Ley Núm. 39 del año 2009
(P. del S. 11), 2009, ley 39
Para enmendar los Artículos 5, 6, 8, 11, 12, 13 y 15 de la Ley Núm. 75 de 1995: Ley Especial para la Rehabilitación de Río Piedras
LEY NUM. 39 DE 17 DE JULIO DE 2009
Para enmendar los Artículos 5, 6, 8, 11, 12, 13 y 15 de la Ley Núm. 75 de 5 de julio de 1995, según enmendada, conocida como “Ley Especial para la Rehabilitación de Río Piedras”, con el fin de extender la vigencia del programa de incentivos especiales para estimular la rehabilitación de Río Piedras; reestructurar el Grupo de Trabajo Interagencial Especial para Río Piedras y el Cuerpo Consultivo para el Desarrollo de Río Piedras; y autorizar al Municipio de San Juan a nombrar un Director Ejecutivo para la implantación del Plan de Desarrollo Integral y Rehabilitación de Río Piedras; y para otros fines relacionados.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El 5 de julio de 1995, esta Asamblea Legislativa aprobó la Ley Núm. 75, conocida como “Ley Especial para la Rehabilitación de Río Piedras”, con el propósito de (i) estructurar un programa de incentivos especiales para estimular la rehabilitación de Río Piedras, (ii) ordenarle a la Junta de Planificación el establecimiento de una Zona Especial de Planificación en el Barrio Río Piedras del Municipio de San Juan; (iii) fijar los límites geográficos de la Zona Especial de Planificación; y (iv) asignar fondos a la Junta de Planificación, para crear un equipo consultivo especial que expusiera las recomendaciones de política pública sobre los aspectos físicos, económicos y sociales que debía adoptar el Gobierno de Puerto Rico para Río Piedras; y realizar los estudios técnicos necesarios.
En aquel entonces, esta Asamblea Legislativa reconoció que durante las últimas décadas, el Barrio Río Piedras había sido objeto de cambios y procesos que habían alterado su base económica y social, deteriorándose su vitalidad económica, su infraestructura urbana y reduciéndose su población. Se indicaba, además, que el área había perdido un por ciento de su población, observándose el deterioro urbano en la gran cantidad de estructuras abandonadas y destruidas.
Por otra parte, los indicadores comerciales evidenciaban la pérdida de vitalidad económica en los distritos comerciales. El número de establecimientos, el volumen de ventas y el número de empleados, se había reducido marcadamente. Se encontró que los factores de pérdida de población y reducción en la actividad económica habían contribuido grandemente a generar la situación de deterioro urbano que manifestaba el sector. Las avenidas, calles y aceras eran muy poco transitadas a partir de ciertas horas, contribuyendo a la imagen de peligrosidad y abandono del sector.
Los esfuerzos aislados para estimular el desarrollo de Río Piedras se habían visto obstaculizados al enfrentarse a: (i) una falta de infraestructura y servicios básicos necesarios, tales como, transportación colectiva eficiente, estacionamientos adecuados, accesos suficientes y un patrón de calles que promoviera un eficaz flujo de tránsito; (ii) la presencia de estructuras en estado avanzado de deterioro; y (iii) una creciente opinión pública que visualizaba al sector como peligroso.
