(P. de la C. 1206); 2018, ley 105
Para enmendar el Artículo 9 de la Ley Num. 454 de 2000, Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio.
Ley Num. 105 de 30 de mayo de 2018
Para enmendar el Artículo 9 de la Ley 454-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio”, con el propósito de reducir el término de tiempo del procedimiento establecido para recoger comentarios y corregir errores técnicos.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Al promulgarse la Ley 454-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio”, se reconoció que en ese momento existía reglamentación excesiva y onerosa para los pequeños negocios. Por ello, dicha ley les requiere a las agencias gubernamentales que revisen sus reglamentos para asegurar que los pequeños comerciantes y sus empresas no estén excesivamente reglamentadas. De acuerdo con la Exposición de Motivos de la misma, “las agencias gubernamentales tendrían que ser creativas, conocer la estructura económica de la industria que regula, y finalmente reglamentar en forma tal que no se le impongan cargas indebidas al sector que más aporta al crecimiento de la economía, específicamente los pequeños comerciantes. Además, les permitiría a los empresarios participar en el proceso de la reglamentación y exponer sus comentarios sobre las prácticas y acciones para asegurar el fiel cumplimiento de la agencia”.
El Artículo 9 de la referida ley dispone un procedimiento para recoger comentarios cuando se va a promulgar un reglamento que tendrá impacto significativo en un número sustancial de entidades comerciales pequeñas. El encargado de la agencia debe asegurarse que esas entidades tengan oportunidad de expresar sus comentarios y contribuir en la redacción del reglamento en cumplimiento con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico. Antes del análisis de flexibilidad reglamentaria, la agencia debe notificar al Procurador de Pequeños Negocios sobre la intención, y el probable impacto de promulgar un reglamento, el cual tendrá quince (15) días para identificar representantes de las entidades que se verían afectadas para que emitan sus comentarios y recomendaciones. El Procurador debe reunir al Panel de Revisión Reglamentaria para evaluar todo el material relacionado con la propuesta reglamentación, incluyendo los comentarios de los representantes de las entidades. Este panel tendrá un término de sesenta (60) días para emitir un informe escrito sobre los comentarios de los representantes.
Como puede observarse, entre los quince (15) días que tiene el procurador para identificar a los representantes de las entidades a afectarse y el término de sesenta (60) días que tiene el Panel de Revisión de Reglamentación para rendir un informe transcurren dos meses y medio. Esto representa una dilación en el proceso de reglamentación, contrario a la política pública de dar agilidad a los procesos gubernamentales. Al aprobarse la Ley 454, supra, se pretendió dar mayor participación a los pequeños negocios que se verían afectados por las reglamentaciones propuestas.
Esta Asamblea Legislativa considera que para agilizar los procesos gubernamentales es necesario reducir el término de tiempo del procedimiento antes mencionado. El propósito de esta legislación, no perjudicará el espíritu de la Ley 454-2000, puesto que la participación de las entidades representativas de los pequeños negocios a afectarse por la propuesta reglamentación se mantiene inalterada. Con esta Ley se armonizan la participación ciudadana en los procesos gubernamentales que los afectan y la agilidad que la sociedad exige al gobierno.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se enmienda el Artículo 9 de la Ley 454-2000, según enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo 9.-Procedimiento para Recoger Comentarios
Cuando se va a promulgar un reglamento que tendrá impacto económico significativo en un número sustancial de pequeñas entidades, el Secretario, Jefe de Agencia, Administrador o persona con capacidad legal para llevar a cabo el proceso, debe asegurarse que las mismas tengan oportunidad de expresar sus comentarios y contribuir en la redacción del reglamento, en cumplimiento de la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, bajo el uso de mecanismos tales como:
(1) Incluir en el anuncio de notificación sobre la posible redacción de un reglamento que afecte a un número sustancial de pequeñas entidades.
(2) La celebración de vistas públicas sobre el propuesto reglamento y recibir comentarios por escrito, incluyendo cualquier tipo de comunicación electrónica.
(3) La adopción o modificación de los reglamentos de la agencia para hacer la participación de las pequeñas entidades menos onerosa.
Antes de la publicación del análisis de flexibilidad reglamentaria la agencia concernida debe:
(1) Notificar al Procurador de Pequeños Negocios sobre la intención y probable impacto de promulgar un reglamento.
(2) No más tarde de diez (10) días luego de recibir la notificación del inciso (1) de este Artículo, el Procurador debe identificar individuos representantes de las entidades afectadas para recibir consejería y comentarios sobre los posibles impactos del reglamento propuesto.
(3) La agencia debe reunir el Panel de Revisión Reglamentaria.
(4) El panel debe revisar todo material recopilado en relación con este Artículo, incluyendo el borrador de la medida, recibir asesoría y consejería de cada individuo representante de pequeñas entidades seleccionadas por el Procurador sobre aspectos relacionados al Artículo 4.
(5) No más tarde de treinta (30) días de la fecha en que se selecciona el Panel de Revisión Reglamentaria, éste debe hacer un informe escrito sobre los comentarios vertidos por los representantes de las pequeñas entidades sobre los aspectos concernientes. Dichos documentos advendrán documentos públicos.”
Sección 2.-Esta Ley tendrá vigencia al momento de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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