Ley Núm. 21 del año 2018


(P. de la C. 76); 2018, ley 21

 

Para enmendar el Artículo 3, Artículo 4 y el Artículo 9 de la Ley Núm. 203 de 2007, Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI.

LEY NÚM. 21 DE 21 DE ENERO DE 2018

 

Para enmendar el Artículo 3, los apartados (a) y (c) al inciso B del Artículo 4 y el Artículo 9 de la Ley 203-2007, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”, a los fines de requerir que las Ramas de Gobierno informen anualmente a la Oficina del Procurador del Veterano quien publicará, a través de su portal en la red cibernética, los beneficios y servicios que se ofrecen para los veteranos de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La “Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”, se aprobó con el propósito de compilar toda la legislación aprobada en favor de los veteranos puertorriqueños. Dicha Carta, define al veterano como toda persona que haya servido, honorablemente en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, entiéndase el Ejército, Marina de Guerra, Fuerza Aérea, Cuerpo de Infantería de Marina y la Guardia Costanera de los Estados Unidos, así como en el Cuerpo de Oficiales del Servicio de Salud Pública de los Estados Unidos y en sus entidades sucesoras en derecho, y que tenga la condición de veterano, de acuerdo con las leyes federales vigentes.  Incluirá las personas cuyo servicio en los cuerpos de reserva de las Fuerzas Armadas o la Guardia Nacional cumpla con los requisitos dispuestos por dichas leyes. 

 

Estos hombres y mujeres que han defendido la libertad y la seguridad de millones de ciudadanos, merecen el mayor de los respetos y consideraciones. Es por esto que a nivel federal los veteranos cuentan con una gran cantidad de beneficios que incluyen: capacitación empresarial, recursos educativos para ellos y sus hijos, asistencia médica especializada y subsidios para viviendas.

 

El Gobierno de Puerto Rico también provee, para los veteranos y sus familiares, múltiples beneficios. No obstante, a la hora de buscar información con respecto a los mismos, la persona se ve imposibilitada de encontrarla, pues tiene que recurrir a diferentes localidades gubernamentales.

 

Cónsono con la política pública enunciada por el Gobernador de Puerto Rico a los efectos de buscar mejorar la calidad y eficiencia de los servicios que se prestan a los veteranos y sus familiares, esta Asamblea Legislativa entiende meritorio que los veteranos estén informados a cabalidad sobre los beneficios que les otorga el Gobierno de Puerto Rico y que tengan disponible esta información desde cualquier lugar donde se encuentren. A tales efectos, se propone que todas las Ramas del Gobierno informen a la Oficina del Procurador del Veterano, los beneficios y servicios disponibles para dicha población, de manera que dicha Oficina los divulgue a través de su portal en la Red Cibernética.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Sección 1.-Se enmienda el Artículo 3 de la Ley 203-2007, según enmendada, para que lea como sigue:

 

“Artículo 3.-Establecimiento de la Carta de Derechos del Veterano

 

Para beneficio de los veteranos y veteranas de Puerto Rico, se establece una compilación ordenada de todas las legislaciones aprobadas en su favor, que se conocerá con el nombre de “Nueva Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”.

 

Todos los organismos e instituciones gubernamentales del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo corporaciones públicas o cuasipúblicas, así como los gobiernos municipales, informarán anualmente, en un término de sesenta (60)  días a partir de finalizar el año fiscal, a la Oficina del Procurador del Veterano y a la Oficina de Gerencia y Presupuesto sobre los beneficios y servicios que ofrecen para los veteranos.  A su vez, la Oficina del Procurador del Veterano deberá divulgar dicha información mediante su portal en la red cibernética.”

 

Sección 2.-Se enmiendan los apartados (a) y (c) del Inciso B del Artículo 4 de la Ley 203-2007, según enmendada, para que lean como sigue:

 

“Artículo 4.-Derechos concedidos por la “Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”.

