(P. del S. 548); 2018, ley 55
Ley Núm. 55 de 24 de enero de 2018
Para enmendar la Sección 1063.10 de la Ley 1-2011, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de disponer que el Departamento de Hacienda compartirá con las Administraciones Municipales, la información contenida en los estados de reconciliación anual de ingresos; establecer términos de cumplimiento; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La crisis fiscal que atraviesa Puerto Rico ha obligado al Gobierno de Puerto Rico a implantar medidas de control extremo, así como a reestructurar o eliminar agencias, como es el caso del Banco Gubernamental de Fomento. Algunas de las iniciativas tomadas a su vez han tenido o tendrán impacto adverso en las finanzas de los municipios.
Los municipios son los entes gubernamentales más accesibles a los ciudadanos; son los que asumen la responsabilidad de proveer recurrentemente los servicios esenciales a la ciudadanía. Son estos los que velan por la salud ambiental, la seguridad y por todo aquello que tiene impacto en la calidad de vida en las comunidades. Por tal razón, es de vital importancia que los municipios cuenten con los recursos necesarios para mantener vigentes sus programas de servicios.
Habiendo reconocido la importancia de los municipios como principales proveedores de servicios directos y esenciales a los ciudadanos, es menester de la Asamblea Legislativa identificar mecanismos para subsanar el menoscabo fiscal que le han ocasionado las medidas de austeridad y control que ha tenido que implantar el Gobierno. Con la aprobación de esta Ley se provee a los municipios acceso oportuno a información cierta que le sirve de base para reconciliar y optimizar el recaudo por concepto de patentes municipales.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se añade un párrafo a la Sección 1063.10 de la Ley 1-2011, según enmendada, para que lea como sigue:
“Sección 1063.10. - Estado de Reconciliación Anual de Ingresos Sujetos a Retención
Todo pagador o agente…
El Secretario, a través de medios electrónicos, en un término no mayor de 48 horas laborables a partir del recibo por parte de un pagador o agente retenedor, hará disponible a los municipios la información contenida en los estados de reconciliación anual por clase de ingreso que le sean sometidos.”
Artículo 2. - Esta Ley comenzará a regir inmediatamente luego de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.
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