Ley Núm. 59 del año 2018


(P. del S. 366); 2018, ley 59

 

Para añadir un nuevo Artículo 3.04 (A) a la Ley Núm. 149 de 1999, Ley Orgánica del Departamento de Educación.

Ley Num. 59 de 27 de enero de 2018

 

Para añadir un nuevo Artículo 3.04 (A) a la Ley Núm. 149-1999, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Educación” a los fines de establecer que el Departamento de Educación implante programas sobre prevención de violencia doméstica dirigidos a  estudiantes del sistema público de enseñanza, a padres y madres, adaptado a los diferentes niveles: primario, intermedio y secundario; con énfasis en los aspectos, sociales y emocionales de la violencia doméstica, entender lo que es conducta constitutiva de violencia, señales  sobre violencia doméstica, y como prevenir la conducta agresora,  e implantar un currículo para que las escuelas lo adapten a sus necesidades, dirigido a proveer a los estudiantes, padres y madres, las herramientas para entender el problema de violencia doméstica.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La violencia doméstica se ha convertido en uno de los problemas más graves y complejos de la sociedad puertorriqueña. A pesar de que la Ley Núm. 54 del 15 de agosto de 1989, conocida como Ley de Violencia Doméstica, según enmendada, se aprobó hace casi veinte años. Sin embargo, las agresiones, amenazas y muertes por motivo de la violencia doméstica, no parecen detenerse. Según las estadísticas de la Oficina de la Procuradora de la Mujer del total de Mujeres asesinadas por todos los motivos, un total de 44% son asesinadas por el motivo de violencia doméstica.

El Artículo 1.02 de la Ley 149-1999, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica del Departamento de Educación”, establece como parte de su política pública con la comunidad lo siguiente: desarrollar actitudes positivas respecto al esfuerzo productivo. En relación con la comunidad a la que sirve, la escuela debe: colaborar en el análisis y ofrecer alternativas que puedan utilizarse en la solución de los problemas de la comunidad escolar, alentar la participación de los padres en la gestión educativa de la escuela, proporcionar auxilios en situaciones de emergencia, promover actividades que enriquezcan la vida de la comunidad; ayudar a entender sus problemas y ofrecer soluciones a los mismos, identificar situaciones y/o necesidades de la comunidad que afecten la escuela.

Tomando como base la política pública establecida en la ley, no cabe duda que el desarrollo de un programa en contra de la violencia doméstica, basado en el respeto y la dignidad de todos los seres humanos es uno necesario y cónsono con los propósitos establecidos en la Ley Núm. 149, supra.  

La intención de esta medida tiene como finalidad incluir al Departamento de Educación dentro de los llamados a lograr que se haga realidad la política pública de prevención a la violencia doméstica. Entendemos que la escuela es clave en el desarrollo del individuo y de forjarle valores sociales de igualdad y respeto.  

Esta es una medida de justicia social a un sector vital de nuestra sociedad, la familia puertorriqueña. Su aprobación es una necesaria y apremiante, pues la misma busca combatir la violencia doméstica, enfatizándose en la prevención y orientación a través de la concienciación y el desarrollo de valores fundamentales de nuestros niños.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se añade un nuevo Artículo 3.04 (A) a la Ley 149-1999, según enmendada, para que se lea como sigue:

“Artículo 3.04 (A) Programas sobre prevención de Violencia Doméstica: Las escuelas, con el asesoramiento del Departamento, implantarán como parte de sus currículos un programa sobre prevención de violencia doméstica dirigido a los estudiantes del sistema público de enseñanza, a los padres y madres, adaptado a los diferentes niveles como: primario, intermedio y secundario. Estos harán énfasis en los aspectos, sociales y emocionales de la violencia doméstica, entender lo que es conducta constitutiva de violencia, señales sobre violencia doméstica, y cómo prevenir la conducta agresora y dónde buscar ayuda; e implantar un currículo dirigido a proveer a los estudiantes, padres y madres, con las herramientas necesarias para entender el grave problema de violencia doméstica y no incurrir en estas conductas”.

Artículo 2.-Vigencia.  Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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