Ley Núm. 137 del año 2018


(P. del S. 686); 2018, ley 137

Ley Ponte al Día en el pago del Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación.

LEY NUM. 137 DE 10 DE JULIO DE 2018

Para crear la Ley "Ponte al Día en el pago del Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación", y establecer por un término de ciento ochenta (180) días, un incentivo que promueva el pago acelerado de los recaudos dispuestos en la Ley 272-2003, según enmendada mejor conocida como “Ley del Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; a fines de disponer de la duración del Plan de Incentivos; establecer los términos y condiciones de dicho Plan; disponer de los fondos recaudados por concepto de la Ley; ordenar la presentación de informes y facultar al Director Ejecutivo de la Compañía de Turismo a que adopte la reglamentación necesaria para la implementación de esta; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el 2003 se aprobó la Ley 272, la cual creó la Ley del Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Esta legislación estableció entre otras cosas, transferir del Departamento de Hacienda a la Compañía de Turismo todas las responsabilidades y obligaciones del cobro del impuesto sobre el canon por ocupación de habitación y la fórmula para la distribución de los recaudos por el canon. Con el paso de los años, se han realizado enmiendas a los fines de aclarar las responsabilidades que tienen los comerciantes intermediarios con relación al cobro del impuesto, así como las medidas adicionales de recaudo y liquidez para el Gobierno de Puerto Rico.  

De conformidad con información ofrecida por la Compañía de Turismo, hasta mayo de 2017, contaba con aproximadamente veintinueve mil seiscientas cincuenta y ocho habitaciones, incluyendo las endosadas y no endosadas.  La Compañía de Turismo, ha realizado múltiples esfuerzos para que los hosteleros paguen el canon por ocupación, según lo dispuesto en el Artículo 24 de la Ley 272-2003. Sin embargo, al momento hay varios hosteleros que están incumpliendo con este deber. Esta situación se acrecienta con el impacto tan nefasto que ha dejado el huracán María, en todos los sectores pero principalmente en el sector del turismo. Como resultado directo del embate de María, varias hospederías han tomado la decisión de cerrar sus puertas indefinidamente.  Algunas de estas por falta de servicio eléctrico y otras para lidiar con sus labores de reconstrucción.  En el este de la isla, el Hotel Conquistador anunció su cierre por espacio de ocho (8) meses, lo cual provoca, no tan solo la cesantía de sus empleados, sino un duro golpe a la economía de la región la cual se nutre del número de visitantes que se instalan en la hospedería. 

Por otro lado, en el caso de Río Grande, el Hotel Meliá Coco Beach también anunció el cierre de sus puertas, dejando en la calle a cientos de trabajadores y la disminución en el número de habitaciones de hoteles viables en la Isla.  En este caso en particular, la hospedería anunció que, debido a la magnitud de los daños sufridos, su operación en la Isla no es viable, lo cual deja a la especulación su eventual apertura. 

El pasado 24 de octubre de 2017, la Compañía de Turismo reveló que el total de las hospederías que permanecen cerradas en Puerto Rico alcanza los treinta y seis (36), entre los que se incluyen hoteles, casas de huéspedes y paradores.  A estos efectos, el Director Ejecutivo de la Compañía de Turismo anunció un plan para salvaguardar la industria, la cual contribuye más de siete mil millones de dólares ($7,000,000,000) a nuestra economía y recibe cerca de cuatro (4) millones de visitantes anualmente.  El citado plan, consiste de una primera fase de noventa (90) días que incluye tareas de ayuda, reconstrucción y recuperación a todos los afectados del sector turístico.  Adicionalmente, el mismo incluye la promoción en el turismo de voluntariado y la diáspora que forman todos los puertorriqueños que viven en el extranjero.

Ante esta situación tan apremiante, es necesario establecer mecanismos para que estos hosteleros paguen sus deudas a la Compañía de Turismo, pero a su vez tengan dinero para invertir en sus hospederías. Por lo cual esta Asamblea Legislativa, tiene el objetivo de aliviar la economía de los hosteleros, incentivando el pago del canon por habitación para ayudar en la salud fiscal de la Compañía de Turismo y de todas las agencias que se nutren de los fondos de este recaudo.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Título.

Esta Ley se conocerá como "Ponte al Día en el pago del Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación".

Artículo 2.- Conceder un incentivo para el pago acelerado o plan incentivado.

Todo hostelero o cualquier persona debidamente autorizada mediante la certificación de la Junta de Directores, en caso de que una corporación, o mediante un poder especial mediante notario, en caso de una persona natural o sociedad legal, a actuar a nombre de éste, que refleje una deuda por impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación, según establecido en el Artículo 24 de la Ley 272-2003, según enmendada, podrá acogerse a la alternativa del plan de incentivos aplicable para el pago de la deuda creada por esta Ley.

Artículo 3.- Plan de incentivos  

A opción del hostelero, o cualquier persona debidamente autorizada a actuar a nombre de éste, podrá acogerse al plan de incentivos, ya sea emitiendo un solo pago por la cantidad del principal de la adeudado o en plazos bajo un plan de pago.