En consideración a dicha problemática, esta Asamblea Legislativa estableció que la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y las guías de acción dirigidas a lograr la rehabilitación y el desarrollo de Río Piedras, debían tomar en consideración las siguientes metas y objetivos: (a) Retener y aumentar la población residente con personas y familias de diferentes niveles de ingreso y diferentes edades; (b) Promover la rehabilitación física, económica y social de las comunidades y vecindarios de Río Piedras, con atención especial a aquéllas de bajos ingresos y estimular su integración en términos espaciales, económicos y organización a la corriente principal de actividad del área; (c) Aumentar y fortalecer la actividad económica en Río Piedras, consolidando y fortaleciendo la actividad económica existente y fomentando nuevas actividades en los renglones de servicios, comercios especializados y negocios relacionados con recreación y cultura; (d) Rehabilitar y ocupar las estructuras en deterioro o vacantes con especial atención a las estructuras de valor arquitectónico; (e) Crear un ambiente urbano de usos varios y coherentes en escala con el ambiente urbano general del área; (f) Aumentar significativamente las oportunidades de empleo en el área y retener y consolidar las existentes; (g) Ampliar y mejorar la provisión de servicios a residentes y usuarios del área; (h) Fortalecer la seguridad del área y mejorar su imagen ante el público; (i) Establecer un ambiente peatonal agradable; (j) Fortalecer el uso de la transportación pública actual; (k) Mejorar el flujo de tránsito, aumentar las facilidades de estacionamiento y hacerlas más accesibles a sus usuarios; (l) Promover la participación activa del sector privado en el proceso de rehabilitación y desarrollo de Río Piedras; y (m) Garantizar la adecuacidad de la infraestructura y los servicios públicos, particularmente si se permite el incremento en densidades.
Como uno de los mecanismos de planificación integral para la rehabilitación, recuperación y desarrollo del área, se creó el “Grupo de Trabajo Interagencial Especial para Río Piedras”, de duración indefinida, con la encomienda de coordinar la solución a situaciones y problemas en relación a la prestación de servicios públicos, la aplicación de reglamentos, la concesión de permisos y la aplicación de las leyes en el Barrio Río Piedras. Este grupo habría de ser presidido y coordinado por la Junta de Planificación, y estaría constituido por la propia Junta de Planificación, el Municipio de San Juan, la Universidad de Puerto Rico, el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, la Policía de Puerto Rico, la Administración de Reglamentos y Permisos, el Departamento de Salud, el Departamento de Transportación y Obras Públicas, el Departamento de Asuntos del Consumidor, la Autoridad de Energía Eléctrica, el Departamento de la Vivienda, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, el Departamento de Justicia, y cualquiera otra agencia que la Junta de Planificación o el Grupo de Trabajo Interagencial entendieran que debía participar en forma especial en dicho organismo.
Como parte de las estrategias para el logro de la rehabilitación de Río Piedras, la Ley Núm. 75, antes citada, creó incentivos que estaban destinados a facilitar la inversión en proyectos dirigidos a atender el deterioro físico y estimular el mejoramiento de los comercios del área, así como los servicios que allí se ofrecían. Los incentivos partían de la premisa que atraer nueva población y retener la población existente en Río Piedras y crear un ambiente agradable y funcional en el mismo, eran medidas básicas para propiciar y estimular la actividad económica. Los mismos entrarían en vigor por sectores, según la Junta de Planificación completara los reglamentos y la planificación para cada sector.
En virtud de dicha legislación, se creaba un conjunto de incentivos especiales para desarrolladores de proyectos de rehabilitación o nueva construcción de estructuras destinadas a vivienda o usos mixtos donde prevalecía el uso de vivienda que incluía exención de la contribución sobre la propiedad inmueble e incentivos especiales a los desarrolladores de proyectos en estructuras bajo la derogada Ley de Alquileres Razonables. Contemplaba, además, la condonación de intereses, recargos y penalidades sobre contribuciones a la propiedad, para estructuras que tuvieran más de un (1) año abandonadas y por el período en que hubieran estado abandonadas a desarrolladores de viviendas para familias de ingresos bajos y moderados. De otra parte, también se eximía del pago de la contribución sobre ingresos, el cincuenta por ciento (50%) del ingreso neto obtenido en actividades culturales realizadas en estructuras rehabilitadas o mejoradas ubicadas en Río Piedras.
