Para enmendar los Artículos 4, 6 y 15 de la Ley Núm. 14 de 2017, Ley de Incentivos para la Retención y Retorno de Profesionales Médicos.
LEY NUM. 86 DE 13 DE ABRIL DE 2018
Para enmendar los Artículos 4, 6 y 15 de la Ley 14-2017, conocida como “Ley de Incentivos para la Retención y Retorno de Profesionales Médicos”, a los fines de aclarar que el término a partir del cual los Médicos Cualificados que posean un Decreto bajo la Ley 14-2017,supra, estarán sujetos a la tasa fija de contribución sobre ingreso de cuatro por ciento (4%) sobre su Ingreso Elegible generado al ofrecer servicios médicos profesionales durante todo el período del Decreto, será a partir del 1ro. de enero del año en el cual se solicite el Decreto, disponiéndose que en aquellos casos en que el Médico Cualificado solicite el Decreto en o antes del 15 de mayo de 2018, la fecha de efectividad del Decreto se retrotraerá al 1ro. de enero de 2017; establecer el 15 de mayo de 2018 como fecha límite para someter las solicitudes de decretos que cubran el periodo contributivo finalizado en el 2017; incluir el cheque certificado o giro postal como métodos de pago de los Derechos que todo Médico Cualificado pagará al Secretario; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Como parte de los compromisos del Gobierno de Puerto Rico se aprobó la Ley14-2017, conocida como “Ley de Incentivos para la Retención y Retorno de Profesionales Médicos”, como uno de los mecanismos para detener el éxodo masivo de la clase médica puertorriqueña e incentivar el retorno o traslado de profesionales médicos a Puerto Rico, especialmente los médicos especialistas. Mediante la referida legislación, se estableció una tasa fija de contribución sobre ingresos de cuatro por ciento(4%) sobre los ingresos generados por el profesional médico como consecuencia del desempeño en su práctica médica. La misma estaría vigente por un término de quince (15) años,siempre y cuando ello redunde en mejores intereses económicos, sociales y cubra las necesidades de servicios médicos geográficos para el pueblo de Puerto Rico. Asimismo, el término podía extenderse por un periodo adicional si el galeno demuestra que cumplió con todos los requisitos y condiciones establecidas en el estatuto durante la vigencia del decreto.
Para ser acreedor del beneficio, el médico debía ser residente de Puerto Rico o establecer su residencia en la Isla. Además, está obligado a cumplir con un mínimo de horas de servicio comunitario anual o brindar servicios para el Programa de Salud del Gobierno. Igualmente, la Ley 14-2017, supra, establece que el decreto debe solicitarse dentro del término de dos años desde la vigencia de la ley.
Las solicitudes para obtener el decreto concedido en virtud de la Ley 14-2017, supra, debían ser presentadas ante el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico (DDEC). Sin embargo, el periodo para solicitar el decreto correspondiente al año contributivo que finalizó en el 2017 se vio afectado debido a varias razones. Principalmente, los efectos del huracán María trastocaron e imposibilitaron cumplir con las disposiciones requeridas para solicitar el referido decreto ante el DDEC.
En reconocimiento a esa realidad, el Gobernador de Puerto Rico, Hon. Ricardo Rosselló Nevares, mediante el Boletín Administrativo Núm. OE-2018-003, anunció que se extendería el periodo para someter las solicitudes de decretos bajo la Ley 14-2017,supra,con el fin de “proveer una alternativa para aquellos miembros de la clase médica que se vieron impedidos de someter su solicitud de decreto oportunamente durante el año 2017, de manera que puedan acogerse a los beneficios de la Ley 14-2017,supra,correspondiente al año 2017”. De esta forma, se solicitó al Departamento de Hacienda, al Departamento de Salud y al DDEC que establecieran como fecha límite para someter las solicitudes el 31 de enero de 2018, beneficiando así a aquellos Médicos Cualificados de disfrutar de la tasa contributiva de la Ley 14-2017, supra, para los ingresos cualificados devengados en el 2017.
Esta Asamblea Legislativa entiende necesario conceder un periodo adicional para que los médicos puedan evaluar y tomar la decisión de acogerse al referido decreto. La realidad que atraviesa la Isla pone de manifiesto que, hoy día, los servicios no están funcionando a cabalidad y que todavía existen un sinnúmero de sectores que aún no cuentan siquiera con el servicio de energía eléctrica, internet y otros indispensables para poder hacer las gestiones necesarias para solicitar el referido decreto. Igualmente, concibe que la referida extensión promueve los propósitos de la Ley 14-2017, supra, y el compromiso de nuestro Gobierno con la salud de nuestros ciudadanos. Además, para simplificar el trámite de los Decretos, se añaden dos nuevos métodos de pago de los arbitrios que les corresponde pagar a los Médicos Cualificados.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 4 de la Ley 14-2017, para que lea como sigue:
“Artículo 4.- Tasa Fija de Contribución sobre Ingresos.-
Los Médicos Cualificados que posean un Decreto bajo esta Ley estarán sujetos, en lugar de cualquier otra contribución sobre Ingreso Elegible dispuesta por el Código o cualquier otra ley, a una tasa fija de contribución sobre ingreso de cuatro por ciento (4%) sobre su Ingreso Elegible generado al ofrecer servicios médicos profesionales durante todo el período del Decreto, según se dispone en este Artículo, a partir del 1ro. de enero del año en el cual se solicite el Decreto, disponiéndose que, en aquellos casos en que el Médico Cualificado solicite el Decreto en o antes del 15 de mayo de 2018 de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6 de esta Ley, la fecha de efectividad del Decreto se retrotraerá al 1ro. de enero de 2017.”
Sección 2.- Se enmienda el Artículo 6 de la Ley 14-2017, para que lea como sigue:
“Artículo 6.- Término Para Solicitar el Decreto.-
Todo Médico Cualificado tendrá un término de dos (2) años a partir de la vigencia de esta Ley para presentar su solicitud ante el Departamento. Toda solicitud sometida ante el Departamento con posterioridad a dicha fecha no será aceptada ni evaluada.
No obstante, se establece como fecha límite el 15 de mayo de 2018 para que el Médico Cualificado presente su solicitud ante el Departamento para los decretos cuya vigencia cubra el periodo correspondiente al 2017.”
Sección 3. – Se enmienda el primer párrafo del Artículo 15 de la Ley 14-2017, para que lea como sigue:
“Artículo 15.- Derechos.-
Además de los derechos que se dispongan por concepto del trámite establecido en el Artículo 10 de esta Ley, todo Médico Cualificado pagará al Secretario, mediante la compra de un comprobante en la Colecturía de Rentas Internas del Departamento de Hacienda, cheque certificado o giro postal, derechos equivalentes a mil dólares ($1,000.00). El Secretario requerirá a los concesionarios el pago del cien por ciento (100%) de este cargo al emitirse el decreto.
…”
Sección4.-Vigencia.
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.
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