(P. del S. 389); 2018, ley 31
LEY NUM. 31 DE 21 DE ENERO DE 2018
Para derogar la Ley 131-2014, a los fines de que se quede sin efecto la misma.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con la aprobación de la Ley 131-2014, se creó una Comisión Especial a cargo de formular el “Plan Estratégico Integral Agrícola de Puerto Rico” para propiciar el desarrollo del sector agrícola a cumplirse en un término no mayor de 16 años. El propósito de dicho Comité era el de tener la facultad de diseñar y establecer las normas y procedimientos que regirían el desempeño de sus funciones. El propósito de dicho Comité era rendir una propuesta del “Plan Estratégico Integral Agrícola de Puerto Rico” a la Asamblea Legislativa dentro de un (1) año, a partir de la aprobación de la misma.
Esta Ley no es un instrumento ni herramienta que asegure la continuidad y supervivencia de la agricultura puertorriqueña. Dada la situación económica y fiscal del Gobierno de Puerto Rico, la ocasión es propicia para tomar decisiones realistas adecuadas para el desarrollo agropecuario. La agricultura constituyó la base principal de la economía de Puerto Rico hasta mediados del siglo pasado. A partir de ese momento hubo una transformación de la economía del país de una agrícola a una industrial. Ese cambio provocó que la industria agrícola pasara a un segundo plano. Al presente, Puerto Rico importa alrededor del 85% de lo que consumimos con todos los riesgos, costos y potenciales dificultades de unos mercados globalizados. Por lo que se requieren proveer unos mecanismos o estrategias que ayuden a los agricultores a lidiar efectivamente con estos escenarios.
Esta Ley está atada a los cambios políticos y administrativos que puedan haber por lo que no le da continuidad al Plan como se quería establecer.
Por lo antes expuesto, la aprobación de la Ley 131-2014 no provee las herramientas para el desarrollo agrícola de nuestro país. Tenemos que buscar medidas que se atemperen a la realidad actual. Por los motivos que anteceden, se deroga la Ley 131-2014.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se deroga la Ley 131-2014.
Sección 2.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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