Con el fin de facilitar el acceso a financiamiento, la Ley Núm. 75, antes citada, autorizaba al Banco de Desarrollo, a discreción suya, a otorgar una garantía a proyectos viables de rehabilitación o construcción de propiedades elegibles a ser desarrollados en Río Piedras. Para fomentar la actividad económica en el Barrio Río Piedras, la Ley Núm. 75, antes citada, permitía a todo negocio o industria que se estableciera en dicho barrio o que aumentara su empleo, dentro de un período de cinco (5) años contados a partir de la vigencia de dicha Lley, tomar como una deducción de las contribuciones sobre ingresos una suma igual al cinco por ciento (5%) del salario mínimo pagado en cada empleo nuevo creado por un plazo de cinco años. Se disponía, además, que todo negocio o industria nueva en las categorías mencionadas al computar su contribución sobre ingresos, podía deducir de su ingreso neto hasta el ciento diez por ciento (110%) del alquiler pagado por el local que ocupaba, por un plazo de diez (10) años. Estos incentivos estarían disponibles a personas naturales o jurídicas que estuvieran al día en sus obligaciones y responsabilidades con el Gobierno y que cumplieran con la reglamentación aplicable a sus propiedades o negocios. Así las cosas, y en cumplimiento con la Ley Núm. 75, antes citada, el 6 de diciembre de 1996 el entonces Gobernador de Puerto Rico, Hon. Pedro Rosselló, mediante la Orden Ejecutiva Núm. OE-1996-72, aprobó el “Plan de Desarrollo Integral y Rehabilitación de Río Piedras” que había sido adoptado por la Junta de Planificación el 27 de noviembre de 1996.
Posteriormente, mediante la Ley Núm. 236 de 15 de agosto de 1999, según enmendada, se le asignó la dirección del Grupo de Trabajo Interagencial Especial para Río Piedras al Recinto de Río Piedras de la Universidad de Puerto Rico, y se creó un Cuerpo Consultivo para el Desarrollo de Río Piedras, el cual estaría compuesto por residentes y comerciantes de diversos sectores sociales y económicos del área geográfica de Río Piedras, así como por representantes de la Universidad de Puerto Rico, del Municipio de San Juan, de la Junta de Planificación, de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura, y del interés público, cuya selección se haría también bajo la supervisión del Recinto de Río Piedras de la Universidad de Puerto Rico.
Según se desprende de la Ley Núm. 236, antes citada, dicho Cuerpo Consultivo estaría a cargo de: (a) Promover y facilitar la implantación del Plan de Rehabilitación de Río Piedras; (b) Asesorar al Grupo de Trabajo Interagencial Especial para Río Piedras a fin de agilizar la implantación del Plan de Rehabilitación; (c) Preparar un Plan de Trabajo a corto, mediano y largo plazo, el cual debía presentar al Recinto de Río Piedras de la Universidad de Puerto Rico para su aprobación durante los primeros doce (12) meses luego de la aprobación de la Ley; (d) Organizar actividades para promover la rehabilitación de Río Piedras; (e) Dar seguimiento a proyectos programados por el Grupo de Trabajo Especial Interagencial; (f) Incorporar a su Plan de Trabajo todas aquellas funciones que le fueran delegadas por el Grupo de Trabajo Interagencial Especial en conformidad con su razón de ser; y (g) Rendir informes parciales al Grupo de Trabajo Interagencial Especial, para declarar las necesidades inmediatas de Río Piedras y las dificultades en la implantación del Plan de Rehabilitación, de forma que puedan tomarse las medidas correctivas necesarias.
Dichos informes debían incluir detalles sobre las distintas situaciones y problemas que aquejaban al Barrio de Río Piedras, así como las estrategias adoptadas, acción tomada y resultados obtenidos. Además, debían identificar prioridades, planes de trabajo, situaciones y problemas que no habían podido solucionarse con el respectivo fundamento para ello. Debía, además, incluir recomendaciones de acción legislativa. En este contexto, el Grupo de Trabajo Interagencial, evaluaría y tomaría en consideración los informes que rindiera el Cuerpo Consultivo, y tomaría la decisión final en aquellos aspectos de planificación física, económica y social, cuya jurisdicción le había sido delegada.
