes por semestre para ser premiados con una medalla por su desempeño extraordinario en el trabajo comunitario efectuado; el resto de los estudiantes participantes serán reconocidos mediante la entrega de un certificado a esos fines.

 

(c)        Coordinar con otras dependencias gubernamentales, con el sector privado y con las comunidades la implantación de un plan estratégico dirigido a fomentar en el resto de la juventud puertorriqueña el servicio comunitario.

 

(d)        Ofrecer servicios de orientación y asesoramiento a los jóvenes participantes.

 

(d)               Establecer un plan general de divulgación, tanto a otros estudiantes como al público en general, de las experiencias y conocimientos obtenidos por los estudiantes participantes.

 

Artículo 6.-Requisito de graduación

       Se dispone que sea requisito indispensable de graduación del sistema de educación pública del nivel superior, el que los estudiantes lleven a cabo cuarenta (40) horas de trabajo comunitario, sujeto a lo dispuesto en el Artículo 7 de esta Ley.

 

Artículo 7.-Implantación del Proyecto

       El Proyecto  entrará en vigor a partir del año escolar 2009-2010.  El Reglamento dispondrá la manera de ajustar el requisito de horas para graduación para aquellos estudiantes que ya cursen el grado 11 ó 12 al entrar en efecto el Proyecto.

 

Artículo 8.- Vigencia

       Esta Ley entrará en vigor inmediatamente tras su aprobación.

 

 

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidenta de la Cámara

.................................................................

            Presidente del Senado

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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