Ley Núm. 36 del año 2018


(P. del S. 194); 2018, ley 36

 

Para enmendar los Artículos 3, 4, 8, 9 y 10 de la Ley Num. 1 de 2010, mediante la cual se crea el “Programa de Internados en Política Pública Carlos Romero Barceló”.

LEY NÚM. 36 DE 21 DE ENERO DE 2018

 

Para enmendar los Artículos 3, 4, 8, 9 y 10 de la Ley 1-2010, mediante la cual se crea el “Programa de Internados en Política Pública Carlos Romero Barceló”, en honor a tan insigne funcionario gubernamental puertorriqueño, a los fines de atemperar sus disposiciones con la Ley 171-2014, la cual elimina a la otrora Oficina de Asuntos de la Juventud y crea, un programa denominado “Programa de Desarrollo de la Juventud”, adscrito al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, para hacer correcciones técnicas a Ley; y para añadir un nuevo inciso (x) en el Artículo 13 de la Ley 171-2014, con el propósito de responsabilizar taxativamente al Secretario del antes mencionado Departamento, todo lo relacionado al funcionamiento del referido programa de internados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante la Ley 171-2014 se derogó la Ley Núm. 34 de 13 de julio de 1978, según enmendada, conocida como la “Ley de la Oficina de Asuntos de la Juventud”, y se creó a su vez, el “Programa de Desarrollo de la Juventud”, adscrito al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, con la encomienda de desarrollar actividades, participar en foros y establecer mecanismos y procedimientos para garantizar los derechos de la juventud y lograr su participación plena en el desarrollo económico de Puerto Rico. Igualmente, tiene la función de promover el desarrollo social de nuestra juventud, a través de actividades orientadas a capacitar en términos de liderato, conciencia cívica y comunitaria, procedimientos parlamentarios, oratoria, y toda otra encaminada a apoderar a los jóvenes en su desarrollo y capacitación académica y profesional.

Asimismo, le corresponde fomentar, facilitar y apoyar la creación de cooperativas juveniles en las escuelas, residenciales públicos, comunidades especiales y otros sectores comunitarios del País. Esta función está supuesta a ejecutarla en coordinación con la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico y la Liga de Cooperativas de Puerto Rico.

Sin embargo, la Ley 171-2014, antes citada, obvió, ya sea por inadvertencia o por otra razón, el hecho de que las funciones que le correspondían a la ahora inexistente Oficina de Asuntos de la Juventud no sólo se circunscribían a las enumeradas en la derogada Ley Núm. 34 de 13 de julio de 1978, según enmendada. Todo lo contrario, la mencionada Oficina era parte de un gran entramado de otras leyes que no sólo persiguen velar por los derechos de los jóvenes, sino mejorar su calidad de vida en general.

Una de estas leyes es la Ley 1-2010, mediante la cual se crea el “Programa de Internados en Política Pública Carlos Romero Barceló”, en honor a tan insigne funcionario gubernamental puertorriqueño. En síntesis, el Programa ofrece a los estudiantes universitarios y de instituciones de educación superior acreditadas una experiencia educativa que combine los elementos teóricos y prácticos de los procesos de formulación de política pública. De igual forma, el mismo aspira a promover una mayor conciencia entre los participantes de la importancia del proceso de formulación y ejecución de política pública en la consecución del bien común a la vez que se desarrolla el talento de peritaje y el interés futuro en mantenerse ligados a Rama Ejecutiva.

En consideración a lo anterior, entendemos apropiado hacer las correcciones de rigor en la Ley 1, antes citada, a los efectos de atemperarla con los cambios traídos al promulgarse la Ley 171-2014. 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 3 de la Ley 1-2010, para que lea como sigue:

“Artículo 3.- El Departamento de Desarrollo Económico y Comercio promulgará un reglamento relacionado con el funcionamiento del Programa, dentro de un término no mayor de noventa (90) días naturales a partir de la vigencia de esta Ley.