Luego de haber transcurrido poco más de nueve (9) años, a partir de la aprobación de la Ley Núm. 236, antes citada, mediante la cual se creó el Cuerpo Consultivo para el Desarrollo de Río Piedras y se autorizó al Recinto de Río Piedras de la Universidad de Puerto Rico a nombrar un Director Ejecutivo para la implantación del Plan de Rehabilitación, esta Asamblea Legislativa encuentra que el Centro Urbano de Río Piedras ha continuado reflejando los mismos problemas que dieron lugar en su origen a la aprobación de la Ley Núm. 75, antes citada, sin que hasta el presente se haya visto en ejecución las estrategias recomendadas en el “Plan de Desarrollo Integral y Rehabilitación de Río Piedras”.
En contraste con lo anterior, esta Asamblea Legislativa encuentra que el único proyecto o plan de acción que se está llevando a cabo para la rehabilitación del Centro Urbano de Río Piedras, es el denominado “Plan Maestro para el Redesarrollo y la Revitalización del Distrito Especial de la Plaza de la Convalecencia de Río Piedras”, también conocido como “Proyecto – Río 2012”, aprobado y adoptado el 22 de diciembre de 2007, por el Municipio de San Juan mediante la Ordenanza Núm. 23, Serie 2007-2008, el cual incorpora las estrategias desarrolladas en el “Plan de Desarrollo Integral y Rehabilitación de Río Piedras”, teniendo de referencia una visión urbanística que permite tener una perspectiva más concreta de cómo debe lograrse la rehabilitación de tan importante centro urbano.
Precisamente, como parte del Proyecto – Río 2012, el Municipio de San Juan se encuentra en el desarrollo de varios proyectos tendentes a lograr la rehabilitación de Río Piedras. Ejemplo de lo anterior son: (i) los trabajos de remodelación de la Plaza de la Convalecencia y la rehabilitación del estacionamiento soterrado que se llevan a cabo en la actualidad; (ii) la adquisición de propiedades en el área, mediante compraventa, para su redesarrollo y revitalización; (iii) la planificación y desarrollo de varias propiedades municipales localizadas en el centro urbano, incluyendo la construcción de una nueva torre municipal, un nuevo terminal de transportación pública y un estacionamiento multipisos, contiguo al Centro de Diagnóstico y Tratamiento de Río Piedras; y (iv) el comienzo de la primera fase de demolición de estructuras que se encuentran en estado de deterioro o ruina o que se encuentran subutilizadas, abandonadas o constituyen estorbo público.
Tomando en consideración las acciones afirmativas efectuadas por el Municipio de San Juan para lograr la rehabilitación de Río Piedras, debe ser éste el organismo principal a cargo de encaminar las gestiones que permitan lograr la consecución de las metas y objetivos trazados en la Ley Núm. 75, antes citada, y en el “Plan de Desarrollo Integral y Rehabilitación de Río Piedras”. No sólo porque ha demostrado la iniciativa y la capacidad de poner en función estrategias de renovación urbana a gran escala, sino que al reconocerle dicho protagonismo se hace en sintonía con el principio cardinal del pensamiento democrático que es que el poder decisional sobre los asuntos que afectan la vida de los ciudadanos. Según nuestro esquema de Gobierno, el organismo público y los funcionarios electos más cercanos a nuestra ciudadanía están constituidos en el gobierno municipal compuesto por el Alcalde y la Legislatura Municipal. Dicha entidad (Gobierno Municipal) es la unidad básica para la administración comunitaria. Su propósito es brindar los servicios más inmediatos que requieren los habitantes del municipio partiendo de los recursos disponibles y de sus proyecciones a corto, mediano y largo plazo.
Con esos precedentes, es la intención de esta Ley restructurar el Grupo de Trabajo Interagencial Especial para Río Piedras y el Cuerpo Consultivo para el Desarrollo de Río Piedras, de modo que el Municipio de San Juan asuma un rol de mayor extensión; y autorizar a dicho organismo municipal a nombrar un Director Ejecutivo para la implantación del “Plan de Desarrollo Integral y Rehabilitación de Río Piedras”. Es también la intención de esta medida, extender la vigencia del programa de incentivos especiales para estimular la rehabilitación de Río Piedras.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO
Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 5 de la Ley Núm. 75 de 5 de julio de 1995, según enmendada, conocida como “Ley Especial para la Rehabilitación de Río Piedras”, para que se lea como sigue:
“Artículo 5.-Exención contributiva a propiedad elegible rehabilitada sustancialmente o de nueva construcción.
