Ley Núm. 152 del año 2018


(P. de la C. 1058); 2018, ley 152

 

Para enmendar el inciso (2) de la Sección 1 de la Ley Núm. 88 de 1969; enmendar el primer párrafo del Artículo 3 de la Ley Núm. 111 de 2014; y enmendar el inciso (4) del Artículo 2.05 de la Ley Núm.  26 de 2017, Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal.

Ley Num. 153 de 23 de julio de 2018

 

Para enmendar el inciso (2) de la Sección 1 de la Ley Núm. 88 de 27 de junio de 1969, según enmendada; enmendar el primer párrafo del Artículo 3 de la Ley 111-2014, según enmendada; y enmendar el inciso (4) del Artículo 2.05 de la Ley 26-2017, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, a los fines de renombrar como “Día de las Mujeres y Hombres Próceres de Puerto Rico”, lo que en otrora se denominó como “Día del Prócer y la Mujer Ilustre de Puerto Rico”, en aras de evitar distinciones innecesarias entre hombres y mujeres y procurar convertirnos en una sociedad equitativa e igualitaria entre géneros.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Pueblo de Puerto Rico respalda el desarrollo de política pública que vaya dirigida a promover la equidad y la igualdad de género. Esta visión a favor de las mujeres, quienes contribuyen al desarrollo de una sociedad justa y equitativa, reconoce su esfuerzo y valor dentro de esta. El proclamar la igualdad de la mujer dentro de nuestra sociedad y fomentar su reconocimiento igualitario frente al hombre, adelanta un ambiente de justicia social y de equidad, lo cual redunda en una mejor calidad de vida de todas nuestras mujeres y de nuestra sociedad en general.

 

En el 2015, la pasada Asamblea Legislativa aprobó la Ley 40-2015, cuya intención fue conmemorar la gesta histórica de grandes mujeres puertorriqueñas, de la misma manera en que se distingue a los próceres puertorriqueños en diversos ámbitos del quehacer humano. La mencionada Ley, enmendó el primer párrafo del Artículo 3 de la Ley 111-2014, para que, en vez de leer “Día de los Próceres Puertorriqueños”, leyera “Día del Prócer y la Mujer Ilustre de Puerto Rico”.  Lo anterior, con la intención de reconocer en la legislación citada, la aportación de nuestras mujeres a los diferentes ámbitos de nuestra sociedad y en el desarrollo constructivo de esta a lo largo de la historia.

 

Han sido muchas las luchas que han llevado nuestras mujeres en el transcurso de nuestra historia, con el fin de poder obtener derechos y libertades semejantes a los del hombre. A lo largo de los años, nuestras mujeres han ido acaparando muchos más renglones, posiciones y participaciones activas dentro de nuestra sociedad, logrando que éstas alcancen un estándar social de respeto y equidad.

 

En la Ley 40-2015, a pesar de ser una legislación loable en su intención de incluir a la mujer como parte de la celebración del día de los próceres, el nombre de dicho día aún se presta para una interpretación desigual. Es la intención de esta Asamblea Legislativa y esta Administración que Puerto Rico se dirija hacia convertirse en una sociedad mucho más equitativa e igualitaria entre géneros. Es esencial para el Gobierno de Puerto Rico, fomentar la equidad y la justicia en la celebración de nuestra historia, equiparando siempre las aportaciones de ambos géneros dentro de nuestra sociedad.

 

La Ley 111, supra, hace una distinción en su nombre que esta Asamblea Legislativa entiende innecesaria y que no aporta a la intención de promover legislación que incentive una percepción social de igualdad y equidad entre géneros. La distinción entre “Hombre Próceres” y “Mujeres Ilustres” da paso a una interpretación colectiva de diferenciar entre la mujer y el hombre en cuanto a su intelecto y aportación a la sociedad.  Lo anterior, no solo es importante para hacer constar que esta generación valora a las mujeres que han aportado al desarrollo de Puerto Rico, sino que también lo hagan las futuras generaciones.

