Ley Núm. 219 del año 2009


(P. de la C. 1372), 2009, ley 219

 

Para añadir un nuevo inciso (5) del Artículo 25 y añadir un nuevo inciso (3) del Artículo 26 de la Ley Núm. 5 de 1986: Ley para el Sustento de Menores

LEY NYUM. 219 DE 29 DE DICIEMBRE DE 2009

 

Para añadir un nuevo inciso (5) y renumerar los incisos subsiguientes del Artículo 25 y añadir un nuevo inciso (3) y renumerar los incisos subsiguientes del Artículo 26, de la Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986, según enmendada, conocida como “Ley para el Sustento de Menores”, a los fines de disponer que el/la Administrador de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) tendrá la responsabilidad de identificar si el alimentante tiene deuda por concepto de pensión alimentaria con más de un acreedor alimentista bajo la custodia de diferentes personas custodia y entregará el producto de los bienes embargados y/o de las retenciones de reintegro de las contribuciones estatales, a cada uno de los hijos alimentistas en proporción a la deuda que, de conformidad con la ASUME, la persona no custodia tenga con cada uno de ellos.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

La obligación de alimentar a los menores se fundamenta en el derecho a la vida, configurado como un derecho inherente a la persona.  El incumplimiento de las obligaciones morales y legales por parte de uno o ambos padres para con sus hijos constituye uno de los problemas más apremiantes en nuestra sociedad.

 

Al momento de aprobarse la Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986, según enmendada, conocida como Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) y consecuentemente el reglamento para su aplicación, se consideró establecer una pensión por concepto de alimentos a menores, en consideración del número de hijos que tenga el alimentante.  El fin último de esa disposición es asegurar proporcionar los alimentos de manera justa y equitativa a todos los hijos del alimentante.

 

La situación real de nuestra sociedad contempla un gran número de alimentantes con responsabilidad alimentaria para dos o más hijos bajo la custodia de diferentes personas custodia.  De la misma manera, es usual que cuando un alimentante falla en su responsabilidad alimentaria con un hijo, falla con todos los hijos para los que tiene obligación alimentaria, afectándose todos por igual al no recibir la pensión alimentaria que necesitan para disfrutar de esa vida digna a la que tienen derecho.

 

Como parte de las medidas que contempla la Ley Núm. 5, supra, para atender el incumplimiento de los alimentantes para con sus hijos alimentistas, se incluye el embargo de bienes y la retención de los reintegros de contribuciones estatales de éstos para aplicarlos a las deudas acumuladas por tal incumplimiento.  No obstante, al momento en que el Administrador de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) remite las cantidades del producto de los bienes embargados o de la retención de los reintegros de contribuciones estatales, las distribuye en partes iguales a las personas custodias, sin considerar el número de hijos a quienes se les adeuda la pensión alimentaria.

 

Esta Asamblea Legislativa considera necesario disponer que el Administrador de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) tendrá la responsabilidad de identificar si el alimentante tiene deuda por concepto de pensión alimentaria con más de un acreedor alimentista bajo la custodia de diferentes personas custodia y entregará el producto de los bienes embargados y del reintegro de las contribuciones estatales, a cada uno de los hijos alimentistas en partes iguales para todos.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Sección 1.-Se añade un nuevo inciso (5) y se renumeran los incisos subsiguientes del Artículo 25, de la Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986, según enmendada, para que lea como sigue:

 

“Artículo 25.-Embargo de bienes.

 

(1)        …

 

(2)        …

 

(3)        …

 

(4)        …

 

(5)        El Administrador deberá identificar si el alimentante tiene deuda por concepto de pensión alimentaria con más de un acreedor alimentista bajo la custodia de diferentes personas custodia y entregará el producto de los bienes embargados a cada uno de los  hijos alimentistas en proporción a la deuda que, de conformidad con la Administración para el Sustento de Menores, la persona no custodia tenga con cada uno de ellos.

 

(6)           …

 

(7)           …”      

Sección 2.-Se añade un nuevo inciso (3) y se renumeran los incisos subsiguientes del Artículo 26, de la Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986, según enmendada, para que lea como sigue:

 

“Artículo 26.-Retención de ingresos de contribuciones estatales.

 

(1)        …

 

(2)        …

 

(3)        El Administrador deberá identificar si el alimentante tiene deuda por concepto de pensión alimentaria con más de un acreedor alimentista bajo la custodia de diferentes personas custodia y entregará la cantidad remitida por el Secretario de Hacienda, a cada uno de los hijos alimentistas en proporción a la deuda que, de conformidad con la ASUME, la persona no custodia tenga con cada uno de ellos.

 

(4)           …

 

(5)           …

 

(6)           …

 

(7)                       …”

 

Sección 3.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidenta de la Cámara

.................................................................

              Presidente del Senado

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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