Aquellas propiedades elegibles, según se definen en el Artículo 15 de esta Ley, que sean de nueva construcción, rehabilitadas sustancialmente u objeto de mejoras en una zona especial de planificación en el Barrio Río Piedras, dentro de un período de cinco (5) años contados a partir de la vigencia de esta Ley, tendrán derecho a una exención sobre la contribución a la propiedad inmueble. Esta exención será de un cien por ciento (100%) de la contribución sobre la propiedad impuesta, y será por un término de diez (10) años. La exención será efectiva a partir del primero de enero siguiente al año en que la propiedad se construya, sea objeto de mejoras o sea rehabilitada sustancialmente. El Centro de Recaudación de Ingresos Municipales establecerá, por reglamento, el procedimiento para acogerse a esta exención. Esta exención no aplicará a construcción, rehabilitación o mejoras comenzadas o terminadas antes o después de los cinco (5) años a partir de la vigencia de esta Ley.”
Artículo 2.-Se enmienda el Artículo 6 de la Ley Núm. 75 de 5 de julio de 1995, según enmendada, conocida como “Ley Especial para la Rehabilitación de Río Piedras”, para que se lea como sigue:
“Artículo 6.- Condonación de intereses, recargos y penalidades por contribuciones a la propiedad inmueble adeudadas por propiedades elegibles, según se definen en el Artículo 15 de esta Ley.
Todos los intereses, recargos y penalidades que se hayan impuesto con relación a contribuciones sobre la propiedad inmueble con anterioridad a la fecha de otorgamiento de la exención, según provista en esta Ley, sobre propiedades elegibles ubicadas en el Barrio Río Piedras que lleven un año o más sin uso productivo, serán condonados por el período que corresponda al tiempo en que estuvo sin uso productivo la misma si la propiedad elegible es rehabilitada, sustancialmente, con posterioridad a la vigencia de esta Ley, y en un término que no excederá de cinco (5) años después de su vigencia.”
Artículo 3.-Se enmienda el Artículo 8 de la Ley Núm. 75 de 5 de julio de 1995, según enmendada, conocida como “Ley Especial para la Rehabilitación de Río Piedras”, para que se lea como sigue:
“Artículo 8.-Para Incentivar el Acceso a Financiamiento.
El Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, a discreción suya, podrá otorgar durante un período de diez (10) años, a partir de la nueva vigencia de esta Ley, una garantía a los proyectos viables de rehabilitación sustancial, mejoras o nueva construcción de propiedad elegible a ser desarrollados en Río Piedras y que así lo soliciten.
El Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico podrá asegurar las garantías que otorgue por medio de un seguro. Los fondos para engrosar el seguro podrán provenir del cobro de un cinco (5) por ciento del valor de los préstamos hipotecarios otorgados en Río Piedras garantizados por el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico.”
Artículo 4.-Se enmienda el Artículo 11 de la Ley Núm. 75 de 5 de julio de 1995, según enmendada, conocida como “Ley Especial para la Rehabilitación de Río Piedras”, para que se lea como sigue:
“Artículo 11.-Otros Incentivos Para Negocios e Industrias.
(a) Todo negocio o industria que se establezca en una zona especial de planificación en el Barrio Rio Piedras en el período comprendido a partir de la vigencia de esta Ley, y cinco (5) años tendrá derecho, para fines de la contribución sobre ingresos, a una deducción especial de diez por ciento (10%) del alquiler pagado por un término de diez (10) años. Esta deducción será adicional a cualquier otra concedida por cualquier ley. Esta deducción no estará disponible para negocios sucesores.
(b) Se exime del pago de contribuciones sobre ingresos, la mitad del ingreso neto obtenido por la venta de boletos de entrada para espectáculos artísticos y culturales que se realicen en el Barrio Río Piedras en establecimientos ubicados en estructuras de nueva construcción, rehabilitadas sustancialmente o que sean objeto de mejoras por un período de cinco (5) años a partir de la fecha en que se complete la construcción, la rehabilitación sustancial o la mejora. Para acogerse a estos beneficios dicha construcción, rehabilitación o mejora deberá realizarse dentro de un plazo de cinco (5) años a partir de la vigencia de esta Ley en que se ubique el establecimiento. El Departamento de Hacienda establecerá por reglamento, el Procedimiento para acogerse a esta exención.”