 

Es imperativo que este Gobierno de Puerto Rico sea el primero en promover en sus celebraciones y gestiones, incluso en el uso de sus nombres, que entre el hombre y la mujer no existe distinción alguna y que todos vivimos en igualdad de condiciones. Por todo lo anterior, esta Asamblea Legislativa entiende pertinente que se apruebe la siguiente legislación, y de forma unísona, celebremos en futuras ocasiones el “Día de las Mujeres y Hombres Próceres de Puerto Rico”.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se enmienda el inciso (2) de la Sección 1 de la Ley Núm. 88 de 27 de junio de 1969, según enmendada, para lea como sigue:

 

“Sección 1.-Los días feriados que se enumeran a continuación se celebrarán como sigue:

 

1. ...

 

2. El Día de Jorge Washington, Día de los Presidentes y el Día de las Mujeres y Hombres Próceres de Puerto Rico, en honor a la vida y obra de: Eugenio María de Hostos, José de Diego, Luis Muñoz Rivera, José Celso Barbosa, Ramón Emeterio Betances, Román Baldorioty de Castro, Luis Muñoz Marín, Ernesto Ramos Antonini, Luis A. Ferré, Lola Rodríguez de Tió, Nilita Vientós Gastón, Julia de Burgos, Mariana Bracetti, Luisa Capetillo, María Luisa Arcelay, Sor Isolina Ferré, Felisa Rincón de Gautier y María Libertad Gómez, que se celebrará el tercer lunes de febrero.

 

...”.

 

Sección 2.-Se enmienda el primer párrafo del Artículo 3 de la Ley 111-2014, según enmendada, para que lea como sigue:

 

“Artículo 3.-“Día de las Mujeres y Hombres Próceres de Puerto Rico”.

 

Se declara día de fiesta oficial en el Gobierno de Puerto Rico, el tercer lunes de febrero de cada año, el cual se conocerá cómo “Día de las Mujeres y Hombres  Próceres de Puerto Rico”, en honor a la vida y obra de: Eugenio María de Hostos, José de Diego, Luis Muñoz Rivera, José Celso Barbosa, Ramón Emeterio Betances, Román Baldorioty de Castro, Luis Muñoz Marín, Ernesto Ramos Antonini, Luis A. Ferré, Lola Rodríguez de Tió, Nilita Vientós Gastón, Julia de Burgos, Mariana Bracetti, Luisa Capetillo, María Luisa Arcelay, Sor Isolina Ferré, Felisa Rincón de Gautier y María Libertad Gómez.

 

 ...”.

 

Sección 3.-Se enmienda el inciso (4) del Artículo 2.05 de la Ley 26-2017, para que lea como sigue:

 

“Artículo 2.05.-Días Feriados.

 

Todo funcionario o empleado público del Gobierno de Puerto Rico tendrá derecho sólo a los días feriados declarados como tales por el(la) Gobernador(a) de Puerto Rico o por Ley. Los días que se enumeran a continuación serán los días feriados que disfrutarán todos los empleados públicos:

 

1. ...

...

 

4. Día de Jorge Washington, Día de los Presidentes y el Día de las Mujeres y Hombres  Próceres de Puerto Rico, en honor a la vida y obra de: Eugenio María de Hostos, José de Diego, Luis Muñoz Rivera, José Celso Barbosa, Ramón Emeterio Betances, Román Baldorioty de Castro, Luis Muñoz Marín, Ernesto Ramos Antonini, Luis A. Ferré, Lola Rodríguez de Tió, Nilita Vientós Gastón, Julia de Burgos, Mariana Bracetti, Luisa Capetillo, María Luisa Arcelay, Sor Isolina Ferré, Felisa Rincón de Gautier y María Libertad Gómez, que se celebrará el tercer lunes de febrero.

 

...”.

 

Sección 4.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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