Ley Núm. 24 del año 2018


(P. de la C. 952); 2018, ley 24

 

Para enmendar los Artículos 1.001 y 3.011 de la Ley Núm. 81 de 1991, Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de P.R.

LEY NÚM. 24 DE 21 DE ENERO DE 2018

 

Para enmendar los Artículos 1.001 y 3.011 de la Ley 81-1991, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991”, a los fines de incorporar como delito la negativa a entregar documentos públicos durante un Proceso de Transición Municipal; y para otros fines relacionados. 

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La integridad, la ética y la transparencia son valores fundamentales en el manejo y uso de los fondos públicos, sobre todo en el Puerto Rico de hoy que reclama a sus servidores públicos cuentas claras en el descargue de sus funciones. No obstante, la corrupción gubernamental se ha convertido en un germen que aqueja a nuestra sociedad, lacera la gestión del Gobierno y erosiona la confianza del Pueblo en sus instituciones.

 

El ocultar información pública o negarse a entregarla a una nueva administración electa por el pueblo es una de las conductas lamentables que no deben existir en un sistema democrático y transparente. Sin embargo, eso mismo fue lo que sucedió en el municipio de Aguada durante el proceso de transición que culminó con la toma de posesión del nuevo Alcalde Manuel Santiago Mendoza.

 

Al acceder a la administración del municipio con el voto directo del pueblo, el alcalde Santiago Mendoza se encontró con la desagradable situación de que en el sistema de finanzas del ayuntamiento no existía información financiera vital para poder ejercer su mandato. Al día de hoy, se sospecha que algún funcionario con acceso a la base de datos, borró información imprescindible para el adecuado funcionamiento de la Oficina de Finanzas.

 

Tales acciones, además de afectar el funcionamiento, impiden la fiscalización de acciones realizadas por la Oficina de Finanzas. Entre la información eliminada de la base de datos, se encontraba la información sobre las nóminas de los empleados. Igualmente, fue eliminada la información sobre cheques emitidos, facturas y balances. No existe constancia en el sistema sobre las erogaciones de fondos públicos realizados por el municipio.

 

Estos actos de la administración pasada, a todas luces perseguían el propósito de entorpecer el trabajo de la nueva administración. Ante este capítulo tan nefasto para la historia democrática de este pueblo es necesario tomar medidas correctivas de cara al futuro que nos permitan proteger el interés público.

 

Por lo que entendemos necesario que sea enmendada la Sección 3.011 de la Ley de Municipios Autónomos para que se recoja este tipo de conducta deleznable y ningún municipio tenga que volver a pasar por lo que atravesó Aguada. No podemos olvidar que lo que está en juego no son los fondos de una organización denominada municipio, sino el dinero de todo un grupo de constituyentes. Es por ello, que para salvaguardar las generaciones futuras de que no vuelva a suceder este triste precedente, se aclara el lenguaje de la referida ley para actualizar el cuerpo legal a la realidad jurídica de nuestros tiempos.   

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Sección 1.-Se enmienda el Artículo 1.001 de la Ley 81-1991, según enmendada, para que lea como sigue:

 

“Artículo 1.001.-Título de la Ley.

 

Esta Ley se conocerá como “Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico”.

 

Sección 2.-Se enmienda el Artículo 3.011 de la Ley 81-1991, según enmendada, para que lea como sigue:

 

“Artículo 3.011.-Proceso de Transición Municipal.

 

Todos los Municipios del Gobierno de Puerto Rico deberán seguir el Proceso de Transición que establece este Artículo.

 

(A) ...

 

...

 

(P) Sanciones y Penalidades

 

(1) Perjurio...

 

(2) Destrucción, Mutilación o negativa a entregar Documentos Públicos- Cualquier funcionario o empleado del Municipio que destruya, extravíe, oculte o se niegue a entregar cualquier tipo de información, archivos o expedientes, incluyendo aquellos electrónicos, con la intención de retrasar u obstaculizar el Proceso de Transición, o de evadir su responsabilidad, cometerá delito grave y convicto que fuera será sentenciado a cumplir seis (6) años de cárcel. De mediar circunstancias agravantes la pena podrá ser aumentada a diez (10) años de cárcel. De mediar circunstancias atenuantes la pena podrá ser reducida a un mínimo de cuatro (4) años de cárcel.

 

(3) Acción Civil -...”

 

Sección 3.-Cláusula de Separabilidad.

 

Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, artículo, disposición, sección o parte de esta Ley fuera anulada o declarada inconstitucional por un Tribunal con jurisdicción, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el resto de esta Ley.  El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, artículo, disposición, sección o parte de la misma que así hubiere sido anulada o declarada inconstitucional.

 

Sección 4.-Vigencia.

 

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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