Ley Núm. 56 del año 2009


(P. de la C. 1770), 2009, ley 56

 

Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 59 de 10 de julio de 2007: Vigencia para la Formula del cómputo del presupuesto de la Rama Judicial.

LEY NÚM. 56 DE 4 DE AGOSTO DE 2009

 

Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 59 de 10 de julio de 2007, según enmendada a los fines de realizar enmiendas técnicas con respecto a la efectividad del pago que por virtud de las disposiciones de dicha ley correspondían a la Rama Judicial para el Año Fiscal 2007-2008, que no fueron asignadas mediante las Resoluciones Conjuntas del Presupuesto de ese año fiscal.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

Mediante la aprobación de la Ley Núm. 59 de 10 de julio de 2007 se reconoció que los ingresos derivados de los recaudos del Impuesto Sobre Ventas y Uso, salvo las porciones de dicho impuesto destinadas a los municipios, debían considerarse dentro de la base a la que se aplica la fórmula reconocida por Ley para el cómputo del presupuesto de la Rama Judicial.

 

            Posteriormente, se enmendó dicha Ley con el propósito de disponer el pago a partir de los Años Fiscales 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011 y 2011-2012, de los ingresos dejados de recibir.  Esta Ley dispuso que inicialmente se haría una asignación por la cantidad de tres millones doscientos mil (3,200,000) dólares en el año fiscal 2008-2009, los cuales provendrían de emisiones de bonos de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura y los restantes nueve millones doscientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta (9,245,440) dólares, se consignarían en partes iguales, a razón de tres millones, ochenta y un mil, ochocientos trece (3,081,813) dólares anuales, en el presupuesto de los Años Fiscales 2009-2010, 2010-2011 y 2011-2012.

 

Esta pieza legislativa propone una enmienda técnica a los fines de aclarar que los restantes nueve millones doscientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta (9,245,440) dólares correspondientes a los años fiscales 2009-2010, 2010-2011 y 2011-2012, serán pospuestos y se consignarían en partes iguales, a razón de tres millones, ochenta y un mil, ochocientos trece (3,081,813) dólares anuales, en el presupuesto de los Años Fiscales 2012-2013, 2013-2014 y 2014-2015.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 3 de la Ley Núm. 59 de 10 de julio de 2007, para que exprese lo siguiente:

“Artículo 3.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación, pero sus disposiciones serán retroactivas a la fecha de efectividad de la Ley Núm. 117 de 4 de julio de 2006.  Se establece que la cantidad de doce millones, cuatrocientos cuarenta y cinco mil, cuatrocientos cuarenta (12,445,440) dólares, que por virtud de las disposiciones de esta Ley correspondía a la Rama Judicial para el Año Fiscal 2007-2008, y que no fue asignada mediante las Resoluciones Conjuntas del Presupuesto de ese año, se consignará en los Años Fiscales 2008-2009 y 2012-2013 al  2014-2015.  Las asignaciones serán a razón de tres millones doscientos mil (3,200,000) dólares en el Año Fiscal 2008-2009, los cuales provendrán de emisiones de bonos actualmente disponibles de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura, excepto de los recursos obtenidos del financiamiento, instrumento o pagarés realizado para cubrir costos de obras y mejoras según dispuesto en la Ley Núm. 119 y Resolución Conjunta Núm. 156, ambas del 9 de julio de 2006.  Los restantes nueve millones, doscientos cuarenta y cinco mil, cuatrocientos cuarenta (9,245,440) dólares se consignarán en partes iguales, a razón de tres millones, ochenta y un mil, ochocientos trece (3,081,813) dólares anuales, en el presupuesto de los Años Fiscales 2012-2013, 2013-2014 y 2014-2015.  Las asignaciones aquí dispuestas serán adicionales a lo que le corresponda a la Rama Judicial por operación de la fórmula presupuestaria establecida por Ley para los referidos años fiscales.”

 

Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir el 1ro. de  julio de 2009.

 

 

 

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                                                                                                     Presidenta de la Cámara

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Presidente del Senado

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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