Ley Núm. 203 del año 2009
(P. del S. 423), 2009, ley 203
Ley para crear la Ruta Artesanal de Puerto Rico
Ley Núm. 203 de 29 de diciembre de 2009
Para crear la “Ruta Artesanal de Puerto Rico”, adscrita a la Compañía de Turismo de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La artesanía puertorriqueña es una importante expresión cultural de nuestro pueblo. El Gobierno de Puerto Rico, como política pública, debe apoyar el desarrollo de la creatividad del artesano con el fin de incorporarlo a la clase trabajadora de la Isla. Es importante destacar que nuestros artesanos realizan aportaciones significativas a la economía y al patrimonio cultural nuestro.
En los últimos años, la artesanía ha tomado una popularidad extraordinaria en Puerto Rico. Sin embargo, a raíz de la crisis económica mundial, los artesanos han tenido que enfrentarse con el deterioro del mercado local, que ha sido afectado considerablemente. Por tanto, es necesario que el Gobierno promueva activamente el desarrollo y fortalecimiento de la artesanía puertorriqueña. De esta forma, la artesanía puede convertirse en una industria que contribuya a la economía de Puerto Rico, creando así nuevas fuentes de empleo.
Esta Asamblea Legislativa tiene un compromiso con la difusión cultural y entiende importante proteger y promover la creación artística de nuestros artesanos. Mediante esta medida, se tomarán las acciones adecuadas para lograr el fortalecimiento de la artesanía en Puerto Rico.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Definiciones:
A los fines de esta Ley, los siguientes términos y frases tendrán el significado que a continuación se expresa:
a) “Ruta Artesanal de Puerto Rico”: se refiere al conjunto de lugares dedicados a la venta de artesanía puertorriqueña entrelazados estratégica y sistemáticamente por una ruta común que les conecte y cuyo recorrido será a través de municipios participantes.
b) Artesanía: se refiere a un arte que se elabora o produce en Puerto Rico por una persona natural, residente de la Isla, a través de medios artísticos, rústicos, manuales, y cuyos temas están inspirados en los diversos aspectos de la cultura, tales como: la historia, la fauna, la flora, símbolos, tradiciones y costumbres de nuestra sociedad.
Artículo 2.- Se ordena y faculta a la Compañía de Turismo de Puerto Rico, a que identifique y establezca un recorrido turístico que incluya, como su atracción principal, colmados o tiendas de artesanía puertorriqueña y como alternativa al turista foráneo, le provea un sistema de transporte que cuente con guías turísticos.
Artículo 3.- Será política pública del Gobierno de Puerto Rico a través de la Compañía de Turismo de Puerto Rico, en coordinación con otras agencias gubernamentales pertinentes, dar a conocer y promover la “Ruta Artesanal de Puerto Rico” como una opción no sólo hacia el turista extranjero, sino también para el local.
Artículo 4.- Se ordena y faculta a la Compañía de Turismo de Puerto Rico, a identificar espacios, promover y fomentar la creación de la infraestructura necesaria que permita a los artesanos establecerse a través de la ruta que se establezca para dichos fines.
Artículo 5.- Se ordena y faculta a la Compañía de Turismo de Puerto Rico, a identificar los municipios que serán incluidos en la “Ruta Artesanal de Puerto Rico”.
Artículo 6.- Se ordena y faculta a la Compañía de Turismo de Puerto Rico para que en coordinación con el Departamento de Transportación y Obras Públicas y la Autoridad de Carreteras, preparen un plan de rotulación y distribución de mapas para identificar las carreteras y lugares de interés del recorrido de la “Ruta Artesanal de Puerto Rico”.
Artículo 7.- El Departamento de Transportación y Obras Públicas establecerá la reglamentación necesaria para el establecimiento de rótulos que anuncien y dirijan el recorrido que conduzca a la “Ruta Artesanal de Puerto Rico”.
Artículo 8.- Se le ordena al Director de la Compañía de Turismo, la creación de un portal en la Internet que contenga información sobre los lugares a visitar en la “Ruta Artesanal de Puerto Rico” y que incluya los mesones gastronómicos que se encuentren en el recorrido, así como también un mapa interactivo de dicha área.
Artículo 9.- El Director de la Compañía de Turismo de Puerto Rico procurará la coordinación y la colaboración efectiva de las diferentes Agencias del Gobierno o cualquier otra que sea necesaria para cumplir con los propósitos de esta Ley.
Artículo 10.- Cláusula de separabilidad:
Si cualquier parte de esta Ley fuese declarada nula por un tribunal de jurisdicción competente, este fallo no afectará ni invalidará el resto de la Ley y su efecto quedará limitado al aspecto objeto de dicho dictamen judicial.
Artículo 11.- Vigencia:
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
2. Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
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