Ley Núm. 193 del año 2009


(P. de la C. 1934), 2009, ley 193

 

Para enmendar el Artículo 109 de la Ley Núm. 149 de 2004: Código Penal de Puerto Rico, ocasionar muerte bajo los efectos de bebidas embriagantes y Sustancias Controladas (drogas).

LEY NUM. 193 DE 22 DE DICIEMBRE DE 2009

 

Para enmendar el Artículo 109 de la Ley Núm. 149 de 18 de junio de 2004, según enmendada, conocida como “Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de establecer que incurrirá en delito grave de segundo grado la persona que ocasione la muerte a otra al operar un vehículo de motor bajo los efectos de bebidas embriagantes o sustancias controladas, según dispone y define la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito”.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

Constituye la posición oficial y política pública del Gobierno de Puerto Rico que el manejo de vehículos de motor en las vías públicas bajo los efectos de bebidas embriagantes y sustancias controladas representa una amenaza de primer orden a la seguridad pública.  Así pues, los recursos del Estado irán dirigidos a combatir tal amenaza en la forma más completa, decisiva y enérgica posible, con miras a la pronta y total erradicación de esta conducta antisocial y criminal que pone en peligro la vida y propiedad de todos los ciudadanos, así como la tranquilidad y la paz social.

 

            El Gobierno de Puerto Rico tiene la obligación ineludible de promover la seguridad y el bienestar general de nuestra ciudadanía al usar y disfrutar de las vías públicas,  calles,  aceras y paseos. 

 

Según la Comisión de Seguridad en el Tránsito, en el año 2008 se reportaron 399 fatalidades por accidentes de tránsito en Puerto Rico.  De éstas, 165 estaban relacionadas con el uso de bebidas embriagantes.

 

Puerto Rico tiene una de las más altas incidencias por el alcohol en las carreteras en todas las jurisdicciones de Estados Unidos, casi el doble del promedio nacional.  El consumo del alcohol es la primera causa de muertes en las carreteras de la isla.  Cientos de vidas se pierden cada año debido a la mezcla fatal del alcohol y la gasolina.

 

Nuestra sociedad vive constantemente amenazada por personas que conducen vehículos de motor bajo los efectos de bebidas embriagantes. Anualmente, la Policía Estatal y Municipal realiza sobre 22,000 intervenciones, cientos de bloqueos en carreteras y más de 18,000 arrestos a conductores ebrios que sobrepasan el límite de alcohol permitida por ley.

 

Por estas y otras razones, esta Asamblea Legislativa se ve en la obligación de censurar este  tipo de conducta que pone en riesgo a nuestra sociedad, imponiendo una pena más severa para aquella persona que ocasione la muerte de otra al conducir bajo los efectos de bebidas embriagantes o sustancias controladas.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 109 de la Ley Núm. 149 de 18 de junio de 2004, según enmendada, conocida como “Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para que lea como sigue:

 

Artículo 109.- Homicidio Negligente

 

Toda persona que ocasione la muerte a otra por negligencia incurrirá en delito menos grave, pero se le impondrá la pena de delito grave de cuarto grado.

 

Cuando la muerte se ocasione al conducir un vehículo de motor con claro menosprecio de la seguridad de los demás; o al apuntar y disparar con un arma de fuego hacia un punto indeterminado, se incurrirá en delito grave de tercer grado.

 

Cuando la muerte se ocasione al conducir un vehículo de motor bajo los efectos de sustancias controladas o bebidas embriagantes según dispone y define en la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito”, se incurrirá en delito grave de segundo grado.”

 

Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidenta de la Cámara

.................................................................

Presidente del Senado

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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