(P. del S. 646); 2018, ley 58
Ley para propiciar el bienestar y mejorar la calidad de vida de los Personas de edad avanzada.
Ley Núm. 58 de 25 de enero de 2018
Para adoptar la “Ley para propiciar el bienestar y mejorar la calidad de vida de los Personas de edad avanzada”; a los fines de autorizar y viabilizar a través de esta Ley la creación de programas dirigidos a mejorar las condiciones de vida de nuestros adultos mayores; crear los programas de “Centros de Apoyo y Rehabilitación de Personas de Edad Avanzada”, “Abuelos Adoptivos”, “Age in Place”, “Empresarismo Master”, “Vida Plus”, “Techo Dorado”, “Vivienda Asistida” y “Égidas del Siglo 21”; disponer las Agencias e Instrumentalidades que tendrán la responsabilidad de administrar los diferentes programas creados en la presente Ley; establecer la política pública del Gobierno para con los personas de edad avanzada, propiciar alianzas entre las Agencias e Instrumentalidades del Gobierno, Entidades sin Fines de Lucro, Entidades del Tercer Sector, Municipios, entre otros; establecer los deberes y facultades de las distintas Agencias sobre cada uno de los programas que tendrán a su cargo, enmendar los Artículos 1,3,4,6 y 7 de la Ley 122-2010, según enmendada, conocida como “Ley para el Financiamiento del Programa Mi Casa Propia” a los fines de cambiar el nombre del Programa “Mi Casa Propia” por “Llave Dorada”, establecer la responsabilidad de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda (AFV) de orientar a los Adultos Mayores sobre los beneficios que tendría a través del Programa “Llave Dorada”; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La población de personas de edad avanzada es una que requiere de atención y protección del Estado y la misma presenta múltiples necesidades. El compromiso de esta Administración con los adultos mayores quedó plasmado en el Plan para Puerto Rico, programa de gobierno avalado en las pasadas elecciones de noviembre de 2016. El 2 de enero de 2017, día en que asumimos las riendas de Puerto Rico, presentamos como una prioridad el mejoramiento de esta población y presentamos legislación dirigida a la creación de programas de voluntariado dirigidos a los adultos mayores y la identificación de oficinas en las cuales se pudieran ofrecer de forma integrada todas las ayudas y servicios que estuviesen disponibles para los mismos. Estas iniciativas validaron nuestro compromiso y fueron plasmadas en la Ley 12-2017. De esta forma hicimos partícipes a nuestra población de adultos mayores, propiciando un sentimiento de productividad y sentido de vida a estas personas que tanto han dado por Puerto Rico, y que pueden dar mucho más. Nuestro interés por crear nuevos programas que ofrezcan una mejor calidad de vida para estas personas que tanto han aportado a nuestra sociedad no ha terminado. La atención de esta población y la provisión de servicios para mejorar su calidad de vida son de alta prioridad para nuestro Gobierno. El desarrollo de actividades y acciones que contribuyan a mantener al máximo la capacidad de independencia física, mental y social posible en estos adultos, dentro de su ámbito familiar y social, es esencial para lograr su bienestar y su participación activa en la comunidad.
El sector poblacional de mayor crecimiento en Puerto Rico, es el de edad avanzada o adultos mayores. El estimado de la Encuesta sobre la Comunidad de Puerto Rico, que lleva a cabo la Oficina del Censo Federal de los Estados Unidos, durante el periodo 2011-15, estimó la población de adultos mayores (60 años o más) en 812,923 representando el 22.6% de la población total de Puerto Rico. Los estimados anuales de la población por edad y sexo que produce la Oficina del Censo Federal de los Estados Unidos, indican que al primero de julio de 2016 la población de edad avanzada (60 años o más) fue 855,708 (25.0%) de la población total de Puerto Rico. Esto representa un incremento de 5 puntos porcentuales al comparar con la población de la misma edad enumerada en el Censo 2010, la cual fue de 760,075 (20.4%). Por otra parte, la proyección poblacional del International Database apunta a que para el 2025 esta población comprenderá el 28.3% y para el año 2050 el 37.2%.