Artículo 5.-Se enmienda el Artículo 12 de la Ley Núm. 75 de 5 de julio de 1995, según enmendada, conocida como “Ley Especial para la Rehabilitación de Río Piedras”, para que se lea como sigue:
“Artículo 12.-Grupo de Trabajo Interagencial Especial para Río Piedras.
Se crea un Grupo de Trabajo Interagencial Especial para Río Piedras de duración indefinida que será constituido por las agencias y dependencias gubernamentales que más adelante se señalan y que será presidido y coordinado por el Municipio de San Juan. Este Grupo de Trabajo Interagencial coordinará la solución a situaciones y problemas con relación a la prestación de servicios públicos, la aplicación de reglamentos, concesión de permisos y la aplicación de las leyes en el Barrio Río Piedras.
Las agencias y dependencias públicas que compondrán este grupo interagencial son: Municipio de San Juan, la Universidad de Puerto Rico, Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, Policía de Puerto Rico, Administración de Reglamentos y Permisos, Departamento de Salud, Junta de Planificación, Departamento de Transportación y Obras Públicas, Departamento de Asuntos del Consumidor, Autoridad de Energía Eléctrica, Departamento de la Vivienda, Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, Departamento de Educación, Administración de Fomento Comercial, Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura, y cualquier otra agencia o corporación pública que el Municipio de San Juan o el Grupo de Trabajo Interagencial entienda que deba participar, en forma especial, en dicho organismo. La ciudadanía de Río Piedras tendrá derecho por petición de personas residentes o comerciantes bona fide en Río Piedras, a solicitar una reunión especial del Grupo de Trabajo Interagencial, según se disponga por el reglamento que a tales fines apruebe el Municipio de San Juan para establecer las normas y procedimientos para el funcionamiento interno del Grupo de Trabajo Interagencial.
El Municipio de San Juan, como Presidente del Grupo de Trabajo Interagencial Especial para Río Piedras, deberá nombrar un Director Ejecutivo, en consulta con el Cuerpo Consultivo, que más adelante se crea, que tendrá las siguientes responsabilidades:
(a) Coordinar la implantación del Plan de Rehabilitación de Río Piedras y cualquier otra Ley o reglamento, ordenanza, plan, proyecto o programa municipal, etc., destinado al redesarrollo y la revitalización de Río Piedras;
(b) recibir y canalizar las recomendaciones y reclamos del Cuerpo Consultivo y de los ciudadanos de Río Piedras;
(c) asegurar la prestación de los servicios gubernamentales a Río Piedras, inherentes o incidentales a la implantación de esta Ley, conocida como la “Ley para la Rehabilitación de Río Piedras y al Plan de Desarrollo Integral y Rehabilitación de Río Piedras”, aprobado a tenor con dicha Ley; y
(d) realizar todas aquellas funciones que le sean recomendadas por el Grupo de Trabajo Interagencial Especial, en conformidad con su razón de ser. Este Director Ejecutivo deberá estar ubicado en una estructura física en Río Piedras, la que deberá ser identificada y facilitada por el Municipio de San Juan. De igual forma, el Municipio de San Juan deberá dotar dicha estructura del equipo y material necesario para su funcionamiento. Disponiéndose, que los demás componentes del Grupo de Trabajo Interagencial Especial para Río Piedras, entiéndase las demás agencias del Gobierno Central, podrán contribuir al logro de estos fines, mediante la aportación de espacio y personal necesario.”
