Ley Núm. 82 del año 2018


(P. de la C. 1004); 2018, ley 82

 

Para enmendar el inciso (d) del Artículo 3 de la Ley Num. 275 de 2012, Carta de Derechos de los Pacientes y Sobrevivientes de Cáncer.

Ley Num. 82 de 15 de marzo de 2018

 

Para enmendar el inciso (d) del Artículo 3 de la Ley 275-2012, conocida como “Carta de Derechos de los Pacientes y Sobrevivientes de Cáncer”, a los fines de establecer que será responsabilidad de los proveedores de servicios de salud, referir a todo beneficiario diagnosticado con cáncer a la cubierta catastrófica o especial del plan de cuidado de salud del Gobierno de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 275-2012, conocida como “Carta de Derechos de los Pacientes y Sobrevivientes de Cáncer”, es una de justicia social a los miles de pacientes y sobrevivientes de cáncer en nuestra Isla. Mediante esta Ley se establecieron una serie de derechos dirigidos a asegurar el bienestar y la protección de todo paciente y sobreviviente de cáncer, sin importar su edad, sexo o condición social. La misma representa el marco legal que rige la prestación de servicios del gobierno y del sector privado a las personas que se han visto afectadas por una enfermedad catastrófica como lo es el cáncer.

 

Recientemente hemos recibido comentarios de varios pacientes, indicando que la cubierta catastrófica del plan de cuidado de salud del Gobierno de Puerto Rico es la única herramienta con la que cuentan para recibir sus tratamientos, ya que les resulta sumamente oneroso pagar los deducibles, los medicamentos, los tratamientos y los equipos necesarios para atender su enfermedad.

 

Ante esto, esta Asamblea Legislativa entiende necesario enmendar la “Carta de Derechos de los Pacientes y Sobrevivientes de Cáncer”, para establecer como responsabilidad de los proveedores de servicios de salud, referir a todo beneficiario diagnosticado con cáncer a la cubierta catastrófica del plan de cuidado de salud del Gobierno de Puerto Rico. Con esta Ley, continuaremos haciéndole justicia social y económica a esos miles de puertorriqueños que han sido diagnosticados con cáncer.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se enmienda el inciso (d) del Artículo 3 de la Ley 275-2012, conocida como “Carta de Derechos de los Pacientes y Sobrevivientes de Cáncer”, para que lea como sigue:

 

“Artículo 3.-Los siguientes serán derechos de los pacientes y sobrevivientes de cáncer:

 

(A)             Derechos generales.

 

(a) ...

 

(b) ...

 

(c) ...

 

(d) Será responsabilidad de los Proveedores de Servicios de Salud, referir a todo beneficiario diagnosticado con cáncer a la cubierta catastrófica o especial del plan de cuidado de salud del Gobierno de Puerto Rico.  La cubierta catastrófica o especial le será provista a todo beneficiario diagnosticado con cáncer que cualifique para estos fines, en un período no mayor de setenta y dos (72) horas laborables.”

 

Sección 2.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

  

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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