(P. de la C. 718); 2018, ley 74
Ley de Fortalecimiento de la Red de Museos y Parques del Instituto de Cultura Puertorriqueña.
Ley Num. 74 de 13 de febrero de 2018
Para crear la “Ley de Fortalecimiento de la Red de Museos y Parques del Instituto de Cultura Puertorriqueña”, establecer su organización, deberes y funciones; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La oferta museológica que tiene el pueblo de Puerto Rico, custodiada por el Instituto de Cultura Puertorriqueña (ICP), es rica y variada. Se encuentra en los municipios de San Juan, Guaynabo, Bayamón, Canóvanas, Ponce, Guayama, Barranquitas, San Germán, Utuado y Vieques.
Estos municipios poseen un valioso inventario de patrimonios museológicos, históricos y culturales, que esperan ser descubiertos tanto por nuestros ciudadanos, como por los turistas que visitan Puerto Rico. Dichos patrimonios recogen gran parte de la historia de nuestra formación como pueblo, y aportan valiosamente a una de las industrias más importantes que fomenta y mercadea el Gobierno de Puerto Rico, el turismo.
Ante la necesidad de extender los esfuerzos por atraer el turismo a esta rica y diversa oferta museológica, histórica y cultural, es necesario facilitar a sus visitantes el acceso al conocimiento íntegro de estos lugares, entrelazando los diferentes sitios de interés.
Es deber y responsabilidad de esta Asamblea Legislativa cuidar, proteger y dar a conocer los patrimonios museológicos, históricos y culturales con los que cuenta el pueblo puertorriqueño, facilitando el acceso programático y documentado a éstos, de manera tal, que se estimule el desarrollo del turismo en todas las regiones de Puerto Rico.
A tales efectos, esta Ley tiene el propósito de fortalecer el programa de la Red de Museos y Parques del Instituto de Cultura Puertorriqueña, con la intención de incrementar su eficacia, integrando a dicho programa la colaboración activa y permanente de la Compañía de Turismo de Puerto Rico. Por otra parte, persigue mejorar los procesos y estrategias para proveer publicidad, información y descripción histórica sobre los lugares a ser visitados, descentralizar el turismo interno y externo del Área Metropolitana y extenderlo a todo Puerto Rico y estimular la participación conjunta de los municipios, la Compañía de Turismo y el Instituto de Cultura Puertorriqueña.
Finalmente, pretende crear una sección en el portal cibernético www.seepuertorico.com que contenga información de lugares a visitar, fechas de todas las actividades de carácter cultural que se celebren en todos estos pueblos, así como un mapa interactivo de la red museológica, histórica y cultural del Instituto de Cultura Puertorriqueña.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Título
Esta Ley se conocerá como la “Ley de Fortalecimiento de la Red de Museos y Parques del Instituto de Cultura Puertorriqueña”.
Artículo 2.-Fortalecimiento de la Red de Museos y Parques del Instituto de Cultura Puertorriqueña.
La Red de Museos y Parques del Instituto de Cultura Puertorriqueña se refiere a un conjunto de lugares de importancia museológica, histórica y cultural, y todas aquellas actividades de carácter cultural, auspiciadas por el Instituto de Cultura Puertorriqueña; entiéndase certámenes, festivales y fiestas de pueblo. Para lograr el fortalecimiento y una mayor efectividad de la Red, la Compañía de Turismo de Puerto Rico, colaborará con el Instituto de Cultura Puertorriqueña en todo lo relacionado, pero sin limitarse a lo siguiente:
(a) Reorganizar la Red de Museos y Parques del Instituto de Cultura Puertorriqueña, para de esta forma facilitar y maximizar la propagación de información histórico-cultural y la calidad de servicios ofrecidos.
(b) Fortalecer la Red en los procesos y estrategias para proveer publicidad. La Compañía de Turismo de Puerto Rico y el Instituto de Cultura Puertorriqueña determinarán mediante reglamentación la forma en que les resulta más conveniente cumplir con las funciones y deberes dispuestos en esta Ley.
(c) Proveer información y descripción histórica sobre los lugares a ser visitados.
(d) Coordinar con los Agentes de Viajes, Compañías de Cruceros y Asociaciones de Hoteles y Paradores, así como cualquier ente público o privado, para descentralizar el turismo interno y externo, extendiéndolo a la Red de Museos y Parques del Instituto de Cultura Puertorriqueña.
(e) Estimular la participación conjunta de los municipios, la Compañía de Turismo y el Instituto de Cultura Puertorriqueña.
(f) Crear una sección en la página cibernética oficial de promoción de Puerto Rico como destino, www.seepuertorico.com, que contenga la información de la Red de Museos y Parques del Instituto de Cultura Puertorriqueña sobre los lugares a visitar, fechas de todas las actividades de carácter museológico, histórico y cultural, que se celebren en todos estos pueblos, así como un mapa interactivo.
(h) Consultar a los municipios donde existen museos y parques del Instituto de Cultura Puertorriqueña y a la Asociación de Museos de Puerto Rico cuando así lo estime necesario para cumplir con los propósitos de esta Ley.
Artículo 3.-Cualquier dinero que se consigne para el cumplimiento de esta Ley, podrá ser pareado con fondos estatales, municipales, federales y/o privados.
Artículo 4.-Vigencia
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
2. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus Enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)
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ADVERTENCIA
Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.
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