(P. del S. 70); 2018, ley 18
LEY NÚM. 18 DE 21 DE ENERO DE 2018
Para añadir un nuevo inciso (g) y redesignar los incisos (g) al (jj) como incisos (h) al (kk), respectivamente del Artículo 6.03 de la Ley 149-1999, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico”, para disponer que el Secretario de Educación establecerá e implantará un Programa de comunicación y relación entre estudiantes y personalidades puertorriqueñas destacadas en distintos ámbitos y ocupaciones, facultar al Secretario a establecer acuerdos de colaboración con otras agencias a estos fines y adoptar la reglamentación necesaria para la implantación del Programa; y asignar fondos.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
A tenor con la Exposición de Motivos de la Ley 149-1999, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Educación”, el estudiante es el centro de la gestión educativa y los demás componentes de la escuela son facilitadores. También señala que la educación es un proceso continuo que se inicia antes de que el niño alcance la edad escolar y se desarrolla durante toda la vida. Continúa expresando que en un mundo donde el conocimiento cambia aceleradamente educar significa desarrollar destrezas para llegar al conocimiento por uno mismo y hacer consciente al estudiante del poder que puede ejercer sobre su vida.
Asimismo, en el Artículo 1.02 de la Ley, se declara como uno de sus propósitos promover actividades que enriquezcan la vida de la comunidad.
Es importante proveerle a los niños y jóvenes destrezas y herramientas que les permitan desenvolverse efectivamente en la sociedad. También es fundamental enseñarles valores que les sirvan de guía en sus vidas. A estos fines, es conveniente que conozcan y se relacionen con personas talentosas que mediante su esfuerzo y dedicación han conseguido destacarse en distintos campos. De esta forma, se les estimula a conocer y seguir ejemplos positivos. A la vez que se les motiva a continuar superándose mediante el estudio.
De acuerdo a lo antes expuesto, esta Asamblea Legislativa considera meritorio añadir un nuevo inciso (g) al Artículo 6.03 de la Ley Núm. 149, para crear un programa de comunicación y relación entre estudiantes y personalidades puertorriqueñas destacadas en distintos ámbitos y ocupaciones.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se añade un nuevo inciso (g) y se redesignan los incisos (g) al (jj) como incisos (h) al (kk), respectivamente del Artículo 6.03 de la Ley 149-1999, según enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo 6.03 - Facultades y Obligaciones del Secretario en el Ámbito Académico
En su función de Director Académico del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico, el Secretario:
(a) ...
(g) Establecerá e implantará un Programa de comunicación y relación entre estudiantes y personalidades puertorriqueñas destacadas en distintos ámbitos y ocupaciones, tales como, pero sin limitarse a: cultura, literatura, artes, teatro, cooperativismo, música, danza, ciencias, deportes, comercio y finanzas. El Programa tendrá el propósito de facilitar y viabilizar la interacción y comunicación entre los estudiantes y puertorriqueños con reconocidos talentos.
El Secretario podrá establecer acuerdos de colaboración con la Corporación de las Artes Musicales, el Centro de Bellas Artes, el Conservatorio de Música, la Universidad de Puerto Rico, la Escuela de Artes Plásticas, el Instituto de Cultura Puertorriqueña y otras agencias u organizaciones públicas o privadas con o sin fines de lucro y requerir de éstas la cooperación y asesoramientos necesarios para la implantación del Programa.
El Programa se implantará en todas las escuelas del Sistema de Educación Pública y formará parte del currículo formal académico, a nivel elemental, intermedio y secundario.
El Secretario adoptará los reglamentos que sean necesarios para implantar el Programa.
Para los efectos de esta Ley una personalidad puertorriqueña destacada es un(a) ciudadano(a) que se distingue por su calidad, talentos y virtudes en un marco de carácter ético-moral y con cualidades dignas de imitar, respetuoso de la Ley y capaz de contribuir al bienestar común de su patria al máximo de su potencial.
(h) ...
...
(kk) ...”
Artículo 2.- Asignación de Fondos
Los fondos para la implantación de esta Ley provendrán del presupuesto del Departamento de Educación para el Año Fiscal 2017-2018, 2018-2019, 2019-2020, sin menoscabo de cualesquiera aportaciones adicionales que se hagan mediante asignaciones especiales, transferencias de fondos y aportaciones o donaciones de agencias gubernamentales, corporaciones públicas, municipios y personas naturales o jurídicas del sector privado. Cualesquiera fondos asignados para la implantación de esta Ley podrán, sin importar su procedencia, ser pareados con fondos estatales y federales. De igual forma, el Departamento de Educación queda facultado para solicitar fondos federales para el cumplimiento de esta Ley.
Artículo 3.- Vigencia
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. Los reglamentos que se adopten a tenor con ésta deberán promulgarse dentro de los sesenta (60) días a partir de la aprobación de la misma.
Notas Importantes:
1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y la publicación oficial de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
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