Nos encontramos con una realidad que es innegable, Puerto Rico, se encuentra experimentando el envejecimiento de su población, al igual que el envejecimiento interno de la población de 60 años o más. Ante esta situación, es necesario que nos preparemos y enfoquemos en brindarle mejores servicios a nuestra población de adultos mayores. La atención de esta población y la provisión de servicios para mejorar su calidad de vida son de alta prioridad para nuestro Gobierno. Esta Administración, tiene una gran responsabilidad y fiel compromiso de continuar desarrollando e implantando nuevos programas que ofrezcan una mejor calidad de vida para estas personas que tanto han aportado a nuestra sociedad. Necesitamos crear programas que impacten de forma positiva la vida de nuestros adultos mayores, a la misma vez que mejoramos los servicios existentes para hacerlos más ágiles, eficientes y accesibles.
Por otra parte, es necesario darle atención a las necesidades de vivienda digna que poseen nuestros adultos mayores. El Departamento de la Vivienda, tiene la encomienda de propiciar el desarrollo de una vivienda adecuada en un ambiente seguro, social y económico que permita atender el déficit de vivienda existente en los sectores más necesitados de nuestra población y maximizar la utilización de terrenos en un ambiente adecuado. Dicha agencia es la entidad gubernamental que posee el expertise para evaluar las necesidades de vivienda de la población de adultos mayores. Por ende, su aportación es fundamental a la hora de fomentar la creación de nuevas facilidades de vivienda adecuada.
Ciertamente, es necesario velar por que nuestros adultos mayores vivan con dignidad, independencia y sentido de propósito. Sobre todo, cuando dichas personas son las responsables de nuestra identidad como Pueblo. Es momento de que nosotros les garanticemos sus derechos, les brindemos servicios esenciales y desarrollemos comunidades en las que se sientan seguros. No podemos perder de perspectiva que, a pesar de las limitaciones que pudieran tener, estas personas son parte integral de nuestra sociedad y como tal debemos actuar.
Debe quedar claro que es política pública de este Gobierno el asegurar que se cumpla con ofrecerle una mejor calidad de vida a nuestros adultos mayores. Cónsono con lo anterior, el Plan para Puerto Rico, en sus páginas 180-184 propone la creación de una serie de programas dirigidos a mejorar la calidad y las condiciones de vida de los mismos. Esta Administración, desde que asumió las riendas del Gobierno ha comenzado a realizar los trámites necesarios para implementar estos programas de forma administrativa. No obstante, tenemos el compromiso de establecer los mismos mediante mandato de ley, de manera que podamos darle continuidad a los mismos y garantizar que se realizarán todos los esfuerzos necesarios para continuar brindándoles los servicios que tanto necesitan y merecen.
Como podemos observar, y tal como nos comprometimos, la presente Ley promueve el que los adultos mayores recuperen su calidad de vida impulsando la creación mediante ley de programas que fomentan su desarrollo profesional, reinserción en la sociedad, mejoras en sus viviendas y calidad de vida. De esta forma, garantizamos nuestro compromiso programático de Gobierno y se adelanta una importante causa para encaminar a Puerto Rico.
Esta Asamblea Legislativa, entiende necesario la creación de los distintos programas en beneficio de nuestros adultos mayores. Estos programas son cónsonos con la Política Pública de ofrecerle mejores servicios, oportunidades de crecimiento y calidad de vida a los mismos. De esta forma velamos por su bienestar y propiciamos el que los mismos se sientan útiles y disfruten de servicios más ágiles, eficientes y mejores condiciones de vida.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Título de la Ley.
La presente Ley se conocerá como “Ley para propiciar el bienestar y mejorar la calidad de vida de los adultos mayores”.
Artículo 2.- Política Pública.
Para atajar los retos que enfrentamos como Pueblo, tenemos que construir una visión gubernamental de servicios a nuestros ciudadanos y en especial a nuestros adultos mayores (60 años o más). Es Política Pública de esta Administración crear programas que impacten de forma positiva la vida de nuestros adultos mayores y a la misma vez que mejoren los servicios existentes para hacerlos más ágiles, eficientes y accesibles. El Gobierno de Puerto Rico, está comprometido con transformar las condiciones de vida de esta población.