…”

Artículo 2.- Se enmienda el Artículo 4 de la Ley 1-2010, para que lea como sigue:

“Artículo 4.- Se crea el “Comité Asesor del Programa de Internados en Política Pública Carlos Romero Barceló”.

Este Comité estará compuesto por el Secretario de Estado, el Presidente de la Universidad de Puerto Rico, el Presidente de alguna institución universitaria privada, que será designado por el Gobernador, el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, el Director de la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico, y dos (2) representantes del interés público designados por el Gobernador. Este Comité participará en el proceso de evaluación, selección y ubicación de los estudiantes en las distintas agencias de la Rama Ejecutiva, de acuerdo con sus talentos e intereses.

…”

Artículo 3.- Se enmienda el Artículo 8 de la Ley 1-2010, para que lea como sigue:

“Artículo 8.- Se ordena a todos los Jefes de Agencias y de las Dependencias Gubernamentales informar al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio la cantidad de espacios disponibles para los estudiantes que participarán de este Programa. Además, deberán designar un funcionario que sirva de enlace entre los estudiantes participantes y la Agencia en la que colaborarán. Dado que este es un internado en política pública, los internos laborarán en la oficina del Jefe de cada Agencia o en otra área de la instrumentalidad que pueda ser de más provecho para el estudiante y la entidad.”

Artículo 4.-Se enmienda el Artículo 9 de la Ley 1-2010, para que lea como sigue:

“Artículo 9.- Cada Agencia deberá rendir en el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio un informe semestral sobre el desarrollo del Programa de Internado. A su vez, el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio presentará un informe anual al Gobernador y a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, no más tarde del 31 de diciembre de cada año, que informará sobre el desarrollo del Programa.”

Artículo 5.- Se enmienda el Artículo 10 de la Ley 1-2010, para que lea como sigue:

“Artículo 10.- Será responsabilidad del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio garantizar el cumplimiento de esta Ley, de atender todos los asuntos administrativos del Programa, incluyendo la distribución y el recibo de solicitudes, de proveerle apoyo gerencial al Comité, de promover esta oportunidad para lograr una base amplia de solicitantes y de brindar el apoyo necesario para que el personal de las Agencias conozca y sepa implantar y operar lo aquí dispuesto.”

Artículo 6.- Se añade un nuevo inciso (x) en el Artículo 13 de la Ley 171-2014, que leerá como sigue:

“Artículo 13.- Facultades, Poderes y Responsabilidades del Secretario en Relación con el Programa de Desarrollo de la Juventud.

Para la implementación del Programa de Desarrollo de la Juventud, el Secretario de Desarrollo Económico y Comercio tendrá las siguientes facultades, poderes y responsabilidades:

(a) …

(x) Velará por el cabal funcionamiento del “Programa de Internados en Política Pública Carlos Romero Barceló”, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley 1-2010, mediante el cual se le ofrece a los estudiantes universitarios y de instituciones de educación superior acreditadas, una experiencia educativa que combine los elementos teóricos y prácticos de los procesos de formulación de política pública.”

Artículo 7.- Separabilidad

Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera anulada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el remanente de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de la misma que así hubiere sido anulada o declarada inconstitucional. Si la aplicación a una persona o a una circunstancia de cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera invalidada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará ni invalidará la aplicación del remanente de esta Ley a aquellas personas o circunstancias en las que se pueda aplicar válidamente. Es la voluntad expresa e inequívoca de esta Asamblea Legislativa que los tribunales hagan cumplir las disposiciones y la aplicación de esta Ley en la mayor medida posible, aunque se deje sin efecto, anule, invalide, perjudique o declare inconstitucional alguna de sus partes, o aunque se deje sin efecto, invalide o declare inconstitucional su aplicación a alguna persona o circunstancia. Esta Asamblea Legislativa hubiera aprobado esta Ley sin importar la determinación de separabilidad que el Tribunal pueda hacer.

Artículo 8.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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