Ley Núm. 158 del año 2018


(P. de la C. 1663); 2018, ley 158

(Conferencia)

 

Para enmendar el Artículo 2.2; enmendar el Artículo 8.1, el Artículo 3.4 y el Artículo 9.7 de la Ley Núm. 27 de 2011, Ley de Incentivos Económicos para la Industria Fílmica de Puerto Rico.

Ley Núm. 158 de 26 de julio de 2018

 

Para enmendar el Artículo 2.2, a los fines de añadir un nuevo inciso (k) y renumerar los subsiguientes; enmendar el Artículo 8.1, el Artículo 3.4 y el Artículo 9.7 de la Ley 27-2011, según enmendada, conocida como la “Ley de Incentivos Económicos para la Industria Fílmica de Puerto Rico”, a los fines de extender la vigencia de la Ley, mejorar la administración de los incentivos; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 27-2011, según enmendada, conocida como la “Ley de Incentivos Económicos para la Industria Fílmica de Puerto Rico”, tiene como fin transformar la industria del cine puertorriqueño en una de clase mundial. La misma ha sido un mecanismo clave en el desarrollo de la industria de cine en Puerto Rico durante los últimos años y un componente importante para la atracción de inversión y el desarrollo económico de nuestra isla. La producción y distribución de películas y programas televisivos es uno de los recursos culturales y económicos más valiosos de la Nación. La actual administración se ha esforzado en ser una jurisdicción atractiva para la inversión de capital, mientras a su vez es fiscalmente responsable. Es necesario continuar promoviendo la producción de proyectos locales, nacionales e internacionales, respaldando aquellos que mejor impactan a nuestra economía.

 

Tal ha sido el impacto de esta industria en nuestra economía que la misma ha aportado a la economía sobre $225 millones desde inicios del año 2017 hasta finales del año fiscal corriente, ha generado unos 17,000 empleos temporeros, 1,100 días de producción y unos 22,000 cuartos noches en hoteles alrededor de la isla. No hay duda de que la industria cinematográfica de Puerto Rico continuará floreciendo en los próximos años.

 

La vigencia de la Ley 27-2011 expira el 30 de junio de 2018. Esta administración procura sustituir la misma con el Nuevo Código de Incentivos de Puerto Rico (Código de Incentivos), actualmente ante la consideración de esta Asamblea Legislativa. El Código de Incentivos nace a raíz de la realidad económica y fiscal que Puerto Rico atraviesa, esta situación ha requerido que el Gobierno haga una revisión holística de todos sus incentivos para poder traer coherencia, estructura y relevancia a lo que de su fas es una serie de estrategias que no necesariamente tienen un hilo conductor, y que en algunos casos son incompatibles o inconsistentes unas con las otras. Como parte de los compromisos programáticos de esta administración, el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio se dio la tarea de analizar y evaluar sobre 50 leyes de incentivos económicos existentes desde la década del 1960 hasta la actualidad y que representan unos $600 millones anuales en créditos contributivos, donativos, subsidios e incentivos en efectivo. Además, se estudiaron los principios económicos, la metodología y los resultados de todos esos incentivos, tomando en consideración los datos más recientes disponibles en aras de determinar qué incentivos son efectivos y qué incentivos se han convertido, en la práctica, en un subsidio. Como consecuencia de los estudios realizados y los resultados obtenidos se crea el nuevo Código de Incentivos, que establece como requisito un retorno sobre la inversión o return on investment (ROI, por sus siglas en inglés) positivo a la hora de otorgar un incentivo económico o beneficio contributivo, de acuerdo con los costos y beneficios al fisco.

 

El proyecto del Código de Incentivos va acorde con la política pública de esta administración de maximizar el rendimiento de las herramientas disponibles para el desarrollo económico de Puerto Rico. Este será una herramienta de desarrollo económico que, junto a otras iniciativas, contribuirán significativamente a remover los obstáculos principales de la inversión, la incertidumbre y la inestabilidad, proveyendo mayor certeza a los inversionistas locales y extranjeros, y sus inversiones y negocios en la isla. Por otro lado, el Código de Incentivos proveerá procesos gubernamentales más ágiles y transparentes, permitirá que se uniformen los tipos de incentivos que se otorgan y que se minimicen los incentivos riesgosos que históricamente han resultado en pérdidas o que han impactado adversamente la economía de Puerto Rico. El Código de Incentivos, además, es una herramienta de responsabilidad fiscal, pues fomenta la medición eficaz y continua de los costos y beneficios de los incentivos que se otorguen mediante reportes anuales y análisis actualizados del retorno de inversión al Gobierno de Puerto Rico.