Es Política Pública de este Gobierno promover la coordinación de los trabajos de las agencias estatales, federales, municipales, y las entidades sin fines de lucro, ya sean seculares o religiosas, iglesias, para unir esfuerzos para atender las necesidades de nuestros adultos mayores con mayor efectividad y rapidez. El desarrollo de actividades y acciones que contribuyen a mantener al máximo la capacidad de independencia física, mental y social posible en estos adultos, dentro de su ámbito familiar y social, es esencial para lograr su bienestar y su participación activa en la comunidad.
El Gobierno de Puerto Rico, reconoce y reafirma su responsabilidad de proveer, hasta donde sus medios, recursos y situación fiscal lo hagan factible, las condiciones adecuadas que promuevan en los adultos mayores el goce de una vida plena y el disfrute de sus derechos naturales, humanos y legales. A su vez, reconocemos su derecho de desempeñar una profesión, ocupación u oficio ajustado a la medida de sus conocimientos y capacidades sin consideraciones a la edad.
Artículo 3.- Creación de Programas.
Por la presente se ordena la creación de los siguientes programas en beneficio de los adultos mayores:
A. “Centros de Apoyo y Rehabilitación de Adultos Mayores (CARE)”, adscrito al Departamento de la Familia (DF). Este programa se crea con el propósito de ofrecer servicios tales como transportación, cuidado personal, lavandería, rehabilitación, destrezas sociales, consejería a los cuidadores, programas de nutrición, apoyo psicosocial, manejo de condiciones médicas específicas, entre otros servicios claves que sean identificados para nuestros personas de edad avanzada. A través del presente programa se deberán establecer alianzas con farmacias para la provisión de medicamentos, en especial, aquellos que sean de mantenimiento y prevención.
B. “Abuelos Adoptivos”, adscrito al Departamento de la Familia (DF). Este programa se crea con el propósito de proveer cuidadores a niños que estén en espera de adopción. Este programa, en combinación con el servicio de cuidado a los adultos mayores, permitirá una interacción generacional, en donde el compartir de actividades y vivencias tenga un impacto positivo en el propio proceso de rehabilitación de los adultos mayores.
C. “Age in Place”, adscrito a la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico (ODSEC). Este programa se crea con el propósito de transformar y planificar comunidades en Puerto Rico, que estén aptas para nuestros adultos mayores de forma saludable, con disponibilidad y acceso de servicios para esta población. Se deberán identificar comunidades donde la mayoría de su población sean adultos mayores. Se deberán realizar esfuerzos para lograr establecer consorcios entre municipios para la prestación de servicios a esta población en sus comunidades. De igual forma, se rediseñarán las casas de adultos mayores utilizando el concepto de diseño universal para que estos puedan seguir viviendo en ellas.
D. "Vida Plus", adscrito a la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico (ODSEC). Este programa se crea con el propósito de re-adiestrar y emplear nuevamente a jubilados del ámbito privado y/o público para ofrecer servicios tales como: auxiliar en el hogar, cuidadores en hogares de niños y envejecientes, acompañantes a citas médicas y a hospitales, centros de cuidos, trabajos de oficina y otras tareas.
E. "Techo Dorado", adscrito a la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda (AFV). Este programa se crea con el propósito de asistir a la población de adultos mayores a completar reparaciones de emergencia y reparaciones menores en el hogar principal. A su vez, las viviendas de los adultos mayores que tengan algún tipo de discapacidad deben ser adaptadas con rampas de acceso y baños apropiados para los mismos.
La Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda (AFV) en unión al Departamento de la Vivienda (DV), , tendrá la responsabilidad de llevar a cabo las acciones necesarias para poner en vigor el presente programa, incluyendo el identificar los fondos federales que existen actualmente para poder cumplir con este programa. Por último, deben maximizar el uso de Créditos Contributivos federales para incentivar y fomentar el desarrollo de vivienda residencial de alquiler para los adultos mayores.
F. “Vivienda Asistida”, adscrito a la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda (AFV). Este programa se crea con el propósito de establecer una alianza entre la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda (AFV) y el Departamento de Salud (DS), para identificar edificios del Gobierno en desuso que se puedan modernizar y convertir en complejos de vivienda asistida para personas adultas con discapacidad física o intelectual que necesiten asistencia mínima en su diario vivir. A su vez, la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda (AFV) y el Departamento de Salud (DS), deberán establecer alianzas con organizaciones de base comunitaria, ya sean seculares o religiosas, iglesias, municipios, tercer sector, entre otros, para ofrecer diferentes servicios a esta población, tales como: transportación para citas médicas, desarrollo de destrezas de vida independiente, actividades sociales, manejo de casos y coordinación con servicios externos.
