(P. de la C. 1457); 2018, ley 183
Para añadir un inciso (h) al Artículo 19 de la Ley Núm. 8 de 2004, Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes.
LEY NÚM. 183 DE 5 DE AGOSTO DE 2018
Para añadir un inciso (h) al Artículo 19 de la Ley 8-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, para establecer por ley el Programa Deporte Urbano; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En el Plan para Puerto Rico se reconoció la importancia que tienen la recreación y los deportes en el siglo 21. El ofrecer a niños y jóvenes alternativas de recreación, actividades para el disfrute, la formación y desarrollo atlético promueve el adquirir y mantener un estilo de vida activo y saludable al hacer buen uso del tiempo libre valorando los beneficios de participar en actividades de movimiento durante todas las etapas de la vida.
La recreación y el deporte tienen efectos muy positivos en la salud, el bienestar, el disfrute y la calidad de vida. El Departamento de Recreación y Deportes ha establecido el programa conocido como Deporte Urbano en diferentes comunidades de 42 municipios para la identificación, detección, capacitación, disfrute y desarrollo de talentos deportivos en sus inicios. Conscientes de la importancia y la necesidad del desarrollo del deporte en nuestra isla, se establece en la “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, el Programa Deporte Urbano para darle permanencia a este y que miles de niños y jóvenes de nuestros barrios se beneficien del mismo.
Esta Asamblea Legislativa tiene un compromiso genuino con los niños y jóvenes de los barrios de Puerto Rico. Por lo tanto, a través de este Programa les brindaremos alternativas y herramientas deportivas que redundarán en el desarrollo de más y mejores atletas, al tiempo que mejoraremos la calidad de vida de miles de familias puertorriqueñas.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se añade un inciso (h) al Artículo 19 de la Ley 8-2004, según enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo 19.-Recreación y Deporte para Todos
En cumplimiento de la política pública de recreación y deportes para todos, el Departamento:
a) Planificará, amparado en un estudio de necesidades de las comunidades, los recursos geográficos disponibles y las nuevas tendencias recreativas y deportivas en el ámbito internacional;
b) ...
c) ...
d) ...
e) ...
f) ...
g) ...
h) Establecerá y mantendrá el Programa Deporte Urbano en las comunidades de diferentes municipios para la identificación, detección, capacitación, disfrute y desarrollo de talentos deportivos en sus inicios.”
Sección 2.-Se autoriza al Secretario del Departamento de Recreación y Deportes a establecer alianzas y convenios necesarios para cumplir los propósitos de esta Ley.
Sección 3.-La oferta deportiva del Programa deberá incluir voleibol, baloncesto, softball, pero sin limitarse a ello.
Sección 4.-Dentro de los treinta (30) días siguientes al cierre de cada año fiscal, el Secretario del Departamento de Recreación y Deportes rendirá un informe a las Secretarías de ambos Cuerpos Legislativos. Este incluirá los logros obtenidos luego de la implementación del Programa, las alianzas y convenios establecidos y todos los detalles relacionados a la ejecución de las disposiciones de esta Ley.
Sección 5.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.
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