En el caso de realizar un solo pago por la cantidad del principal de la deuda, estará exento del pago de los intereses, recargos y penalidades acumuladas sobre la misma.

Artículo 4. – Plan de Incentivos – Plan de pago a plazos

Todo hostelero o cualquier persona debidamente autorizada a actuar a nombre de éste que desee acogerse a la alternativa de plan de pago a plazos, tendrá que firmar y efectuar el pago mínimo inicial que corresponda, equivalente a un veinte por ciento (20%) del principal de la deuda.

Las personas que se acojan al plan de pago a plazos, tendrán un descuento del setenta y cinco por ciento (75%) de la totalidad de los intereses, recargos y penalidades acumuladas sobre el principal de dicha deuda. En ese caso, el restante veinticinco por ciento (25%) se incluirá al remanente del principal para propósitos del plan de pagos.

Artículo 5.- Términos y condiciones.

Al momento de acogerse al beneficio del plan de incentivos bajo esta Ley, se deberán detallar todas las deudas cubiertas en el mismo. Sin embargo, el hostelero al acogerse al plan de incentivos, renuncia a cualquier objeción a la tasación o notificación de la deuda objeto del plan.

Aquellos hosteleros que se encuentren en el proceso de una intervención, auditoría fiscal o en un proceso de vista administrativa o revisión judicial podrán acogerse al plan de incentivos, siendo tal hecho causa suficiente para desistir del proceso de investigación, administrativo o judicial, con relación a la deuda o deudas objeto del plan.

El plan de incentivos aplicará sólo a las deudas contraídas hasta el momento de aplicación de la Ley.

Artículo 6.- Exclusiones.

No podrán acogerse a las disposiciones de esta Ley, los hosteleros contra quienes se haya iniciado y esté pendiente un procedimiento por algún delito de naturaleza contributiva, ni aquellos que se hayan acogido a la Ley de Quiebras. Tampoco podrán acogerse a sus disposiciones, aquellos hosteleros que hayan sido convictos por el delito de fraude contributivo, o cuya fuente de ingreso sea ilícita, ni aquellos cuyas actividades o negocio puedan identificarse como actividades de crimen o patrón de crimen organizado dentro del concepto de la Ley Núm. 33 de 13 de julio de 1978, según enmendada, conocida como “Ley Contra el Crimen Organizado”.  Asimismo, los hosteleros que se acojan al plan de incentivos de esta Ley, no podrán acogerse a ningún otro incentivo para el pago de la misma deuda.

Artículo 7.- Penalidades

Todo hostelero que se acoja a dicho plan de incentivos e incumpla con alguno de los requisitos o términos establecidos en esta Ley, se le restablecerán los intereses, recargos y penalidades a la deuda del principal.

Artículo 8.- Vigencia del Incentivo

El término del incentivo para el pago acelerado del impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación será por un período de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la fecha de aprobación de esta Ley.

Artículo 9.- Deberes del Director Ejecutivo de la Compañía de Turismo

El Director Ejecutivo de la Compañía de Turismo implantará los mecanismos necesarios para asegurar que los términos y condiciones del incentivo para el pago acelerado del impuesto del canon sean ampliamente divulgados en los medios de prensa del país, a fin de orientar adecuadamente a la ciudadanía sobre los alcances de la misma.

Artículo 10.- Reglamentación

Se autoriza al Director Ejecutivo de la Compañía de Turismo adoptar la reglamentación necesaria para cumplir con los propósitos de esta Ley, dentro de un término no mayor de treinta (30) días contados a partir de su vigencia.

Artículo 11.- Fondos Recaudados

Los fondos recaudados por esta Ley se distribuirán de conformidad con las disposiciones del Artículo 31 de la Ley 272-2003, según enmendada, conocida como “Ley del Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.

Artículo 12.- Informe al Gobernador y a la Asamblea Legislativa

Al transcurso de un año de la aprobación de esta Ley, el Director Ejecutivo de la Compañía de Turismo rendirá un informe detallado al Gobernador y la Asamblea Legislativa sobre los recaudos obtenidos y la efectividad del incentivo y plan de pago ofrecido. 

Artículo 13.- Separabilidad

Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera anulada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el remanente de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de la misma que así hubiere sido anulada o declarada inconstitucional. Si la aplicación a una persona o a una circunstancia de cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera invalidada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará ni invalidará la aplicación del remanente de esta Ley a aquellas personas o circunstancias en que se pueda aplicar válidamente. Es la voluntad expresa e inequívoca de esta Asamblea Legislativa que los tribunales hagan cumplir las disposiciones y la aplicación de esta Ley en la mayor medida posible, aunque se deje sin efecto, anule, invalide, perjudique o declare inconstitucional alguna de sus partes, o aunque se deje sin efecto, invalide o declare inconstitucional su aplicación a alguna persona o circunstancia.

Artículo 14.- Vigencia

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. 

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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