G. “Egidas del Siglo 21”, adscrito al Departamento de la Vivienda (DV). Este programa se crea con el propósito de identificar complejos de egidas de vivienda pública que requieran ser rehabilitadas para asegurar vivienda digna y segura para los adultos mayores.
H. "Empresarismo Master", adscrito al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC). Este programa se crea con el propósito de fomentar la creación de pequeñas y medianas empresas que incentiven e impulsen la economía a través de los adultos mayores. A través del mismo se brindarán todas las herramientas necesarias para que entidades sin fines de lucro, ya sean seculares o religiosas, iglesias, les provean las ayudas necesarias para que puedan emprender sus propios negocios, creando nuevas PYMES.
Artículo 4.- Facultades y Deberes de los Secretarios y/o Directores Ejecutivos.
Cada uno de los Secretarios y/o Directores Ejecutivos de las Agencias e Instrumentalidades encargadas de la implementación de los diferentes programas creados por esta Ley, entiéndase el Secretario del Departamento de la Vivienda, el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, el Director Ejecutivo de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico, el Director Ejecutivo de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda y la Secretaria del Departamento de la Familia, tendrán, sin que se entienda como una limitación, los deberes y responsabilidades que se expresan a continuación:
a. brindar orientación al público en general sobre los servicios cubiertos por los distintos programas.
b. darles seguimiento y continuidad a los trámites administrativos realizados para encaminar e implementar los programas.
c. solicitar asistencia y asesoramiento a organismos gubernamentales que a esos efectos puedan ayudar a cumplir con los propósitos de esta Ley.
d. investigar la disponibilidad y gestionar fondos federales para cumplir con los propósitos de esta Ley.
e. establecer aquella comunicación necesaria y la adopción de los acuerdos y protocolos de colaboración e identificación de recursos necesarios para llevar a cabo lo establecido en la presente Ley.
f. disponer mediante reglamento todo lo relacionado con la organización, funcionamiento y recursos necesarios para la implementación de los distintos programas que según la presente Ley tendrán bajo su supervisión. Cada agencia tendrá un termino de hasta sesenta (60) días contados a partir de la aprobación de la presente medida, para promulgar los reglamentos aludidos anteriormente.
g. asegurarse que en la implementación de los distintos programas se cumpla con las disposiciones de PROMESA, el Plan Fiscal Certificado y el Presupuesto Certificado.
h. Todos los Secretarios y/o Directores Ejecutivos de las Agencias concernidas tendrán el deber de emitir un informe semestral del progreso de los programas establecidos en la presente Ley. Copia de dicho informe deberá enviarse al Secretario de Gobernación y a los Presidentes de cada Cuerpo Legislativo.
Artículo 5.- Donativos y adquisiciones.
Para llevar a cabo los programas establecidos en la presente Ley se faculta a las Agencias e Instrumentalidades que se encuentren trabajando la creación e implementación de los mismos a que puedan aceptar donativos en dinero, servicios o bienes y recibir fondos por concepto de asignaciones, que provengan de entidades sin fines de lucro, municipios y del Gobierno Central para lograr los fines establecidos en la presente Ley. Además, podrán adquirir bienes muebles e inmuebles por cualquier forma legítima, incluyendo regalo, concesión, compra o donación y tendrá y podrá ejercer todos los derechos propietarios sobre éstos, así como disponer de ellos.
Artículo 6.-: Se enmienda el Artículo 1 de la Ley 122-2010, según enmendada, conocida como “Ley para el Financiamiento del Programa Mi Casa Propia” para que lea como sigue:
“Artículo 1.-
Esta Ley se conocerá como la “Ley para el Financiamiento del Programa Llave Dorada”.”
