Ley Núm. 108 del año 2018


(P. de la C. 950); 2018, ley 108

(Reconsiderado)

 

Ley para establecer el área de la Plaza del Mercado de Santurce o “La Placita”, sea declarada Zona de Interés Turístico.

Ley Num. 108 de 30 de mayo de 2018

 

Para establecer que el área que comprende la Plaza del Mercado de Santurce o “La Placita”, como se le conoce popularmente, sea declarada Zona de Interés Turístico para efectos de lo dispuesto en la Ley Núm. 374 de 14 de mayo de 1949, según enmendada; ordenar a la Compañía de Turismo en colaboración con la Corporación para la Promoción de Puerto Rico como Destino, Inc., crear e implementar un plan estratégico de fomento y promoción turística para esta área; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con la aprobación de la Ley Núm. 374 de 14 de mayo de 1949, según enmendada, se autorizó a la Junta de Planificación a establecer zonas de interés turístico, en coordinación con la Compañía de Turismo en cualquier parte de Puerto Rico.

 

La antes mencionada ley define una zona de interés turístico como “cualquier área de Puerto Rico que disponga como parte integrante de su ubicación geográfica o dentro de las inmediaciones de su localización, una serie de atractivos naturales y artificiales que estén actualmente desarrollados o que tengan un potencial turístico, tales como playas, lagos, bahías, lugares históricos y parajes de gran belleza natural, dentro de la cual los edificios, estructuras, belleza natural y otras cosas son de básica y vital importancia para el desarrollo del turismo en Puerto Rico”.

 

      A tono con lo anterior, por varios años y bajo diferentes administraciones gubernamentales estatales y del Municipio de San Juan se ha intentado aprobar diferentes leyes u ordenanzas municipales para revitalizar el área de Santurce. No obstante, estos intentos han sido fallidos y no se ha podido combatir eficazmente el deterioro urbano, social, económico y cultural en que se encuentra la referida zona. Más aún, entre los pocos espacios que han resurgido en Santurce y que se encuentran en pleno desarrollo socioeconómico podemos encontrar el área que comprende la Plaza del Mercado de Santurce. Cabe señalar que el área de “La Placita” se ha desarrollado poco a poco en los últimos años sin ningún incentivo económico ni de publicidad de índole alguna. Tampoco ha recibido mayores ayudas de ninguna agencia gubernamental pero, por derecho propio, ha logrado convertirse en un atractivo para el local y un centro turístico reconocido a nivel internacional.

 

      Es gracias al esfuerzo y la iniciativa de los comerciantes para crear estrategias combinadas con agencias, tales como la Compañía de Turismo, el Instituto de Cultura Puertorriqueña, y el Banco de Desarrollo Económico que se ha podido incrementar la actividad cultural y gastronómica de la zona, convirtiéndola en todo un eje turístico. De otra forma, no hay manera de fomentar y fortalecer el desarrollo del área, o la transformación del entorno urbano.

 

      Expuesto lo anterior, entendemos más que meritorio establecer que el área que comprende la Plaza del Mercado de Santurce o “La Placita”, como se le conoce popularmente, sea declarada Zona de Interés Turístico para efectos de lo dispuesto en la Ley Núm. 374 de 14 de mayo de 1949, según enmendada y ordenarle a la Compañía de Turismo en colaboración con la Corporación para la Promoción de Puerto Rico como Destino, Inc., crear e implementar un plan estratégico de fomento y promoción turística para esta área.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se establece que el área que comprende la Plaza del Mercado de Santurce o “La Placita”, como se le conoce popularmente, sea declarada Zona de Interés Turístico para efectos de lo dispuesto en la Ley Núm. 374 de 14 de mayo de 1949, según enmendada.

 

Artículo 2.-El área de Zona de Interés Turístico de “La Placita” comprenderá los siguientes límites geográficos: al Norte con la Calle Duffaut; por el Sur, con la Calle Canals; por el Este con la Marginal Baldorioty de Castro y por el Oeste con la Avenida Ponce de León.

 

Artículo 3.-La Compañía de Turismo realizará, en colaboración con la Corporación para la Promoción de Puerto Rico como Destino, Inc., la Junta de Planificación y el Municipio de San Juan, un plan estratégico de fomento y promoción turística para “La Placita”. Este Plan Estratégico perseguirá el desarrollo económico de las industrias y empresas creativas y culturales, así como, de negocios especializados, con miras a ofrecer al turista y al consumidor local diversas alternativas de entretenimiento.

 

Artículo 4.-En la creación e implementación del Plan Estratégico a llevarse a cabo por la Compañía de Turismo, se tomarán en cuenta los comentarios y recomendaciones de los residentes y comerciantes de “La Placita”, según es aquí definida dicha área.

 

Artículo 5.-El Plan Estratégico deberá quedar concluido dentro de los seis (6) meses posteriores a la aprobación de esta Ley.  Una vez concluido, será remitido inmediatamente  a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico para su conocimiento y acción correspondiente.

 

Se ordena al Director Ejecutivo de la Compañía de Turismo para que disponga la creación del Comité para el Desarrollo de la Placita del Mercado como Zona Turística, que será compuesto por un integrante de cada una de las siguientes entidades: la Compañía de Turismo, el Departamento de Transportación y Obras Públicas, la Policía, la Junta de Planificación, el Municipio de San Juan y la Corporación para la Promoción de Puerto Rico como Destino, Inc.

 

El integrante de la Compañía de Turismo será responsable de rendir a la Asamblea Legislativa un informe trimestral que contenga los logros realizados entre los cuales evidenciará el plan estratégico de mercadeo.

 

Artículo 6.-Se ordena al Director Ejecutivo de la Compañía de Turismo a promulgar aquella reglamentación que estime pertinente para lograr los propósitos de esta Ley, dentro de un término de tiempo no mayor de ciento veinte (120) días, luego de ser aprobada.

 

La Compañía de Turismo y la Junta de Planificación deberán enmendar, dentro de un término no mayor de ciento veinte (120) días, aquellos reglamentos bajo su jurisdicción que sean pertinentes y/o necesarios para que se permita el cumplimiento de la antedicha ley estableciendo a la Placita de Santurce como Zona Turística.

 

Artículo 7.- En el caso de la zona de interés turístico aquí creada, se dispone que todo establecimiento comercial que ubique dentro de esta y que se encuentre realizando actividades legalmente autorizadas, o haya comenzado el trámite de solicitar permisos para operar un establecimiento comercial previo a la vigencia de esta Ley, podrá continuar si operación sin menoscabo a cualquier requerimiento exigible por la Junta de Planificación o la Oficina de Gerencia de Permisos o por la Compañía de Turismo, en virtud de la Ley Núm. 374 de 14 de mayo de 1949, según enmendada, o por la Ley Núm. 10 de 18 de junio de 1970, según enmendada.  Asimismo, se dispone que la aplicación de esta Ley tampoco podrá entorpecer la renovación de ninguna franquicia, permiso, autorización o licencia ya otorgada dentro de la zona a un establecimiento comercial realizando actividades legalmente autorizadas.

 

Artículo 8.-Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley que no estuviere en armonía con lo aquí establecido.

 

Artículo 9.-Si cualquier palabra, frase, oración, párrafo, artículo, o parte de esta Ley fuere declarado inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el resto de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la palabra, frase, oración, párrafo, artículo, o parte de la misma que así hubiere sido declarado inconstitucional.

 

Artículo 10.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

   

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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