Ley Núm. 124 del año 2009


(P. de la C. 746), 2009, ley 124

 

Para añadir un inciso (g) al Artículo 2 de la Ley Núm. 273 de 2003: Ley de Normas Contractuales sobre Independencia en las Auditorías de  Entidades Gubernamentales

LEY NUM. 124 DE 17 DE OCTUBRE DE  2009

 

Para añadir un inciso (g) al Artículo 2 de la Ley Núm. 273 de 10 de septiembre de 2003, conocida como Ley de Normas Contractuales sobre Independencia en las Auditorías de  Entidades Gubernamentales”, a fin de disponer que en los informes que rindan los auditores externos de las entidades gubernamentales opinen, además, sobre el cumplimiento con las recomendaciones de la Oficina del Contralor de Puerto Rico y la corrección de las faltas comentadas en sus informes previos.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 273, antes citada, se promulga bajo la premisa de que el auditor externo se ha establecido como uno de los elementos esenciales para el logro de una sana administración, tanto en el sector público como privado. Su intervención en la evaluación de controles, la detección de situaciones irregulares y la preparación de informes financieros, así como las recomendaciones para el mejoramiento de los procesos, han hecho que su presencia sea cada vez más reconocida. En el sector público, la labor del auditor externo, además, ha servido de complemento a la labor de fiscalización que realiza la Oficina del Contralor de Puerto Rico.

  

De otra parte, la Ley se justifica al establecer que los auditores externos pueden realizar determinadas labores, siempre y cuando éstas no sean materialmente significativas con relación a la auditoría. Entre estas labores, se mencionan: relacionadas con la teneduría de libros, el procesamiento de nómina, la valoración de activos, la tecnología de información, los recursos humanos, la preparación de planillas y de propuestas. Dichos profesionales pueden participar en comités asesores, ofrecer asesoramiento rutinario, cooperar en el establecimiento de sistemas de control interno, contestar preguntas técnicas, ofrecer adiestramientos, herramientas y metodología para procesos de medición de resultados y la realización de estudios, entre otros.

 

Aunque la misma aparenta estar basada en buenas intenciones, surge de un Informe del Contralor denominado "Recomendaciones para Fomentar Buenas Prácticas de Administración Pública y para Combatir la Corrupción (2008)", que la Ley 273 debe ser enmendada con el fin de disponer que en los informes que rindan los auditores externos de las entidades gubernamentales opinen sobre el cumplimiento con las recomendaciones de la Oficina del Contralor de Puerto Rico y la corrección de las faltas comentadas en sus informes previos. Considerada como excelente idea la misma, tenemos a bien proponerla por ley.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se añade un inciso (g) al Artículo 2 de la Ley Núm. 273 de 10 de septiembre de 2003, que leerá como sigue:

“Artículo 2.-Contratos – Requisitos

Todo contrato de servicios de consultoría, servicios que no sean de auditoría o servicios de auditoría con auditores externos que otorgue cualquier entidad de gobierno o entidad privada que reciba fondos públicos, en exceso de doscientos mil (200,000) dólares anuales, incluirá disposiciones en cuanto a que:

 (a)        …

 (b)        …

 (c)        …

 (d)        …

 (e)        …

 (f)         …

 (g)                El informe de auditoría que rinda el auditor externo contendrá un apartado en el que se emita una opinión sobre el cumplimiento con las recomendaciones de la Oficina del Contralor de Puerto Rico y la corrección de las faltas comentadas en sus informes previos.”

 Artículo 2.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidenta de la Cámara

.................................................................

Presidente del Senado

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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