Ley Núm. 196 del año 2009


(P. del S. 1091), 2009, ley 196

 

Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 141 de 2008, a fin de extender la protección que provee la Ley Núm. 139 de 1976: Ley del Buen Samaritano

Ley Núm. 196 de 23 de diciembre de 2009

 

Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 141 de 1 de agosto de 2008, a fin de extender la protección que provee la Ley Núm. 139 de 3 de junio de 1976, según enmendada, conocida como “Ley del Buen Samaritano”, a aquellas personas debidamente adiestradas a utilizar un Desfibrilador Automático Externo.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Desfibrilador Automático Externo es un dispositivo técnico que analiza el ritmo del corazón y aplica descarga eléctrica especial, si es necesario. Esto permite que cualquier persona lo pueda utilizar mediante adiestramiento. Este dispositivo consiste en un mecanismo de dos electrodos que se aplican directamente sobre el tórax de la persona, entre los que se hace pasar una corriente eléctrica de especiales características, que aplicado lo antes posible después de ocurrido el paro cardiaco, permite con un alto porcentaje de probabilidades, restablecer el ritmo cardiaco normal perdido.

La Asamblea Legislativa estableció, mediante la Ley Núm. 141 de 1 de agosto de 2008, el acceso público a la desfibrilación mediante el uso del Desfibrilador Automático Externo. Esto, en establecimientos privados, que reciban, transiten o permanezcan cierto número de personas, se reconoce el derecho a proteger a los ciudadanos en el goce de su vida, y a su vez, mejora la calidad de vida de los puertorriqueños.

Sin embargo, esta Ley pasó por alto que en Puerto Rico no existe un deber jurídico de ayudar al prójimo. Esto debido a que existe un principio legal conocido como la “Doctrina del Buen Samaritano”. Esta figura, proveniente del derecho común, persigue proteger de responsabilidad a aquellas personas que han decidido prestar ayuda a otras de algún mal. En esencia, persigue reducir la vacilación de un observador de alguna herida o episodio de peligro, por miedo a ser demandado.

En la mayoría de las jurisdicciones de los Estados Unidos, las leyes del Buen Samaritano protegen a todo aquél que tenga algún tipo de adiestramiento de primeros auxilios. En otras, basta con que el interventor haya actuado racionalmente para gozar de algún tipo de protección. 

En Puerto Rico, esta doctrina se encuentra estatuida mediante la Ley Núm. 139 de 3 de junio de 1976, mejor conocida como “Ley del Buen Samaritano”. Esta Ley exime de responsabilidad únicamente a los médicos, estudiantes de medicina, enfermeras o enfermeros, voluntarios de la Cruz Roja Americana, Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, policías, bomberos, voluntarios en acción y personal de emergencias médicas, cuando causen daños al socorrer una persona en ocasión de una emergencia. Dicha Ley no cubre al ciudadano particular que, por virtud de la Ley Núm. 141, supra, utilice un Desfibrilador Automático Externo para salvarle la vida a otra persona, aún cuando cuente con los adiestramientos que dispone la citada Ley.

Esta Asamblea Legislativa entiende que en aras de precisamente fomentar los propósitos de la Ley Núm. 141, supra, resulta necesario extender la protección que provee la “Ley del Buen Samaritano”, a aquellas personas debidamente adiestradas a utilizar un Desfibrilador Automático Externo.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1. – Se enmienda el Artículo 3 de la Ley Núm. 141 de 1 de agosto de 2008, para que se lea como sigue:

Artículo 3.- El Departamento de Salud, en coordinación con el personal encargado del establecimiento privado, tendrán la responsabilidad de la capacitación de los recursos humanos que administrarán los desfibriladores. Estos deberán ser, como mínimo, tres (3) personas. El Departamento de Salud, mediante reglamentación, podrá obligar el uso del desfibrilador automático en los establecimientos mencionados en la Ley, si la necesidad o urgencia médica así lo requiera; así como aumentar o disminuir la capacidad de personas en estos establecimientos para requerir la utilización de los desfibriladores. Disponiéndose, que todo establecimiento privado, sus agentes y empleados, estarán cobijados por las disposiciones de la Ley Núm. 139 de 3 de junio de 1976, según enmendada, conocida como la “Ley del Buen Samaritano”, por lo que no serán responsables de los daños y perjuicios que sus acciones y omisiones pudiesen ocasionar en la prestación de servicios o asistencia de primera ayuda en situaciones de emergencia en el uso de los desfibriladores a cualquier persona que se entienda necesita del uso de dicho desfibrilador.

El Secretario del Trabajo y Recursos Humanos tendrá facultad para vigilar y requerir el cumplimiento de esta disposición y señalará por reglamento las precauciones que deberán observarse en la situación aquí prevista.”

Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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