 

El Gobierno de Puerto Rico ha expresado en numerosas ocasiones su compromiso de fortalecer y continuar el desarrollo de la industria fílmica. Esta industria ha sido y continuará siendo una pieza importante en el crecimiento económico de Puerto Rico. Es imperativo extender la vigencia de la Ley 27-2011 en aras de evitar la incertidumbre e inestabilidad de esta industria durante el proceso de evaluación y aprobación del Código de Incentivos, herramienta que optimizará la competitividad económica de Puerto Rico. Asimismo, se realizan algunas enmiendas a las disposiciones de la ley para mejorar la administración de la misma hasta su vencimiento.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección  1.-Se enmienda el Artículo 2.2 de la Ley 27-2011, según enmendada, a los fines de añadir un nuevo inciso (k) y renumerar los subsiguientes, para que lea como sigue:

 

“Artículo 2.2.-Definiciones:

 

Siempre que se utilicen como nombres propios los siguientes términos y palabras, según se utilicen en esta Ley, tendrán el siguiente significado:

 

(a)          Actores y Actrices Puertorriqueños...

 

(b)         Asamblea Legislativa...

 

(c)          Auditor...

 

(d)         Código...

 

(e)          Concesionario...

 

(f)          Conflicto de Interés...

 

(g)         Corporación de Cine...

 

(h)         Decreto...

 

(i)           Estudio...

 

(j)           Estudio a Gran Escala...

 

(k)         Estudio de Postproducción: Significa un estudio de finalización de material fílmico que contenga salas especializadas en edición de sonido, salas especializadas en edición de video, salas especializadas en corrección de color, equipo para la creación de efectos visuales, otros equipos y otras estructuras especializadas cuyo valor en equipos al momento de la compra e instalación o edificación haya sido igual o mayor a un millón de dólares ($1,000,000.00) siempre y cuando las salas tengan como propósito único el proceso designado y no se constituyan como salas de usos genéricos. Se excluirá de este monto el valor del edificio y tierra.  ...

 

(l)           Fianza...

 

(m)       Fondo o Fondo Cinematográfico...

 

(n)         Fotografía Principal...

 

(o)         Gastos de Producción...

 

(p)         Gastos de Producción de Puerto Rico...

 

(q)         Gobernador...

 

(r)    Gobierno...

 

(s)        Guión...

 

(t)    Guionista...

 

(u)     Junta de Directores...

 

(v)     Ley…

 

(w)    Ley de la Corporación de Cine...

 

(x)     No-Residente Cualificado...

 

(y)     Operador de Estudio de Gran Escala...

 

(z)     Operador de Estudio: La persona dedicada a administrar y operar un estudio o un estudio de postproducción.

 

(aa)   Persona...

 

(bb)  Productor...

 

(cc)  Proyecto de Infraestructura...

 

(dd)  Proyecto Fílmico...

 

(ee)   Residente de Puerto Rico...

 

(ff)    Secretario de Desarrollo Económico...

 

(gg)  Secretario de Hacienda...

 

(hh)  Traspaso...

 

(ii)     Zonas de Desarrollo Económico...

 

Sección 2.-Se enmienda el Artículo 3.4 de la Ley 27-2011, según enmendada, conocida como “Ley de Incentivos Económicos para la Industria Fílmica de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

 

“Artículo 3.4.-Inspecciones e Informes

 

(a)    El Secretario de Desarrollo llevará a cabo, de tiempo en tiempo, cualquier investigación que entienda necesaria con relación a las operaciones de un Proyecto Fílmico, Proyecto de infraestructura o el Operador de Estudio u Operador de Estudio de Gran Escala. Todo Concesionario deberá presentar cualquier informe y someter cualquier otra información que le solicite el Secretario de Desarrollo, de tiempo en tiempo, con relación al objeto del Decreto.

 

(b)   El Concesionario contratará a un Auditor, el cual será aprobado por el Secretario de Desarrollo, para determinar y rendir al Secretario de Desarrollo un informe certificando la cantidad de dinero en efectivo que ha pagado para sufragar Gastos de Producción de Puerto Rico y computar el crédito contributivo correspondiente. Dicho Auditor deberá cumplir con todos los requisitos que el Secretario de Desarrollo establezca mediante reglamento o carta circular. Sujeto a lo dispuesto en el inciso (c) de este Artículo, una vez el Concesionario le provea al Auditor la información necesaria para que éste cumpla con la preparación de la certificación que se le exige bajo el Artículo 7.3, el Auditor tendrá un período de treinta (30) días para completar la certificación aplicable bajo el Artículo 7.3.

