Ley Núm. 35 del año 2009
(P. del S. 312), 2009, ley 35
Para añadir un inciso (u) al Artículo 7 de la Ley Núm. 211 de 1999: Ley de la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres de Puerto Rico
LEY NUM. 35 DE 1 DE JULIO DE 2009
Para añadir un inciso (u) al Artículo 7 de la Ley Núm. 211 de 2 de agosto de 1999, según enmendada, conocida como “Ley de la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres de Puerto Rico”, a los fines de asignarle al Director de la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias la responsabilidad de desarrollar e implantar planes de desalojo de edificios públicos para personas con impedimentos.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley Núm. 211 de 2 de agosto de 1999, según enmendada, conocida como “Ley de la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres de Puerto Rico”, establece como política pública del Gobierno de Puerto Rico proteger a nuestros habitantes en situaciones de emergencias o desastres que afecten a la Isla y que se le provea de la forma más rápida y efectiva la asistencia necesaria para la protección antes, durante y después de éstos, asegurando la protección de vida y propiedades.
El Artículo 7 de la Ley Núm. 211, supra, establece las facultades, responsabilidades y poderes del Director de la Agencia, entre los que se encuentra llevar a cabo las gestiones administrativas necesarias para hacer cumplir los propósitos de esta Ley, tales como concertar acuerdos y coordinar con las agencias, departamentos u organismos gubernamentales pertinentes y las subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico, así como con otras instituciones públicas o privadas, la adopción de planes, acciones y medidas dirigidas a lograr el cumplimiento de la política pública establecida en esta Ley.
Sin embargo, la Ley Núm. 211, supra, carece de un plan de desalojo de edificios públicos que atienda las necesidades particulares de las personas con impedimentos a quienes se les haría imposible el desalojo debido a la falta de energía eléctrica necesaria para la operación de elevadores, y otros equipos hidráulicos que facilitan la movilidad de estas personas en situaciones de peligro.
Es necesario coordinar los adiestramientos necesarios y llevar a cabo simulacros frecuentes como parte de la implantación de este plan en centros gubernamentales, hospitales, escuelas, edificios multi-pisos, centros comerciales, estadios o coliseos, estaciones de tren, y cualquier otra facilidad disponible al público.
Es por tanto, que este Alto Cuerpo conciente de las necesidades que tiene la comunidad de personas con impedimentos estima apremiante enmendar la “Ley de la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres de Puerto Rico”, a los fines de asignarle al Director de la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias la responsabilidad de desarrollar e implantar planes de desalojo de edificios públicos para personas con impedimentos.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Añadir un inciso (u) al Artículo 7 de la Ley Núm. 211 de 2 de agosto de 1999, para que lea como sigue:
“Artículo 7.-Director- Facultades y Poderes
El Director tendrá las responsabilidades, facultades y poderes necesarios y convenientes para poner en vigor las disposiciones de este capítulo, incluyendo, sin que se entienda como limitación, las siguientes:
(a) ...
(u) Desarrollar e implantar un plan de desalojo de edificios públicos dirigido específicamente a satisfacer las necesidades especiales de las personas con impedimentos en cuanto a lo que a ese proceso se refiere, y revisar dicho plan anualmente.”
Artículo 2.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente luego de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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