 

Los siguientes derechos se conceden en beneficio del veterano:

 

A.    ...

 

B. Derechos Relacionados con la Educación

 

(a) Será deber del Secretario de Educación elaborar un plan para proveer educación académica y adiestramiento vocacional o técnico a los veteranos.  Disponiéndose, además, que será deber del Secretario de Educación remitir anualmente, en un término de sesenta (60) días a partir de finalizar el año fiscal, a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico y a la Oficina del Procurador del Veterano un informe sobre la utilización de los fondos para estos propósitos durante el transcurso del año anterior.

 

(1) ...

 

(2) ...

 

(3) Los reembolsos, fondos y demás cantidades que reciba el Secretario de Educación del Gobierno Federal para estos fines se depositarán en el Tesoro Estatal y constituirán un fondo especial en fideicomiso, exclusivamente para la educación de veteranos y veteranas, a ser conocido como fideicomiso de Educación de Veteranos y Veteranas.  Será responsabilidad del Secretario de Hacienda someter anualmente, en un término de sesenta (60) días a partir de finalizar el año fiscal, a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico y a la Oficina del Procurador del Veterano un informe que indique el balance depositado en ese fondo, así como los usos dados al mismo.  Disponiéndose, que cualquier balance de los fondos recibidos del Gobierno Federal que hubiere sido transferido a fondos generales, podrá ser transferido, previa aprobación del Gobierno Federal al fondo especial del fideicomiso aquí creado; y disponiéndose, además, que los pagos y desembolsos por concepto de servicios personales se hará preferentemente con cargo a este fondo, quedando el Secretario de Educación autorizado y facultado para pagar como por la presente se le ordena que pague, con cargo al mismo, cualesquiera gastos u obligaciones en que se hubiere incurrido o se incurriere en el desarrollo de este programa de educación para veteranos.

 

(b) ...

 

(c) El Departamento de Educación ampliará su sistema de escuelas vocacionales a través del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para proveer adiestramiento técnico-vocacional a todos los veteranos que así lo soliciten, conforme a la legislación federal que asigna fondos para sufragar estudios de veteranos. Disponiéndose, que será obligación del Departamento de Educación informar anualmente, en un término de sesenta (60) días a partir de finalizar el año fiscal, a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico y a la Oficina del Procurador del Veterano las actividades de dicho departamento relacionadas con esta Sección, así como proveer un informe detallado en cuanto a las asignaciones de fondos federales disponibles para estos propósitos, las solicitudes presentadas por el Departamento y el uso de cualesquiera fondos asignados para tales propósitos.”

 

Sección 3.-Se enmienda el Artículo 9 de la Ley 203-2007, según enmendada, para que lea como sigue:

 

“Artículo 9.-Violaciones y penalidad

 

Aquella persona que se encuentre que viole algunos de los derechos aquí establecidos será procesado por delito menos grave con una multa hasta dos mil (2,000) dólares.  Las empresas o agencias del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y aquellos individuos que obstruyan o actúen de forma tal que afecten los derechos de los miembros de las Fuerzas Armadas o los veteranos, serán responsables por los daños que ocasionen al soldado o veterano, incluyendo el pago de honorarios de abogados.  Será facultad del Juez imponer una indemnización de hasta el triple de los daños que se ocasione al veterano.

 

El Procurador del Veterano queda, por el presente, autorizado para poner en vigor las disposiciones de esta Ley, para investigar, instrumentar y procesar las infracciones a las mismas; y podrá representar en los Tribunales de Justicia de Puerto Rico a los veteranos perjudicados por las violaciones de esta Ley.

 

Todo organismo e institución gubernamental del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo corporaciones públicas o cuasipúblicas, así como los gobiernos municipales que no cumplan con las disposiciones establecidas en esta Ley, podrá el Procurador imponer multa administrativa, que no excederá de cinco mil (5,000) dólares por cada violación.  Disponiéndose, además, que el importe por multa administrativa será depositada a favor de la Oficina del Procurador del Veterano para llevar a cabo la implementación de la política pública y las obligaciones que le impone esta Ley para beneficio de los veteranos.”

 

Sección 4.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y la publicación oficial de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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