Ley Núm. 51 del año 2018


(P. del S. 248); 2018, ley 51

Para enmendar el Artículo 14.011 de la Ley Núm. 81 de 1991, Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico de 1991.

Ley Num. 51 de 24 de enero de 2018

Para enmendar el Artículo 14.011 de la Ley 81-1991, según enmendada, "Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991", a los fines de facultar a los municipios a descontar cargos facturados por servicios de agua, electricidad u otro concepto a toda instrumentalidad gubernamental o corporación pública por las cuantías adeudadas por trabajos de reparación a la infraestructura municipal.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (en adelante, AAA) y la Autoridad de Energía Eléctrica (en adelante, AEE) tienen la obligación por ley de hacer las reparaciones a la infraestructura municipal cuando han sido afectadas por sus construcciones, demoliciones o cualquier otra labor. En ocasiones, las instrumentalidades gubernamentales, luego de culminar sus trabajos de reparación, dejan la infraestructura municipal (como por ejemplo calles y aceras) en malas condiciones, y es el municipio quien tiene que realizar los correspondientes  arreglos, costeando materiales y mano de obra.

La Ley 92-2004, en su Artículo 8, establece que en caso de trabajos de reparaciones o mantenimiento como el mencionado, la AAA deberá reembolsar la totalidad de los gastos incurridos por los municipios dentro de cuarenta y cinco (45) días laborables, luego del municipio certificarle el gasto. Asimismo, el Municipio deberá presentar un detalle de los gastos incurridos, incluyendo el costo de mano de obra y materiales.  No obstante, aun cuando los municipios facturan la totalidad de los gastos, los mismos no le son reembolsados en su totalidad, afectando los servicios que estos brindan a su ciudadanía.

Por lo que esta Legislatura entiende meritorio aprobar la presente enmienda, para autorizar a los Alcaldes, en representación de sus respectivos municipios, a descontar del pago de lo facturado por servicio de agua a la AAA o de energía eléctrica a la AEE, u otro concepto a otras agencias gubernamentales, las cuantías adeudadas al municipio por los trabajos de reparación a la infraestructura dañada por sus empleados o contratistas.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 14.011 de la Ley 81-1991, según enmendada, conocida como: "Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991”, para que se lea como sigue:

"Artículo 14.011.- Reparación de Soterrado, Vías, Servidumbres e Instalaciones Afectadas por Obras de Instrumentalidades o Empresas Privadas o de Servicio Público

(a)…

(b)…

(c) Un apercibimiento de que si no se repara o restaura el soterrado, la vía o instalación o servidumbre municipal en el término antes establecido, el municipio procederá a ello con cargo a cualesquiera dineros que deba pagarle o abonarle a la empresa, agencia o instrumentalidad pública, incluyendo descontarle cargos facturados  por servicios o utilidades como agua, energía eléctrica u otro concepto. Asimismo, podrá reclamarle el pago de una cantidad equivalente al monto del arbitrio de construcción correspondiente a la obra, mejora, proyecto o trabajo de instalación como compensación y resarcimiento por los daños a los ciudadanos y a la infraestructura municipal.”

Artículo 2. - Esta Ley tendrá vigencia inmediatamente después de su aprobación y firma.

  

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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