Ley Núm. 96 del año 2009
(P. del S. 876), 2009, ley 96
Para enmendar las Secciones 9-304(1) y 9-308(a) del Capítulo 9 de la Ley Núm. 208 de 1995: Ley de Transacciones Comerciales.
LEY NUM. 96 DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009
Para enmendar las Secciones 9-304(1) y 9-308(a) del Capítulo 9 de la Ley Núm. 208 de 17 de agosto de 1995, según enmendada, conocida como la “Ley de Transacciones Comerciales”, a los fines de realizar enmiendas técnicas sobre el perfeccionamiento de gravámenes mobiliarios sobre instrumentos sin la entrega de los mismos.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley Núm. 208 de 17 de agosto de 1995, según enmendada, conocida como la “Ley de Transacciones Comerciales”, fue creada para modernizar el derecho comercial de Puerto Rico. Mediante dicha Ley fueron adoptados varios artículos del Código Uniforme de Comercio (“UCC”), según el modelo adoptado en nuestra jurisdicción. El Instituto de Derecho Americano (American Law Institute) y la Conferencia Nacional de Comisionados sobre Leyes Estatales Uniformes (National Conference of Commissioners on Uniform State Laws), en un trabajo en conjunto, han producido un nuevo Artículo 9 totalmente revisado, el cual ha sido adoptado por los 50 estados de los Estados Unidos, pero Puerto Rico aún no lo ha adoptado.
Esta Asamblea Legislativa está en proceso de evaluar el nuevo Artículo 9 del UCC. No obstante, este proceso tomará un tiempo adicional para ponderar y analizar dicho proyecto. En vista de que existe una urgencia de incorporar uno de los cambios considerados por el proyecto en cuanto al perfeccionamiento de gravámenes mobiliarios sobre instrumentos, papel financiero o documentos negociables, y en ánimo de mantener a Puerto Rico en la vanguardia de los mecanismos de perfeccionamiento de gravámenes mobiliarios sobre pagarés e instrumentos, proponemos enmendar el Capítulo 9 de la Ley de Transacciones Comerciales para que durante el periodo de evaluación del proyecto del Artículo revisado, y la fecha de su aprobación se mantengan en vigencia estas enmiendas.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se enmienda la Sección 9-304(1) de la Ley Núm. 208 de 17 de agosto de 1995, según enmendada, para que lea como sigue:
“§ 9-304. Perfección de gravámenes mobiliarios sobre instrumentos, documentos y bienes cubiertos por documentos; perfección mediante registro permisible; perfección temporal sin registro o traspaso de posesión
(1) Un gravamen mobiliario sobre papel financiero, instrumentos o documentos negociables podrá ser perfeccionado mediante registro. Podrá perfeccionarse un gravamen mobiliario sobre los derechos al producto de una carta de crédito que esté por escrito únicamente mediante la toma de posesión por el acreedor garantizado. Podrá perfeccionarse un gravamen mobiliario sobre dinero únicamente mediante la toma de posesión por el acreedor garantizado, excepto según se dispone en los incisos (4) y (5) de esta Sección y los incisos (2) y (3) de la Sección 9-306 sobre producto.
Un gravamen mobiliario sobre instrumentos incluyendo pagarés garantizados por una hipoteca podrá ser perfeccionado mediante (x) el registro de una declaración de financiamiento, o (y) la toma de posesión por el acreedor garantizado o su depositario.
…”
Artículo 2.- Se enmienda la Sección 9-308(a) de la Ley Núm. 208 de 17 de agosto de 1995, según enmendada, para que lea como sigue:
Ҥ 9-308. Compra de papel financiero e instrumentos
Un comprador de papel financiero o de un instrumento que da nuevo valor y lo adquiere en el curso ordinario de sus negocios tiene prioridad sobre un gravamen mobiliario, sobre el papel financiero o el instrumento:
(a) Que es perfeccionado bajo la Sección 9-304 (registro permisivo y perfección temporal) o bajo la Sección 9-306 (perfección en cuanto al producto) o bajo la Sección 9-302 (registro), si actúa sin conocimiento de que el papel o instrumento específico está sujeto a un gravamen mobiliario; o
(b) …”
Artículo 3.- Se enmienda la versión en inglés de la Sección 9-304(1) contenida en la Ley Núm. 208 de 17 de agosto de 1995, según enmendada, para que lea como sigue:
Ҥ 9-304. Perfection of security interest in instruments, documents and goods covered by documents; perfection by permissive filing; temporary perfection without filing or transfer of possession.
(1) A security interest in chattel paper, instruments or negotiable documents, may be perfected by filing of a financing statement. A security interest in the rights to proceeds of a written letter of credit can be perfected only by the secured party's taking possession of the letter of credit. A security interest in money can be perfected only by the secured party’s taking possession, except as provided in subsections (4) and (5) of this Section and subsections (2) and (3) of Section 9-306 of this title on proceeds.
A security interest in instruments, including promissory notes secured by a mortgage, may be perfected by either (x) filing of a financing statement or (y) the secured party’s or its bailee taking possession.
…”
Artículo 4.- Se enmienda la versión en inglés de la Sección 9-308(a) contenida en la Ley Núm. 208 de 17 de agosto de 1995, según enmendada, para que lea como sigue:
Ҥ 9-308. Purchase of chattel paper and instruments.
A purchaser of chattel paper or an instrument who gives new value and takes possession of it in the ordinary course of his business, has priority over a security interest in the chattel paper or instrument:
(a) Which is perfected under Section 9-304 of this title (permissive filing and temporary perfection) or under 9-306 of this title (perfection as to proceeds) or under Section 9-302 (filing) if he acts without knowledge that the specific paper or instrument is subject to a security interest; or
(b) …”
Artículo 5.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
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