Artículo 7: Se enmienda el Artículo 3 de la Ley 122-2010, según enmendada, conocida como “Ley para el Financiamiento del Programa Mi Casa Propia” para que lea como sigue:
“Artículo 3.-
…
…
…
(a) …
(b) El Departamento de Hacienda transferirá el ochenta y cinco por ciento (85%) al Fondo Especial para el Financiamiento del Programa “Llave Dorada” depositado en, y custodiado por, la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda, creado mediante la presente Ley. A partir del saldo de la deuda correspondiente al inciso anterior, se transferirá el cien (100%) por ciento.”
Artículo 8: Se enmienda el Artículo 4 de la Ley 122-2010, según enmendada, conocida como “Ley para el Financiamiento del Programa Mi Casa Propia” para que lea como sigue:
“Artículo 4.-
La Autoridad mantendrá una cuenta, denominada como Fondo Especial para el Financiamiento del Programa “Llave Dorada”, que será utilizada para administrar y financiar dicho Programa que se nutrirá de todas las fuentes dispuestas por ley, así como de economías internas de la Autoridad, para cumplir con los fines de esta Ley.”
Artículo 9: Se enmienda el Artículo 6 de la Ley 122-2010, según enmendada, conocida como “Ley para el Financiamiento del Programa Mi Casa Propia” para que lea como sigue:
“Artículo 6.-
Ninguna de las disposiciones de esta Ley se interpretará en perjuicio o menoscabo de cualquier acción o resolución tomada, transacción realizada u obligación contraída al amparo del Programa “Llave Dorada” que ha sido operado por la Autoridad, ni tendrá el efecto de interrumpir los trámites de cualquier acción, solicitud o transacción iniciada bajo dicho Programa.
…”
Artículo 10: Se enmienda el Artículo 7 de la Ley 122-2010, según enmendada, conocida como “Ley para el Financiamiento del Programa Mi Casa Propia” para que lea como sigue:
“Artículo 7.-
La Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico obtendrá financiamiento inmediato, garantizando su repago con los ingresos, que por medio de esta Ley serán depositados en el Fondo Especial para el Financiamiento del Programa “Llave Dorada”. Además, podrá parear, y requerir pareo de fondos de ahorros y/o ajustes presupuestarios de la agencia; donativos, asignaciones o propuestas federales, municipales o privadas; así como cualquier otra asignación que se apruebe por la Asamblea Legislativa, con las dispuestas en esta Ley para ser utilizados en la consecución de sus fines. Podrá, a su vez, utilizar remanentes de este Fondo Especial para subvencionar otros programas afines.
…”
Artículo 11: Programa Llave Dorada
El Programa Llave Dorada estará adscrito a la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda (AFV), quien tendrá la responsabilidad de realizar una campaña educativa dirigida hacia la población de los Adultos Mayores para orientarlos sobre los beneficios a los que tendrían derecho bajo el Programa Llave Dorada. A través de dicho Programa se orientará y asistirá a la población de adultos mayores con un subsidio para pronto y/o gastos de cierre en la compra de vivienda.
Artículo 12.- Separabilidad.
Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera anulada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el remanente de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de la misma que así hubiere sido anulada o declarada inconstitucional. Si la aplicación a una persona o a una circunstancia de cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera invalidada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará ni invalidará la aplicación del remanente de esta Ley a aquellas personas o circunstancias en que se pueda aplicar válidamente. Es la voluntad expresa e inequívoca de esta Asamblea Legislativa que los tribunales hagan cumplir las disposiciones y la aplicación de esta Ley en la mayor medida posible, aunque se deje sin efecto, anule, invalide, perjudique o declare inconstitucional alguna de sus partes, o aunque se deje sin efecto, invalide o declare inconstitucional su aplicación a alguna persona o circunstancia. Esta Asamblea Legislativa hubiera aprobado esta Ley sin importar la determinación de separabilidad que el Tribunal pueda hacer.
Artículo 13.- Vigencia.
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
2. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus Enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)
Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.
Ver índice por años hasta el presente
Para Búsquedas Avanzadas de todas las Leyes de Puerto Rico Actualizadas y Jurisprudencia (Solo Socios)
ADVERTENCIA
Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.
Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.
| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | AbogadoPR.com | ProfesionalesPR.com | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| LexJurisBooks | Revista Jurídica | |
|
© 1996-Presente LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados |
|