Artículo 6.-Se enmienda el Artículo 13 de la Ley Núm. 75 de 5 de julio de 1995, según enmendada, conocida como “Ley Especial para la Rehabilitación de Río Piedras”, para que se lea como sigue:
“Artículo 13. - Cuerpo Consultivo para el Desarrollo de Río Piedras
(a) Se crea un Cuerpo Consultivo para el Desarrollo de Río Piedras. El mismo estará compuesto por residentes y comerciantes de diversos sectores sociales y económicos del área geográfica de Río Piedras, así como por representantes del Municipio de San Juan, de la Universidad de Puerto Rico, de la Junta de Planificación, de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura y del interés público.
(b) La selección de los miembros del Cuerpo Consultivo se hará bajo la supervisión del Municipio de San Juan, de la siguiente forma:
(1) Un (1) representante de los residentes, seleccionado inicialmente por dos (2) años, al cabo de los cuales se celebrará una elección para dicho cargo cada dos (2) años. La elección se llevará a cabo por los residentes bona fide de la Zona Especial de Río Piedras en Asamblea convocada por el Municipio de San Juan a esos fines.
(2) Un (1) representante de los comerciantes, seleccionado por dos (2) años, al cabo de los cuales se celebrará una elección para dicho cargo cada dos (2) años. La elección se llevará a cabo por los comerciantes bona fide de la Zona Especial de Río Piedras, en Asamblea convocada a esos fines por el Municipio de San Juan.
(3) Un (1) representante del Municipio de San Juan, nombrado por el Alcalde.
(4) El(La) Director(a) Ejecutivo(a) nombrado por el Municipio de San Juan o su representante autorizado.
(5) Un (1) representante de la Universidad de Puerto Rico, nombrado por el Presidente de la Universidad de Puerto Rico.
(6) Un (1) representante de la Junta de Planificación, nombrado por el Presidente de dicha Agencia.
(7) Un (1) representante de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura, nombrado por el Director Ejecutivo de dicha Autoridad.
(8) Los dos (2) Senadores por el Distrito de San Juan
(9) El(La) Representante a la Cámara por el Distrito Representativo donde ubica Río Piedras, según definido en esta Ley.
(c) La primera elección deberá celebrarse dentro de los primeros sesenta (60) días después de la aprobación de esta Ley. Ninguna elección o nombramiento se extenderá más allá del período para el cual se fue designado o electo, según sea el caso. Sin embargo, el Reglamento podrá proveer cualquier número de términos para el cual cada persona podrá ser reelecta. El Cuerpo Consultivo deberá nombrar, de entre sus miembros, tres (3) oficiales, a saber: Presidente, Secretario y Tesorero, durante la primera reunión, la cual será convocada por el Municipio de San Juan. Las responsabilidades y deberes de los oficiales, así como de los otros miembros del Cuerpo Consultivo, serán consignados por reglamento, el cual deberá estar aprobado dentro de los seis (6) meses después de aprobada esta Ley.
(d) El Cuerpo Consultivo podrá crear todos los subcomités que sean necesarios para su funcionamiento y tendrá el beneficio de la asistencia técnica de las agencias y corporaciones públicas que componen el Grupo de Trabajo Interagencial.