 

(c)    En el caso de Decretos que conlleven la concesión de créditos y que fueron emitidos antes de 1 de julio de 2017, el informe final del Auditor deberá ser sometido en o antes de 31 de diciembre de 2018 o seis (6) meses después de completar la fotografía principal del proyecto, lo que sea posterior. Todo concesionario que no cumpla con dicho término, se considerará que ha incumplido con los términos de esta Ley y el Decreto en cuestión quedará automáticamente revocado a tenor con las disposiciones del Artículo 9.1 de esta Ley, incluyendo cualquier balance de crédito contributivo certificado por el Secretario de Hacienda bajo las disposiciones del Artículo 3.1(b).   

 

(d) En el caso de Decretos que conlleven la concesión de créditos y que fueron emitidos a partir de 1 de julio de 2017, el informe final del Auditor deberá ser sometido en o antes de 31 de diciembre de 2018 o seis (6) meses después de completar la fotografía principal del proyecto, lo que sea posterior. Todo concesionario que no cumpla con dicho término, se considerará que ha incumplido con los términos de esta Ley y el Decreto en cuestión quedará automáticamente revocado a tenor con las disposiciones del Artículo 9.1 de esta Ley, incluyendo cualquier balance de crédito contributivo certificado por el Secretario de Hacienda bajo las disposiciones del Artículo 3.1(b). El Secretario de Desarrollo, con el endoso favorable del Secretario de Hacienda, tendrá facultad para aprobar una prórroga para la radicación del informe final del Auditor, pero sólo en aquellos casos en que se haya comenzado la fotografía principal del Proyecto Fílmico antes del 31 de diciembre de 2018 y sujeto a que el concesionario demuestre justa causa ante el incumplimiento.

 

(e) En el caso de Decretos emitidos a partir del 1 de julio de 2018, el Concesionario tendrá treinta (30) días a partir de la fecha de emisión del Decreto para comenzar la fotografía principal del Proyecto Fílmico y hasta el 30 de junio de 2019 o seis (6) meses después de completar la fotografía principal del proyecto, lo que sea posterior para someter el informe final del Auditor.  Todo concesionario que no cumpla con dichos términos, se considerará que ha incumplido con los términos de esta Ley y el Decreto en cuestión quedará automáticamente revocado a tenor con las disposiciones del Artículo 9.1 de esta Ley, incluyendo cualquier balance de crédito contributivo certificado por el Secretario de Hacienda bajo las disposiciones del Artículo 3.1(b). El Secretario de Desarrollo, con el endoso favorable del Secretario de Hacienda, tendrá facultad para aprobar una prórroga para el comienzo de la fotografía principal del Proyecto Fílmico o la radicación del informe final del Auditor, sujeto a que el concesionario demuestre justa causa ante el incumplimiento. 

 

(f)  El Concesionario notificará al Secretario de Desarrollo el nombre y la dirección del administrador o representante que estará a cargo de rendir todos los informes y hacer cumplir al Concesionario con los requisitos aquí expuestos.

 

(g) El Secretario de Desarrollo presentará al Gobernador y en las Secretarías de ambos Cuerpos de la Asamblea Legislativa del Gobierno de Puerto Rico un informe evaluando la efectividad de los créditos contributivos otorgados bajo esta Ley en estimular el crecimiento de la industria cinematográfica, no más tarde de 30 de junio de 2019.”

 

Sección 3.-Se enmienda el Artículo 8.1 de la Ley 27-2011, según enmendada, para  lea como sigue:

 

“Articulo 8.1.-Tratamiento contributivo de los Concesionarios

 

(a)                ...

 

(1)   ...

 

...

 

(2)   ...

 

(3)   ...

 

...

 

(4)   ...

 

(5)   ...

 

(6)   Las contribuciones impuestas y exenciones establecidas en esta Ley permanecerán en vigor durante el término que permanezcan en vigor los decretos emitidos bajo esta Ley, aunque se derogue esta Ley. Así mismo, los concesionarios de Decretos emitidos bajo esta Ley tendrán derecho a recibir créditos contributivos bajo los términos de esta Ley durante el término que permanezcan en vigor sus Decretos aún luego de la derogación de esta Ley. “

 

Sección  4.-Vigencia.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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