Ley Núm. 133 del año 2018


(P. del S. 858); 2018, ley 133

 

Para enmendar la Sección 36 de la Ley Núm. 113 de 1974, Ley de Patentes Municipales.

LEY NUM. 133 DE 10 DE JULIO DE 2018

Para enmendar la Sección 36 de la Ley Núm. 113 de 10 de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley de Patentes Municipales”, a los fines de reducir al tres por ciento (3%) el interés de créditos y reintegros concedidos en procesos administrativos y judiciales.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Actualmente, Puerto Rico es la jurisdicción de Estados Unidos que atraviesa por la peor crisis fiscal y económica.  El Gobierno ha acumulado una deuda de alrededor de $70,000 millones, lo que provocó una realidad fiscal que no permite el crecimiento económico, ni el acceso a los mercados de capital. El Gobierno enfrenta la dura decisión entre pagar las obligaciones contractuales o cumplir con la prestación de servicios esenciales.

Los municipios no han sido la excepción ante esta realidad. En el pasado, el Gobierno Central recortó los subsidios municipales al retener los desembolsos del Banco Gubernamental.  Mientras, se continuaba delegando funciones del Gobierno Central a los municipios, sin asignar los fondos presupuestarios necesarios para su subsidio.

Mediante la Ley Núm. 113 de 10 de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley de Patentes Municipales”, la Asamblea Legislativa delegó la facultad de imponer contribuciones a nivel municipal, con el propósito de brindar a los municipios mecanismos para recaudar fondos y así brindar más servicios a sus ciudadanos. Con el citado estatuto, se permite a las legislaturas municipales, imponer y cobrar patentes a toda persona dedicada a la prestación de servicio o venta de cualquier bien, negocio financiero o cualquier industria o negocio, dependiendo del volumen de negocio.

En la Sección 36 de la referida Ley, se dispone que en los casos de créditos o reintegros que se conceden administrativa o judicialmente bajo la misma, devengarán intereses a razón de seis por ciento (6%) anual sobre los pagos en exceso.  Dicha tasa de interés resulta muy onerosa en consideración a la salud fiscal de los municipios y al no ser un interés relacionado a mora del municipio, sino a un pago en exceso que se realizó en algún momento.

Esta Asamblea Legislativa reconoce que se requieren medidas urgentes para rescatar el colapso económico de los municipios.  Los gobiernos municipales son la unidad administrativa más próxima a su gente y a sus problemas cotidianos, por lo que resulta imprescindible darle los mecanismos necesarios para su recuperación.  En atención a todo lo anterior, esta Asamblea Legislativa entiende meritorio enmendar la Ley de Patentes Municipales, a los fines de reducir el interés sobre los pagos en exceso.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se enmienda la Sección 36 de la Ley Núm. 113 de 10 de julio de 1974, según enmendada, para que lea como sigue:

“Los créditos o reintegros que se conceden administrativamente o judicialmente bajo esta Ley devengarán intereses a razón del tres por ciento (3%) anual, computados desde la fecha del pago de la patente objeto del crédito o reintegro y hasta una fecha que anteceda por no más de treinta (30) días la fecha del cheque de reintegro, o en caso de un crédito, hasta la fecha en que el Director de Finanzas notifique a la persona la concesión del crédito; y el monto de tales créditos o reintegros con sus intereses, y de las costas, si las hubiere, será acreditado o pagado por el Director de Finanzas con cargo a los fondos a cuyo crédito el producto de dichas patentes hubiere ingresado originalmente, y en caso de insuficiencia de un fondo, con cargo al Fondo General del Tesoro Público.”

Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. 

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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