Ley Núm. 164 del año 2018


(P. del S. 757); 2018, ley 164

Para enmendar el inciso (i) del Artículo 7 de la Ley Núm. 80 de 1991, Ley del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales.

Ley Num. 164 de 28 de julio de 2018

Para enmendar el inciso (i) del Artículo 7 de la Ley 80-1991, según enmendada, conocida como “Ley del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales”, a los fines de establecer que la determinación para fijar tarifas para el recogido de desperdicios sólidos en áreas residenciales urbanas y rurales, sea mediante el voto afirmativo de la mayoría del total de los alcaldes miembros de la Junta de Gobierno; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Desde la aprobación de la Ley 80-1991, según enmendada, conocida como la “Ley del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales” y la Ley 81-1991, según enmendada, conocida como la “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991”, la clara intención de la Asamblea Legislativa ha sido conferirles mayores poderes a los gobiernos municipales.  

La propia exposición de motivos de la Ley 81-1991, estableció como política pública otorgarle a los municipios el máximo de autonomía posible para proveerles los recursos, poderes y facultades necesarios para asumir una función central en su desarrollo urbano, social y económico.

Bajo el Boletín Administrativo Número OE-2001-10, se creó la Comisión Evaluadora de la Ley de Municipios Autónomos, con la finalidad de examinar la experiencia de los últimos diez (10) años de la mencionada Ley y determinar las ventajas, las dificultades y las enmiendas específicas que fueran necesarias para atemperar su implantación a los requerimientos de los municipios.  Dentro de los seis (6) comités de trabajo creados por la Comisión, se encontraba el Comité de Desperdicios Sólidos y Recursos Naturales. Como parte de sus recomendaciones, dicho Comité sugirió la eliminación del requisito de la aprobación unánime por los alcaldes miembros de la Junta de Directores del Centro de Recaudaciones Municipales (CRIM) para establecer las tarifas residenciales para el manejo de desperdicios sólidos.

Por otra parte, en virtud de la Ley 258-2004 se enmendó el inciso (b) del Artículo 2.005 de la Ley 81-1991, para autorizar a los municipios a imponer mediante ordenanza una tarifa por el manejo de desperdicios sólidos en sectores residenciales, industriales, comerciales y gubernamentales, mediante ordenanza al efecto. Además, se facultó a los municipios para contratar con entidades públicas o privadas el servicio de facturación y cobro de tarifas.

Es de conocimiento que los municipios afrontan grandes dificultades económicas que afectan la calidad de los servicios que otorgan. Entre estos, el manejo y recogido de los desperdicios sólidos representa uno de los principales retos. Actualmente, y según señalado anteriormente, la Ley de Municipios Autónomos faculta a los municipios a imponer tarifas por el manejo de desperdicios sólidos mediante ordenanza municipal a estos efectos. No obstante, esta Ley no es la única que incide en las facultades de los municipios en la imposición de dichas tarifas.

Sobre el particular, el inciso (i) del Artículo 7 de la Ley 80-1991, según enmendada, conocida como “Ley del Centro de Recaudaciones Municipales”, dispone que los alcaldes miembros de la Junta de Gobierno, mediante el voto unánime de los mismos, determinarán las tarifas que deberán imponer y cobrar los municipios por el recogido de desperdicios sólidos en áreas residenciales urbanas y rurales.

No obstante, y en aras de agilizar los procesos decisionales para garantizar los servicios esenciales que brindan los municipios, esta Asamblea Legislativa entiende pertinente enmendar el inciso (i) del Artículo 7 de la Ley 80-1991, a los fines de establecer que la determinación de los miembros de la Junta de Gobierno para fijar tarifas para el recogido de desperdicios sólidos en áreas residenciales urbanas y rurales, sea mediante el voto afirmativo de la mayoría del total de los alcaldes miembros de la Junta.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se enmienda el inciso (i) del Artículo 7 de la Ley 80-1991, según enmendada, conocida como “Ley del Centro de Recaudaciones Municipales”, para que lea como sigue:

“Artículo 7.- Junta de Gobierno - Facultades y funciones

La Junta tendrá las siguientes facultades y funciones, además de otras dispuestas en esta Ley y en cualquier otra ley aplicable:

(a)…

(i) Fijar, mediante el voto afirmativo de la mayoría del total de los alcaldes miembros de la Junta, las tarifas que podrían imponer y cobrar los municipios por el recogido de desperdicios sólidos en áreas residenciales urbanas y rurales.

Artículo 2.- Vigencia

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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