(e) El Cuerpo Consultivo tendrá las siguientes funciones:
(1) Promoverá y facilitará la implantación del Plan de Rehabilitación de Río Piedras, y cualquier otra ley o reglamento, ordenanza, plan, proyecto o programa municipal, etc., destinado al redesarrollo y la revitalización de Río Piedras;
(2) Asesorará al Grupo de Trabajo Interagencial Especial para Río Piedras a fin de agilizar la implantación del Plan de Rehabilitación y cualquier otra Ley o reglamento, ordenanza, plan, proyecto o programa municipal, etc., destinado al redesarrollo y la revitalización de Río Piedras;
(3) Preparará un Plan de Trabajo a corto, mediano y largo plazo, el cual deberá presentar al Municipio de San Juan, para su aprobación, durante los primeros doce (12) meses luego de la aprobación de esta Ley, el cual no confligirá con el Plan de Desarrollo Integral y Rehabilitación de Río Piedras ni con ninguna ordenanza, plan, proyecto o programa municipal, etc., destinado al redesarrollo y la revitalización de Río Piedras;
(4) Organizará actividades para promover la rehabilitación de Río Piedras;
(5) Dará seguimiento a proyectos programados por el Grupo de Trabajo Especial Interagencial, y el Municipio de San Juan;
(6) Incorporará a su Plan de Trabajo todas aquellas funciones que le sean delegadas por el Grupo de Trabajo Interagencial Especial en conformidad con su razón de ser; y
(7) Rendirá informes parciales al Grupo de Trabajo Interagencial Especial, para declarar las necesidades inmediatas de Río Piedras y las dificultades en la implantación del Plan de Rehabilitación, de forma que puedan tomarse las medidas correctivas necesarias. Estos informes deberán incluir detalles sobre las distintas situaciones y problemas que aquejan al Barrio de Río Piedras, así como las estrategias adoptadas, acción tomada y resultados obtenidos. Además, deberán identificar prioridades, planes de trabajo, situaciones y problemas que no han podido solucionarse con el respectivo fundamento para ello. Deberá, además, incluir recomendaciones de acción legislativa. El Grupo de Trabajo Interagencial Especial evaluará y tomará en consideración los informes que rinda el Cuerpo Consultivo, y tomará la decisión final en aquellos aspectos de planificación física, económica y social, cuya jurisdicción le ha sido delegada, siempre y cuando no se menoscaben las facultades y poderes del Municipio de San Juan de implantar o llevar a cabo sus ordenanzas, planes, proyectos, programas, etc.
(f) Las agencias y dependencias gubernamentales que componen el Grupo de Trabajo Interagencial Especial para Río Piedras, deberán asignar por lo menos un (1) empleado, con poder decisional, de su agencia o dependencia, como contacto del Cuerpo Consultivo. Disponiéndose, que este empleado radicará en la Oficina del Director Ejecutivo aquí establecida y aunque podrá continuar realizando tareas para la agencia que trabaja, pero tendrá la responsabilidad de atender las peticiones del Cuerpo Consultivo, y coordinar y asegurar la prestación de servicios de su agencia al Cuerpo Consultivo para la Rehabilitación de Río Piedras.”
Artículo 7.-Se enmienda el Artículo 15 de la Ley Núm. 75 de 5 de julio de 1995, según enmendada, conocida como “Ley Especial para la Rehabilitación de Río Piedras”, para que se lea como sigue:
“Artículo 15.-Evaluación.
El Presidente de la Junta de Planificación, el Director Ejecutivo del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales y el Secretario de Hacienda, le rendirán un informe a la Asamblea Legislativa a los tres (3) años de estar en vigor las exenciones contributivas de esta Ley. Dicho informe deberá contener un análisis de los efectos contributivos que esta Ley establece sobre el desarrollo urbano de Río Piedras, así como el inventario de unidades de viviendas creadas o rehabilitadas en las mismas, el número de propiedades que se acogieron a las disposiciones de la Ley, y cualquier otra información pertinente para que la Asamblea Legislativa pueda realizar una evaluación de la efectividad de los incentivos ofrecidos en la Ley. El informe sometido deberá ofrecer, también, recomendaciones respecto a la deseabilidad, si alguna, de medidas adicionales para el desarrollo de Río Piedras. Dicho informe deberá incluir la posición de estas agencias en cuanto a la creación de otras zonas especiales de planificación en otros centros urbanos deteriorados. Así también, el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, en esa misma fecha, someterá un informe especial a la Asamblea Legislativa con una evidencia de su participación en la otorgación de las garantías autorizadas por esta Ley, incluyendo una relación de las solicitudes recibidas, así como sus determinaciones en cuanto a las mismas.”
Artículo 8.-Asignación de Fondos.
El Municipio de San Juan asumirá todos los gastos que envuelvan las gestiones y administración del Grupo de Trabajo Interagencial Especial para Río Piedras y del Cuerpo Consultivo para el Desarrollo de Río Piedras, para el cumplimiento de los propósitos de esta Ley. Estos fondos se asignarán de su presupuesto para el año fiscal 2009-2010.
Artículo 9.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación con posterioridad a la misma.
Notas Importantes:
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